CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007641
ASUNTO: RP11-P-2012-007641
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Jesús Antonio Díaz Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 05/05/2017 hasta el 28/02/2018, sin embargo de la revisión de la causa se evidencia, que en redención de pena anterior, aprobada mediante auto de fecha 20 de Noviembre del 2017, ya se tomó en cuenta actividad laboral llevada a cabo por el penado en el referido centro penitenciario durante el periodo comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 24/05/2017, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada por el mismo en el periodo comprendido entre el 25/05/2017 y el 28/02/2018, vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jesús Antonio Díaz Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, la pena de Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jesús Antonio Díaz Hurtado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Antonio Díaz Hurtado, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo de fecha 20 de Noviembre del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Siete,(7), años , Cuatro,(4), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Dos,(2), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Febrero del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por Un,(1), delito conexo al tráfico de estupefacientes, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 14 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 14 de Febrero del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Antonio Díaz Hurtado, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Febrero del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Jesús Antonio Díaz Hurtado, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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