T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000391
ASUNTO: RP11-D-2015-000391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jennifer Tamar Ramos Rivera. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, de la revisión de las presentes actuaciones se observa claramente que los hechos anteriormente narrados no se le pueden atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto el adolescente fue citado varias veces por esta representación fiscal en varias oportunidades y no ha cumplido a los múltiples llamados efectuados, aunado a que la victima de la presente causa tampoco ha acudido a darle impulso procesal a la causa siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia, formulada por la victima ciudadana Jennifer Tamar Ramos Rivera, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, Carúpano, quien expuso: … formula denuncia en contra de los adolescentes OMISSIS … ellos me amenazan constantemente me agraden con cuchillos, lanzan piedras para mi casa…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de Violencia, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jennifer Tamar Ramos Rivera; no existiendo los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jennifer Tamar Ramos Rivera; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. DAVID HERNANDEZ
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