CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 5 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002565
ASUNTO: RP11-P-2013-002565

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de defensor del penado Enmanuel José García Malavé, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, mediante el cual solicita a este despacho, que visto que por auto del 14/09/2016, este tribunal decretó la extinción de la pena principal impuesta al referido ciudadano por cumplimiento del régimen de pruebas, se decrete igualmente la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política que aún pesa sobre el mismo y que naún se encuentra vigente; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Enmanuel José García Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, nacido en fecha 30-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mirella Malavé y Gonzalo García, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, Sector 02, Casa S/N, cerca de la iglesia católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Jhonnybel Jesús Villarroel Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.274, nacido en fecha 07-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Villarroel y Rosibel Farias, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 26, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 455 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jiménez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, por autos de fecha 07 de Noviembre del 2013 y 11 de Noviembre del 2013 respectivamente y , este Tribunal decretó a favor de los mismos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , imponiéndosle un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 07 de Julio del 2016 y el 26 de Diciembre del 2016, respectivamente ;No existiendo aparte de las condiciones inherentes a dichos regímenes, otra limitación que afectara la capacidad de los referidos ciudadanos, salvo la Inhabilitación política de ambos hasta el 26 de Diciembre del año 2017, fecha en que vencía originalmente la pena principal impuesta

Ahora bien, visto que una vez cumplido los regimenes de pruebas impuestos a dichos ciudadanos, este tribunal por autos de fecha 14 de Septiembre del 2016 y 12 de Enero del 2017, decretó a favor de los mismos extinción de la Pena impuesta , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal, sin embargo en ambos autos inclusive, este tribunal solo se refirió a las penas principales impuestas, vale decir la Prisión y la multas respectivas y omitió referirse a la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 08 de Octubre de 2013 y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2013003043 de fecha 10 del mismo mes y año año, resultando perfectamente procedente lo solicitado por la defensa, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decreta la Extinción de la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta Enmanuel José García Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, nacido en fecha 30-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mirella Malavé y Gonzalo García, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, Sector 02, Casa S/N, cerca de la iglesia católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Jhonnybel Jesús Villarroel Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.274, nacido en fecha 07-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Villarroel y Rosibel Farias, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 26, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Haber operado la extinción Previa de las penas principales impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto las penas accesorias de Inhabilitación Política impuestas a los penados de autos según oficio Nº RL11OFO2013003043 de fecha 10 de Octubre del 2013. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada