T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000034
ASUNTO: RP11-D-2018-000034


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Abg. Annoiris Hernández, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS,, por la presunta comisión del delito de INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO, tipificado en el articulo 412 del Código Penal en perjuicio de Laura Yeguez Garcia. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, de la revisión de las presentes actuaciones se observa claramente que después de la denuncia por parte de la victima, se cito en varias oportunidades, con el fin de que rinda declaración la cual no compareció igualmente le solicitaron a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al equipo Técnico de la Sección Penal de Adolescente que le fuera practicado Evaluación Psicológica y Social tanto al adolescente imputado de autos como la victima quienes no acudieron a las solicitudes que se les hizo, aunado a que no se ha observado ningún interés por parte de la representante de la victima, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia, formulada por la victima ciudadana Reghines del Valle García Gómez, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, Carúpano, quien expuso: … es el caso que desde hace tiempo había notando a mi hija Laura Yeguez muy extraña y rebelde… cuando la fui a buscar estaba muy agresiva y grosera… y su papa la encontró con una cuerda con las intenciones de ahorcarse…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO, tipificado en el articulo 412 del Código Penal en perjuicio de Laura Yeguez Garcia; no existiendo los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO, tipificado en el articulo 412 del Código Penal en perjuicio de Laura Yeguez García; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. DAVID HERNANDEZ