CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001286
ASUNTO: RP11-P-2011-001286
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander, mediante la cual solicita a este despacho se decrete la extinción de la pena en la presente causa seguida contra Francisco Javier Fuentes Rondón , ello en virtud de que ha operado la prescripción de la misma, de conformidad con el artículo 112 numeral 1º del Código Penal; Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Penado Francisco Javier Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 17.779.867, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Fuentes y Melania de Fuentes, y domiciliado en el Sector Carabobo, calle 2, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), y Seis,(6), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio José Luis Salazar.
Ahora bien, por cuanto en atención a la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como supone el Ministerio Público es probable que haya operado la prescripción de la pena; por lo que este Tribunal estima procedente revisar el contenido del pre citado artículo en los siguientes términos:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión Francisco Javier Fuentes Rondón, anteriormente identificado, tal y como se señaló supra fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), y Seis,(6), Meses de Prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en la audiencia de imposición de sentencia , vale decir el 13 de Mayo del 2015, por lo que desde la referida fecha al día de hoy han Dos,(2), años, Once,(11), meses y Catorce,(14), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), y Seis,(6), Meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Dos,(2), años y Tres ,(3), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Francisco Javier Fuentes Rondón, considera procedente decretar a favor de este La prescripción de la pena de Un,(1), y Seis,(6), Meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio José Luis Salazar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), y Seis,(6), Meses de Prisión que le fuera impuesta Francisco Javier Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 17.779.867, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Fuentes y Melania de Fuentes, y domiciliado en el Sector Carabobo, calle 2, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio José Luis Salazar por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Patricia Rasse Boada.
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