REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000825
ASUNTO: RP11-P-2018-000825
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 15 de marzo de 2018, siendo las 3: 00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Edgardo Viña y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano JAMES TEVIN KESTER CONRAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron SI contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Privada Luís Ramón León Acosta, titular de la cedula 15.882.058, inpreabogado Nº 168.283, con domicilio procesal, calle calvario Nº 101, escritorio jurídico León/Izaguirre, del Municipio Bermúdez del estado sucre, quien seguidamente acepto el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Jonathan De Jesús Hernández Arria, titular de la cedula de identidad V-25.658.633, acreditado por la academia CEVENCA como bilingüe, a los fines de que sirva como traductor en la audiencia. Acto seguido se le pregunta a las partes si están de acuerdo con el traductor y los mismos manifiestan no tener objeción alguna. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JAMES TEVIN KESTER CONRAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de marzo de 2018, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) “Encontrándonos en labores de investigación y siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente en momento que nos desplazábamos por EL SECTOR VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA CASA CON FACHADA EN CONSTRUCCION VIA PUBLICA, MUNICIPIO VALDEZ, GUIRIA ESTADO SUCRE, avistamos a dos sujetos de sexo masculino, que presentaban las siguientes características fisonómicas y vestimenta: el primero: de tez trigueña, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello corto de color negro, portando como vestimenta una camisa de color naranja, un pantalón blue jeans desprovisto de zapatos. El segundo: de tez morena, contextura delgada, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cabello crespo largo de color negro, portando como vestimenta una franela de color blanca, un pantalón blue jeans tipo bermuda y sandalia de color beige, quienes al percatarse de la comisión policial, uno de ellos emprendió veloz huida hacia el final de la calle se genero una persecución a pie pero dicho sujeto logro huir hacia una zona boscosa siendo infructuosa su ubicación, el otro sujeto tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, acatando este nuestro llamados, solicitándole que exhibiera a la comisión cualquier objeto que pudiera tener oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, relacionado con un hecho punible, quien manifestó ser extranjero y que no habla el idioma español, seguidamente se le solicito la colaboración a un ciudadano quien se encontraba adyacente al lugar de los hechos identificado como ERNESTO, a fin de que fungiera como testigo del presente procedimiento, el mismo sin inconveniente alguno presto la máxima colaboración, se procedió a realizarle el chequeo corporal al referido ciudadano incautándole en la parte superior de la oreja izquierda, un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal de aspecto traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de presunta droga denominada marihuana, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color amarillo, atado en su único extremo por un segmento de papel elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de presunta droga denominada marihuana y en el bolsillo delantero derecho un (01) teléfono celular marca BLU, modelo STUDIO G2, de color negro, serial IMEI1 353097080038127, serial IMEI2 353097080088221, provisto de su batería de la misma marca, quedando identificado por medio de su pasaporte como JAMES TEVIN KESTER CONRAD (…), informándole al mismo que quedaría detenido, asimismo se le realizo el pesaje a la evidencia incautada arrojando un peso bruto de 20.5 gramos (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito la incautación de los objetos (teléfono) de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: JAMES TEVIN KESTER CONRAD, Trinitario, natural de Centro shougonnas, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-05-1992, soltero, de profesión u Oficio obrero soldador de Metales, titular de la cédula de identidad número indocumentado (numero de pasaporte según el acta policial TB074112), hijo de James Conrad (fallecido) y Anrrie James, con domicilio en Centro shougonnas, cerca del Banco ABTT, la Plaza PRICE cerca de la calle 11, Trinidad, y expuso: yo estaba en casa en Guiria y llegaron los funcionarios y me quitaron mi pasaporte, mi identificación, mi inhalador porque soy asmático, y mi teléfono y no he podido comunicar con mis familiares que no saben que estoy aquí, y con respecto a lo que dice ahí yo no tenia esos gramos, yo tenia un tabaco visible en la oreja de un tamaño que no pasaba del gramo, Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís León, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de los funcionarios y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se oficie al CICPC de Guiria a los fines de que devuelvan el pasaporte de mi defendido. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano: JAMES TEVIN KESTER CONRAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 12/03/2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de marzo de 2018, cursante en los folios 01, 02 y sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) “Encontrándonos en labores de investigación y siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente en momento que nos desplazábamos por EL SECTOR VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA CASA CON FACHADA EN CONSTRUCCION VIA PUBLICA, MUNICIPIO VALDEZ, GUIRIA ESTADO SUCRE, avistamos a dos sujetos de sexo masculino, que presentaban las siguientes características fisonómicas y vestimenta: el primero: de tez trigueña, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello corto de color negro, portando como vestimenta una camisa de color naranja, un pantalón blue jeans desprovisto de zapatos. El segundo: de tez morena, contextura delgada, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cabello crespo largo de color negro, portando como vestimenta una franela de color blanca, un pantalón blue jeans tipo bermuda y sandalia de color beige, quienes al percatarse de la comisión policial, uno de ellos emprendió veloz huida hacia el final de la calle se genero una persecución a pie pero dicho sujeto logro huir hacia una zona boscosa siendo infructuosa su ubicación, el otro sujeto tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, acatando este nuestro llamados, solicitándole que exhibiera a la comisión cualquier objeto que pudiera tener oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, relacionado con un hecho punible, quien manifestó ser extranjero y que no habla el idioma español, seguidamente se le solicito la colaboración a un ciudadano quien se encontraba adyacente al lugar de los hechos identificado como ERNESTO, a fin de que fungiera como testigo del presente procedimiento, el mismo sin inconveniente alguno presto la máxima colaboración, se procedió a realizarle el chequeo corporal al referido ciudadano incautándole en la parte superior de la oreja izquierda, un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal de aspecto traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de presunta droga denominada marihuana, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color amarillo, atado en su único extremo por un segmento de papel elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de presunta droga denominada marihuana y en el bolsillo delantero derecho un (01) teléfono celular marca blu, modelo STUDIO G2, de color negro, serial IMEI1 353097080038127, serial IMEI2 353097080088221, provisto de su batería de la misma marca, quedando identificado por medio de su pasaporte como JAMES TEVIN KESTER CONRAD (…), informándole al mismo que quedaría detenido, asimismo se le realizo el pesaje a la evidencia incautada arrojando un peso bruto de 20.5 gramos (…). INSPECCION S/N, de fecha 12 de marzo de 2018, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL s/n, de fecha 12 de marzo de 2018, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de marzo de 2018, cursante en el folio 12 su vto., y 13, rendida por el ciudadano ERNESTO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica para el imputado JAMES TEVIN KESTER CONRAD y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio de una medida cautelar y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano JAMES TEVIN KESTER CONRAD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, por lo que se deberá presentar CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de fianza, realizada por la defensa y la vindicta publica. Se decreta la incautación del teléfono celular. Se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de que devuelvan el pasaporte al imputado de autos. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JAMES TEVIN KESTER CONRAD, Trinitario, natural de Centro shougonnas, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-05-1992, soltero, de profesión u Oficio obrero soldador de Metales, titular de la cédula de identidad número indocumentado (numero de pasaporte según el acta policial TB074112), hijo de James Conrad (fallecido) y Anrrie James, con domicilio en Centro shougonnas, cerca del Banco ABTT, la Plaza PRICE cerca de la calle 11, Trinidad; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de fianza, realizada por la defensa y la vindicta publica. Se decreta la incautación del teléfono celular. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que devuelvan el pasaporte al imputado de autos. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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