TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 26 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003426
ASUNTO: RP11-P-2017-003426

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angelo Tomas Pino Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 26.422.861, fecha de nacimiento 04/01/1998, de estado civil soltero, Obrero, con domicilio en el Sector santa Inés, calle principal, casa sin número, Llanada de Río Caribe, detrás de la Gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 6 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Cedeño La Rosa. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Angelo Tomas Pino Hidalgo, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 27 de Junio del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Noviembre del mismo año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Once,(11), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Angelo Tomas Pino Hidalgo, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angelo Tomas Pino Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 26.422.861, fecha de nacimiento 04/01/1998, de estado civil soltero, Obrero, con domicilio en el Sector santa Inés, calle principal, casa sin número, Llanada de Río Caribe, detrás de la Gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 6 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Cedeño La Rosa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado por la vía que fuere necesaria, aún mediante la emisión manual de las boletas respectivas, si persistiera el déficit a nivel de insumos relacionados a la impresión de actos de comunicación existente en la sede. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada .