REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002908
ASUNTO: RP11-P-2017-002908


Realizada como ha sido audiencia especial en fecha: 20 de Marzo de 2018, siendo las 3:30 pm, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal quinto de de Control, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Edgardo Viña, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CEDEÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado FRANKLIN JOSE CEDEÑO (previo traslado), a quien se le preguntó si tiene Defensor de Confianza que los asistiera en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 02. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 02-03-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumana , quienes dejan constancia : “ en esta misma fecha en horas de la mañana me traslade hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar operativo una vez encontrándome en el sector Caigure, adyacente en la ciudada de Cumana adyacente a la empresa NAVINCA vía publica, parroquia Valentín valiente Municipio Sucre, Cumana estado Sucre, avistamos a una persona de sexo masculino a quien al notar la presencia policial acelero el paso dándole la voz de alto obedeciendo este el llamado de la comisión policial, inquiriéndole a dicho sujeto si portaba entre su vestimenta algún elemento de interés crimanilistico, … se le realizó una revisión corporal no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalistico asimismo le solicitamos su cedula de identidad aportándola a la comisión y quedado identificado como FRANKLIN JOSE CEDEÑO, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL el mismo arrojo que dicho ciudadano se encontraba solicitado por EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARUPANO SEGÚN EXPEDIENTE RP01-2017-002908, OFICIO RJ11OFO2017004088, de fecha 27-04-2017. por el delito de ACTOS LASCIVOS , A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito a este tribunal que sea verificado el referido ciudadano mediante el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si el mismo se encuentra solicitado Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FRANKLIN JOSE CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.224.072, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cecilio Suniaga y Leyda Maria Cedeño, residenciado en el Sector Guiria de la Playa , calle principal de la Ensenada, casa N° 20, Establecimiento la Chola Lay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Doris Malave, quien expone: por cuanto en fecha 11/12/2017, se realizo audiencia de Imposición de orden de aprehensión, en contra de mi representado en la cual se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en fecha 19 de diciembre del 2017, este tribunal sustituyó la medida cautelar de caución económica por una caución juratoria por cuanto mi representado no consiguió persona que le sirviera como fiadores, es por lo que solicito a este tribunal la inmediata libertad de mi representado, y asimismo que se libre los respectivos oficio al CICPC a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 27/04/2017, asimismo solicito se nombre como correo especial a mi representado para que consigne ante la Oficina de sistema SIIPOL, para que sea desincorporado del mismo, es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralva Guevara y la defensa publica, una vez revisada la presente causa así como el sistema JURIS 2000 se evidencia que ciertamente en fecha 27/04/2017 este tribunal decreto orden de aprehensión a solicitud del fiscal ministerio publico siendo impuesto de dicha orden de fecha 12/11/2017 decretándosele una medida cautelar consistente en fianza y en fecha 20/12/2017 este tribunal sustituye la fianza por una medida cautelar consistente en presentaciones por haberse constituido en caución juratoria, por lo que se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión , por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO, en consecuencia se ACUERDA librar oficio a la dirección de consultaría jurídica del CICPC- a los fines de desincorporar al mismo del sistema SIIPOL asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARUPANO SEGÚN EXPEDIENTE RP01-2017-002908, OFICIO RJ11OFO2017004088, de fecha 27-04-2017, por el delito de ACTOS LASCIVOS. Se acuerda como correo especial al imputado FRANKLIN JOSE CEDEÑO titular de la cedula de identidad N. V-12.224.072, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa, Y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.224.072, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cecilio Suniaga y Leyda Maria Cedeño, residenciado en el Sector Guiria de la Playa , calle principal de la Ensenada, casa N° 20, Establecimiento la Chola Lay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto revisado el sistema Juris2000 así como la presente causa se puede evidenciar que el referido imputado fue impuesto de dicha orden en fecha 12/11/2017 decretándosele una medida cautelar consistente en fianza y en fecha 20/12/2017 este tribunal sustituye la fianza por una medida cautelar consistente en presentaciones por haberse constituido en caución juratoria, por lo que se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio al CICPC Cumana. Líbrese oficio a la dirección de consultaría jurídica del CICPC- Caracas y de esta ciudad a los fines de desincorporar al mismo del sistema SIIPOL asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión de fecha 27-04-2017,RP11- P-2017-002908, OFICIO RJ11OFO2017004088, Se acuerda como correo especial al imputado FRANKLIN JOSE CEDEÑO titular de la cedula de identidad N. V-12.224.072, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA