CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002314
ASUNTO: RP11-P-2009-002314

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná , a favor del penado David Gabino Bompart, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.678, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha cursado estudios en ése establecimiento penal, en la Misión Robinson B2/P2 en el lapso comprendido entre el 05/11/2016 hasta el 21/02/2018, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Dieciséis,(16), días , actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado David Gabino Bompart, titular de la cédula de identidad N° V.-13.057.019, la pena de Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de David Gabino Bompart, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado David Gabino Bompart, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.494.678, de oficio Agricultor, hijo de Guillermo Ana Bompart, residenciado en Guaraguarita casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Avelino Bompart.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 02 de DIciembre del 2016, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintiún,(21), días , mas el lapso Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Once,(11), años, Dos,(2), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total Nueve,(9), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 26 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultra activa por resultar mas favorable para el penado, en razón con lo establecido en la disposición final quinta del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio del 2012, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sean la tercera parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que se encuentra vencido .
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que se encuentra vencido.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a David Gabino Bompart, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 26 de Enero del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado David Gabino Bompart, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.494.678, de oficio Agricultor, hijo de Guillermo Ana Bompart, residenciado en Guaraguarita casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Avelino Bompart, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná Junto a boleta informativa para el penado a fin de que se agregue al expediente carcelario respectivo y al tribunal de ejecución Exhortado. Finalmente como quiera que con la redención ejecutada en el presente auto, el penado agotó las tres cuartas partes de la pena impuesta, se acuerda solicitar constancia de conducta del penado a la dirección del Internado Judicial de cumaná y oficiar a la dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a objeto de que se remita con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales del penado quien opta por la Gracia de Confinamiento. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.