REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001166
ASUNTO: RP11-P-2018-001166



Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 16 de abril de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristi Muziotty Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mary Carmen Ramos y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Maíz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 09/02/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/04/2018, suscrita por el funcionario detective PAEZ Alvaro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 011:00 horas de la mañana, me constituí en comisión con funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco a bordo de una unidad marca toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, placas 3C00016, hacia el perímetro del Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de realizar todas las diligencias relacionadas a las diferentes causas iniciadas por ante este despacho por el delito de (homicidio), una vez que transitábamos por el sector Centro, Calle Trinchera, Vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a un vehiculo Clase automóvil, modelo malibu, Color Beige, en el cual tripulaba una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa acelerando la velocidad de dicho vehiculo, al cual se logro darle alcance a pocos metros y ordenarle la voz de alto descendiendo de la unidad identificándonos de manera inmediata como funcionarios adscrito a este cuerpo de investigación, acatando el ciudadano dicha orden, por que se le indicio si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta de ser positivo que la exhibiera, expresándonos no poseer nada de lo requerido por lo que procedí participarle que se le realizaría una inspección corporal, así como también al vehiculo en cuestión, no logrando hallarle ninguna evidencia de nuestro interés, sin embargo al realizar una minuciosa búsqueda en dicho vehiculo se logro incautar específicamente en la guantera del vehiculo, CINCO (05) BALAS, calibre 7.62x51mm, de color dorado, marca Cavim, en vista de tal situación, iniciamos la búsqueda del alguna persona que nos sirviera como testigo en el procedimiento, siendo infructuosa la misma se le refirió sobre la procedencia de lo incautado, quedando este en absoluto silencio, por tal motivo le informe que quedara detenido, culminadas esta diligencia retornamos a nuestro despacho con el ciudadano, el vehiculo y la evidencia incautada, una vez en nuestra oficina el detenido quedo identificado como: JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, apodado “TAKA”. Cursante al folio 1 y su vto..(…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el mismo registra tres registros policiales uno por hurto, uno por usurpación de identidad y otro por homicidio, posteriormente la fiscalia de Guiria presentara orden de aprehensión en contra del referido ciudadano Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, venezolano, natural Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/10/1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.545, de oficio taxista, hijo de Jose Manuel Valdez y Juana Rojas residenciado en la Costa, Puente Hierro, casa sin Número, Parroquia Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre , y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, si ciertamente que existen una experticia a los fines de realizar la experticia de una pieza relacionada de una causa no es menos cierto que no hay un registro de cadena de custodia a los fines de demostrar evidentemente el cuerpo del delito esgrimidos dichos alegatos en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUEREY, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/01/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/04/2018, suscrita por el funcionario detective PAEZ Alvaro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 011:00 horas de la mañana, me constituí en comisión con funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco a bordo de una unidad marca toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, placas 3C00016, hacia el perímetro del Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de realizar todas las diligencias relacionadas a las diferentes causas iniciadas por ante este despacho por el delito de (homicidio), una vez que transitábamos por el sector Centro, Calle Trinchera, Vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a un vehiculo Clase automóvil, modelo malibu, Color Beige, en el cual tripulaba una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa acelerando la velocidad de dicho vehiculo, al cual se logro darle alcance a pocos metros y ordenarle la voz de alto descendiendo de la unidad identificándonos de manera inmediata como funcionarios adscrito a este cuerpo de investigación, acatando el ciudadano dicha orden, por que se le indicio si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta de ser positivo que la exhibiera, expresándonos no poseer nada de lo requerido por lo que procedí participarle que se le realizaría una inspección corporal, así como también al vehiculo en cuestión, no logrando hallarle ninguna evidencia de nuestro interés, sin embargo al realizar una minuciosa búsqueda en dicho vehiculo se logro incautar específicamente en la guantera del vehiculo, CINCO (05) BALAS, calibre 7.62x51mm, de color dorado, marca Cavim, en vista de tal situación, iniciamos la búsqueda del alguna persona que nos sirviera como testigo en el procedimiento, siendo infructuosa la misma se le refirió sobre la procedencia de lo incautado, quedando este en absoluto silencio, por tal motivo le informe que quedara detenido, culminadas esta diligencia retornamos a nuestro despacho con el ciudadano, el vehiculo y la evidencia incautada, una vez en nuestra oficina el detenido quedo identificado como: JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, apodado “TAKA”. Cursante al folio 1 y su vto...INSPECCIÓN Nº 048, de fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: de las diligencias realizadas en el SECTOR CENTRO, CALLE TRINCHERA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, asimismo dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 03 y su vto. MONTAJE FOTOGRÁFICO, De fecha 16/04/2018, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: de la imagen del vehiculo detenido en el procedimiento así como se muestra en carácter general, el lugar donde estaba aparcado el vehiculo, relacionada con la presente averiguación. Cursante al folio 04 y su vto. MONTAJE FOTOGRÁFICO, De fecha 16/04/2018, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: de la imagen del vehiculo detenido en el procedimiento así como se muestra en carácter general, las cinco (05) balas, calibre 7.62 x 51 mm, de color dorado, marca cavim, el cual guarda relación con la presente averiguación. Cursante al folio 05 y su vto. PLANILLA DE VEHICULOS RECUPERADOS (AUTOS), De fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: de las características que posee el vehiculo al momento de su respectiva inspección tales como: suiche, suichera, antena, tasas, radio, entre otros. Cursante al folio 06 y su vto. MEMORANDUM M-17-0391-0255, De fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: de las diligencias urgentes y necesarias para la respectiva EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL del vehiculo detenido en el procedimiento. MEMORANDUM N-18-0391-NA-HS-0036, De fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Eje de Homicidio Sucre Base Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: que el ciudadano detenido NO presenta registros policiales, cursante al folio 09 y su vto.. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en presentaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar se cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES en contra del ciudadano:JOSÉ CELEDONIO VALDEZ ROJAS, venezolano, natural Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/10/1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.545, de oficio taxista, hijo de Jose Manuel Valdez y Juana Rojas residenciado en la Costa, Puente Hierro, casa sin Número, Parroquia Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre,por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA EJE DE HOMICIDIO SUCRE BASE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA