TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 5 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005998
ASUNTO: RP11-P-2013-005998

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Anderson José Deyán Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.464, nacido el 12-04-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisca Gutiérrez y José Luís Deyan y domiciliado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Anderson José Deyán Gutiérrez, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 22 de Diciembre del 2013, manteniéndose en dicha situación hasta el día 24 del mismo mes y año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Anderson José Deyán Gutiérrez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Anderson José Deyán Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.464, nacido el 12-04-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisca Gutiérrez y José Luís Deyan y domiciliado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del 2018 a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada