TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006015
ASUNTO: RP11-P-2015-006015

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Regnault Martínez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.330.282 , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de José Miguel Regnault y Yoli Martínez, residenciado en cerro corea, casa Nº 03, cerca del Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Leomar Albert González Viñóles, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.947.919, nacido en fecha 17/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Leonardo González y Negáis Viñoles, residenciado en calle independencia, sector el mangle, casa Nº 261-B, cerca de hidrocaribe, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Robo Simple En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de Libardo De La Cruz Pérez Flores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Miguel Regnault Martínez, y Leomar Albert González Viñóles, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 12 de Noviembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 20 del mismo mes y año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Miguel Regnault Martínez, y Leomar Albert González Viñóles Salazar, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Regnault Martínez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.330.282 , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de José Miguel Regnault y Yoli Martínez, residenciado en cerro corea, casa Nº 03, cerca del Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Leomar Albert González Viñóles, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.947.919, nacido en fecha 17/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Leonardo González y Negáis Viñoles, residenciado en calle independencia, sector el mangle, casa Nº 261-B, cerca de hidrocaribe, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Robo Simple En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de Libardo De La Cruz Pérez Flores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Julio del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado por la vía que fuere necesaria, aún mediante la emisión manual de las boletas respectivas, si persistiera el déficit a nivel de insumos relacionados a la impresión de actos de comunicación existente en la sede. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada .