TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 5 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002220
ASUNTO: RK11-P-2017-000014

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Beisy Del Carmen Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.740, ocupación u oficio Cocinera, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: calle las Toscanas, casa Nº 20 temblador, lomas de las brisas, vía el Corozo, Municipio Libertador del Estado Monagas. y Miguel Jesús Alcalá Campos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio obrero, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Vía principal el rosario, casa S/N, al frente de la laguna, del estado Bolívar, Teléfono N°: 04121123840, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionado sen los artículos 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “Mi Tienda Casual Sport” y la ciudadana Edimar Del Valle Escobar. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Beisy Del Carmen Guerrero, y Miguel Jesus Alcala Campos, fueron condenados a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 19 de Abril del 2014, manteniéndose en dicha situación hasta el día 07 de Mayo del mismo año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dieciocho,(18), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Doce,(12), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Beisy Del Carmen Guerrero, y Miguel Jesús Alcalá Campos, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Beisy Del Carmen Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.740, ocupación u oficio Cocinera, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: calle las Toscanas, casa Nº 20 temblador, lomas de las brisas, vía el Corozo, Municipio Libertador del Estado Monagas. y Miguel Jesús Alcalá Campos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio obrero, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Vía principal el rosario, casa S/N, al frente de la laguna, del estado Bolívar, Teléfono N°: 04121123840, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionado sen los artículos 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial “Mi Tienda Casual Sport” y la ciudadana Edimar Del Valle Escobar; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del 2018 a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada