CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000310
ASUNTO: RP11-P-2015-000310


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a favor del penado Santos Marcano Martínez, Titular de la cédula de Identidad N° 18.214.462, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 05/10/2016 hasta el 16/02/2018; vale decir por Un tiempo de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses y Once,(11), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró mientras estuvo recluido en dicho centro policial, en actividades artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 17/09/2015 hasta el 16/09/2016, vale decir por el tiempo de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), que al sumarse a la actividad reflejada en la constancia referida anteriormente, totaliza Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Diez,(10), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veinte,(20), días , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Santos Marcano Martínez, Titular de la cédula de Identidad N° 18.214.462, la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Santos Marcano Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, i Titular de la cédula de Identidad N° 18.214.462, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de pena de fecha 26 de Enero del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Once,(11), meses y Diez,(10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días mas el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses y Veintiún,(21), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres, (3), años, Seis,(6), meses, Veintiséis ,(26), días y Dieciséis,(16), horas, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que se encuentran vencidos. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que se encuentra vencida, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Santos Marcano Martínez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 26 de Junio del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, i Titular de la cédula de Identidad N° 18.214.462, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar Sede Puerto Ordáz. Notifíquese a la Defensa Pública y al Ministerio Público . Oficiese al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , solicitando la evaluación del penado y su certificación de antecedentes penales respectivamente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.