T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000073
ASUNTO: RP11-D-2018-000073
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación de imputado de imputados en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos (previo traslado), no estando presente el representante legal del adolescente. Seguidamente fue impuesto del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Abg. Mileine Guacuto, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al adolescente OMISSIS, identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-04-2018, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-2018, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, quienes entre otras cosas señalan: …Siendo las 05:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en estas instalaciones, se recibió una llamada telefónica de parte de una persona… informando que en el sector el centro, calle principal, específicamente en la parada de transporte publico se encontraba una persona de sexo masculino conocido como OMISSIS, … logrando constatar que efectivamente en fecha 14-04-2018 este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0391-00159, donde figura como victima occiso Jairo José Marín Gamboa y como victimarios Isaac Samuel Santamaría Romero… Alison José Closier Bonaldy apodado PEPE… Anderson José Closier Bonaldy apodado tenorio y un sujeto apodado OMISSIS, … le ordenamos la voz de ato, haciendo este caso omiso, originándose una persecución logrando darle alcance a pocos metros…amparándonos en el articulo 191 del COPP, a que ejecutara tal acción a este mismo se procedió a la búsqueda de algún testigo siendo infructuosa la misma… se efectuó la respectiva revisión lográndole incautarle en el interior del bolso, tipo viajero elaborados en fibras naturales varias segmentos de materiales de cobre por lo que se le indico que quedaría detenido… me dispuse a verificar el peso bruto arrojando como peso bruto de cinco kilogramos (…) por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS, , se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de imputarlo y solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMISSIS, quien expuso: el Bolso Si es mió, Pero el cobre no, el cobre era de los presos que estaban allá, eso fue que me lo sembraron, es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: escuchado como ha sido el adolescente, ya que estamos en presencia de un delito, esta representación fiscal conforme a las atribuciones conferidas por la constitución y las leyes y vistas las actas que conforman la presente causa, así como lo manifestado por el adolescente imputo en este acto al adolescente OMISSIS, identificado en actas por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO IICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa Pública Abg. Mileine Guacuto, Quien Expuso: esta representación de la defensa publica solicita se le conceda al adolescente una medida cautelar por ser una medida menos gravosa establecida en la ley especial en virtud que mi representado no va a darle a la fuga ni obstaculizar la verdad en virtud que es de bajos recursos económicos para evadir el proceso tiene plena su identificación identificadas en actas y en vista que en el expediente no hay testigo que avalen el procedimiento de los funcionarios actuantes y escuchada así la declaración de mi representado se ve claramente que el joven fue sembrado para así darle chance al ministerio público presentar una orden de aprehensión por homicidio que pesa en su contra, es todo.-.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo el delito de TRAFICO IICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 25-04-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-2018, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, quienes entre otras cosas señalan: …Siendo las 05:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en estas instalaciones, se recibió una llamada telefónica de parte de una persona… informando que en el sector el centro, calle principal, específicamente en la parada de transporte publico se encontraba una persona de sexo masculino conocido como OMISSIS, … logrando constatar que efectivamente en fecha 14-04-2018 este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0391-00159, donde figura como victima occiso Jairo José Marín Gamboa y como victimarios Isaac Samuel Santamaría Romero… Alison Josè Closier Bonaldy apodado PEPE… Anderson José Closier Bonaldy apodado tenorio y un sujeto apodado OMISSIS, … le ordenamos la voz de ato, haciendo este caso omiso, originándose una persecución logrando darle alcance a pocos metros…amparándonos en el articulo 191 del COPP, a que ejecutara tal acción a este mismo se procedió a la búsqueda de algún testigo siendo infructuosa la misma… se efectuó la respectiva revisión lográndole incautarle en el interior del bolso, tipo viajero elaborados en fibras naturales varias segmentos de materiales de cobre por lo que se le indico que quedaría detenido… me dispuse a verificar el peso bruto arrojando como peso bruto de cinco kilogramos (…) Cursante al folio 01 y vto, 02. MEMORANDUM Nº 18-0391-NA-HS-037, de fecha 25-04-2018, suscrito por el Experto Charles Velásquez adscrito al CICPC en el que señala que el mismo presenta solicitud según causa Nº K-18-0391-00159, de fecha 14-04-2018, por el delito de homicidio iniciado por el eje de Homicidio de Sucre, Base Guiria, cursante al folio 04. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 008, de fecha 25-04-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Guiria en el que dejan constancia de la evidencia incautada el cual es un bolso y cinco rollos de cable, cursante al folio 05. Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente, OMISSIS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO IICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del CICPC Sub Delegación Guiria, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio al Comisario-Jefe del CICPC Sub delegación Guiria del Estado Sucre. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Publica, por existir elementos para presumir la participación del imputado en el delito in comento. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNANDEZ
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