CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000415
ASUNTO: RP11-P-2016-000415


Visto el oficio Nº 212/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Dixon Jorge Rojas Molina, Cédula de Identidad Nº 13.731.464, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 06 de Febrero del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 24 de Enero del año 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Dixon Jorge Rojas Molina, venezolano, Mayor de edad, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.464, nacido en fecha 04/05/78, comerciante, hijo de Lorenzo Rojas y Rosa Molina de Rojas y residenciado en la Calle Las Margaritas Nº 98 Carúpano del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión por la comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se evidencia que por auto de 24 de Enero del año 2017 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición; que vencieron de manera definitiva el día 06 de Febrero del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Dixon Jorge Rojas Molina, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Dixon Jorge Rojas Molina, venezolano, Mayor de edad, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.464, nacido en fecha 04/05/78, comerciante, hijo de Lorenzo Rojas y Rosa Molina de Rojas y residenciado en la Calle Las Margaritas Nº 98 Carúpano del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión por la comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.