CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001434
ASUNTO: RP11-P-2015-001434

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Hendry Gabriel Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.269.640, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 05/09/2016 hasta el 15/02/2018, vale decir por Un tiempo Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Hendry Gabriel Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.269.640, la pena de Nueve,(9), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Hendry Gabriel Flores Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Hendry Gabriel Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.640, nacido en fecha 24-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary Rodríguez y Gustavo Flores, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 19 de Abril, Casa S/N, Calle del INCE, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años y cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Armando Antonio Cedeño Marín Y Néstor Jesús Moreno Escobar, y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 23 de Octubre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día mas el lapso de Nueve,(9), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Noviembre del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años y Ocho (8) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, diez (10) meses y Veinte (20) días, que Vencerán el 04 de Mayo del año 2019,. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años y Seis (6) meses, que vencerán en fecha 14 de Enero del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años y Seis (6) meses, que vencerán en fecha 14 de Enero del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Hendry Gabriel Flores Rodríguez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 04 de Noviembre del 2021 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Hendry Gabriel Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.640, nacido en fecha 24-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary Rodríguez y Gustavo Flores, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 19 de Abril, Casa S/N, Calle del INCE, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Siete (7) años y cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Armando Antonio Cedeño Marín Y Néstor Jesús Moreno Escobar, y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.