T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000305
ASUNTO: RP11-D-2015-000305
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado la adolescente OMISSIS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Kariangel José Vásquez Guerrero. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la presunta victima no menciono ningún testigo presencial de los hechos, así como tampoco ha acudido a darle impulso procesal a la causa, a pesar de haber sido citada en varias oportunidades siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Denuncia, de fecha 01-10-2015, interpuesta por la ciudadana Kariangel José Vásquez Guerrero, por ante la Policía Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, Estado Sucre, quien expone:…Eso pasó el día sábado 19-09-2015, a las 07:00 PM cuando de tantas ofensas e insultos de mi prima OMISSIS, nos caímos a golpes…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Kariangel José Vásquez Guerrero; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Kariangel José Vásquez Guerrero; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. DAVID HERNANDEZ
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