CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003659
ASUNTO: RP11-P-2016-003659


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin José Rojas Aguilera, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V-18.775.716, Nacido el 25/03/1986, Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en La Esmeralda, sector el Rosario, calle principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 2 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robos De Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Antonio Miranda Villarroel; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Franklin José Rojas Aguilera, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de Septiembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Siete,(7), años y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Mayo del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 09 de Enero del 2021.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 19 de Junio del 2022 Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 09 de Marzo del 2023 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 09 de Marzo del 2023, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin José Rojas Aguilera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Mayo del 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin José Rojas Aguilera, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V-18.775.716, Nacido el 25/03/1986, Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en La Esmeralda, sector el Rosario, calle principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 2 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robos De Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Antonio Miranda Villarroel, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada al Comando del Destacamento 532 del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.