REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000569
ASUNTO: RP11-P-2013-000569
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 30 de Abril de 2018, siendo las 02:30 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Manuel yaco, y los Alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido en contra del acusado DANIEL JOSE SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETREACION EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de una Adolescente.
DEL ACUSADO:
Acto seguido solicita la palabra al acusado DANIEL JOSE SUNIAGA quien expone: quiero decirle al tribunal que yo trabajo en el campo y se me ha hecho difícil conseguir el efectivo para venir a presentarme cada 15 días por lo que solicito se considere mi situación es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita la palabra la defensa publica quien expone :Solicito respetuosamente al tribunal y escuchado a mi representado quien en virtud de que viene cumpliendo con un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, aunado a ello el mismo reside en río seco de venturini municipio cajigal lugar este distante del circuito es por lo que solicito se amplié ese régimen de presentaciones para el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral tercero del código orgánico procesal penal . Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: Vista la incomparecencia de La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la representante de la Victima González Guilarte Neivis Josefina, la victima, ni los medios de pruebas previamente corcovados a comparecer en el presente acto; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Acuerda DIFERIR la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 06/09/2018 a las 2:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fijó fuera del lapso legal en virtud del contenido del Circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos. LÍBRENSE CITACIONES AL IMPUTADO, LA VÍCTIMA, Y A LOS MEDIOS DE PRUEBA. Ahora bien, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto y el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado: DANIEL JOSE SUNIAGA, en fecha 13-05-2013 se le celebro la audiencia preliminar donde el tribunal primero de control acordó la revisión de la medida con un régimen de presentación cada 15 días esta cumpliendo con las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; es por lo que este Juzgado a fin de garantizarle su derecho laboral, considera necesario el ampliarle el régimen de presentaciones otorgado de CADA DOS MESES, ES DECIR CADA SESENTA (60) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO, hasta que culmine el juicio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES del acusado: Francisco Ramón Ruiz Jiménez, portador de la Cedula de Identidad N 18.012.891, quien deberá presentarse periódicamente, CADA DOS MESES, ES DECIR CADA SESENTA (60) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO, Por lo que regístrese a nivel de secretario administrativo el régimen de las presentaciones a nivel de sistema juris 2000. Notifíquese lo aquí decidido. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN AMPLIAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: DANIEL JOSE SUNIAGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-11-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.455 de oficio agricultor, hijo de Dominga Suniaga y Juan Guilarte y residenciado en el sector Río seco, sector La Plaza, a 200 metros del Campo se Sofbol, Parroquia Libertad, casa sin numero, Municipio Cajigal, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, establecido en el articulo 260, en relación con el art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando la agravante del art. 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, quien deberá presentarse, periódicamente CADA DOS MESES, ES DECIR CADA SESENTA (60) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Los presentes quedan convocados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Juicio. Así mismo se Acuerda DIFERIR la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 06/09/2018 a las 2:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
|