T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000074
ASUNTO: RP11-D-2018-000074
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación de imputadas en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, la imputada de autos previo traslado, y a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Mileine Guacuto, a quien se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dicha adolescente; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente OMISSIS, del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-201818, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:… nos trasladamos hacia la comunidad de playa grande sector 35 de Agosto, calle principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar a personas investigadas, donde estando en dicha dirección…fuimos atendidos por una persona de sexo femenino… manifestó ser una de las personas requeridas por la comisión, mientras que por la parte posterior de la referida vivienda emprendió veloz huida una persona de sexo masculino, quien al notar nuestra presencia opto por marcharse del sitio… la cual respondió que era su pareja llamada Néstor investigado, quien antes de huir le dijo me voy porque allí viene el CICPC y me va a llevar preso por las puñaladas que le di a tu papa… optando dicha adolescente por tomar una actitud inadecuada y vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes YO NO VOY A NINGUNA PARTE, ESE MALDITO NO TIENE QUE ESTARNOS DENUNCIANDO, PARA ESO LE DIJIMOS QUE NO SE METIERA MAS CON NOSOTROS…la cual se le manifestamos que la misma quedaría detenida. En tal razón solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 literal “C”. Solicito copias simples de las presentes actuaciones;
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. Mileine Guacuto, quien expone: revisadas como ha ido las actas que conforma el presente asunto se puede evidenciar que no existen elementos de convicción para atribuir la responsabilidad a mi imputado por el hecho que señala el ministerio publico igualmente se observa en las actuaciones y llama la atención que la adolescente no presenta solicitudes alguna ni antecedentes penales también en el expediente se observa que no hubo testigo que dieran fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión por lo que solo con el dicho de los funcionarios no constituye indicio alguna para demostrar tal evento por todo lo antes expuesto solicito una libertad sin restricciones, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual la Defensa pública de la adolescente, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-201818, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:… nos trasladamos hacia la comunidad de playa grande sector 35 de Agosto, calle principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar a personas investigadas, donde estando en dicha dirección…fuimos atendidos por una persona de sexo femenino… manifestó ser una de las personas requeridas por la comisión, mientras que por la parte posterior de la referida vivienda emprendió veloz huida una persona de sexo masculino, quien al notar nuestra presencia opto por marcharse del sitio… la cual respondió que era su pareja llamada Néstor investigado, quien antes de huir le dijo me voy porque allí viene el CICPC y me va a llevar preso por las puñaladas que le di a tu papa… optando dicha adolescente por tomar una actitud inadecuada y vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes YO NO VOY A NINGUNA PARTE, ESE MALDITO NO TIENE QUE ESTARNOS DENUNCIANDO, PARA ESO LE DIJIMOS QUE NO SE METIERA MAS CON NOSOTROS…Cursante al folio 01 y vto y dos. INSPECCION Nº 0517, de fecha 25-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el que se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO en donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y vto. INSPECCION Nº 0521, de fecha 25-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el que se deja constancia que de la misma en la dirección Comunidad de Playa Grande, Sector 25 de Agosto, Calle principal, casa S/N, cursante al folio 05 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0306, de fecha 25-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 06. Debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra de la Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente OMISSIS, por no encontrarla incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNÁNDEZ
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