REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000213
ASUNTO: RP11-P-2017-000213
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora del penado Ronald José Payares Urbano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.917.508, quien se encuentra recluido en La Estación de Vigilancia Costera, con sede en esta ciudad, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esa zona lo que le impide gozar del derecho a la visita familiar amén de no tener acceso a las oportunidades que le brindaría su reclusión en Un centro penitenciario; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Ronald José Payares Urbano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.917.508, soltero, de oficio Obrero, hijo de Melania Urbano y Reinaldo Payares, residenciado en la población de Maturincito, final vía de Buena Vista, casa S/N, cerca de la capilla de la virgen del valle, vía Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), Años, Cuatro,(4), Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De De Plantas De Marihuana En La Modalidad De Cultivo, previsto y sancionado en el primero aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y los delitos de Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder a la visita familiar, para que el penado reciba el apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Ronald José Payares Urbano, anteriormente identificado, desde La Estación de Vigilancia Costera, con sede en esta ciudad hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.