CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001099
ASUNTO: RP11-P-2013-001099

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº CCP. CIPP. - 081-2018, emitido por el Supervisor Jefe Juan Rámos, Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Fidel Gavriel Guerra Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.416, en fecha 21 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo Policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 29 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2011010671 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 28 de Noviembre del año 2011; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la causa RP11-P-2007-000005, (Acumulada posteriormente al presente asunto),ordenó la aprehensión del ciudadano Fidel Gavriel Guerra Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de la Población de Puerto Santo, , titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, librándose en fecha 29 del mismo mes y año, oficio Nº RJ11OFO2011010671 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Once,(11), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Romer Ali Ravelo Valdivieso y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se evidencia por auto de fecha 07 de Noviembre del 2013, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Fidel Gavriel Guerra Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.416, seria violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Fidel Gavriel Guerra Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de la Población de Puerto Santo, , titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 29 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2011010671 en la causa RP11-P-2007-000005, (Acumulada posteriormente al presente asunto), dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez . Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, de la boleta de Libertad y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.