REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001157
ASUNTO: RP11-P-2018-001157


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 18 de Abril de 2018, siendo las 2:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mary Carmen Ramos y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve , el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo Diaz, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscall en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ORTEGA; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 16/04/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de esta ciudad, donde dejan constancia. “ Esta misma, siendo las 07:00 de la noche, encontrándonos en labores de servicio, cuando al pasra específicamente frente al trasporte el rosario fuimos alertados por una ciudadana la cual se identificó como LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ROJAS, la cual nos manifestó que su nieto de nombre Luís Ángel, la había agredido verbalmente y psicológicamente amenazándola de muerta con un arma blanca, por lo que de inmediato le preguntamos a esta ciudadana las características de este ciudadano y la misma no manifestó que era de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.64 metros de altura, el cual vestía camisa de color blanco y bermuda de color negra, luego de preguntamos que si sabia donde ese encontraba este ciudadano y es cuando esta nos señala a un ciudadano que iba corriendo por lo que inmediato procedimos a la persecución del mismo, y se le dio la voz de alto a este ciudadano mas sin embrago el mismo hizo caso omiso y continuo con la veloz huida logrando capturarlo pocos metros después y es cuando este ciudadano toma una actitud no acorde a lo normal amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que depusiera su actitud, mas sin embargo el mismo hacia caso omiso por lo que nos vimos en al obligación de utilizar una técnica suave de control, y es cuando este depone su actitud por lo que de inmediato se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrar en la pretina de la bermuda un (01) arma blanca “CUCHILLO”, de color plateado con empuñadura de plástico de color azul, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido. En consecuencia, … Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº no se le a sabe fecha de nacimiento no sabe, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luci maria Ortega Sosa y Angel Luis Rojas Ugas, residenciado canchunchu, cale Juventud sector 12 de Marzo, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo Diaz y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, toda vez que no están dado ninguno de lo supuesto Previsto en el Articulo 236 de Codigo Organico Procesal Penal para que opere alguna medida de coacción personal Solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado para el ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ORTEGA; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 16/04/2017, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL de fecha 16/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de esta ciudad, donde dejan constancia. “ Esta misma, siendo las 07:00 de la noche, encontrándonos en labores de servicio, cuando al pasar específicamente frente al trasporte el rosario fuimos alertados por una ciudadana la cual se identificó como LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ROJAS, la cual nos manifestó que su nieto de nombre Luís Ángel, la había agredido verbalmente y psicológicamente amenazándola de muerta con un arma blanca, por lo que de inmediato le preguntamos a esta ciudadana las características de este ciudadano y la misma no manifestó que era de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.64 metros de altura, el cual vestía camisa de color blanco y bermuda de color negra, luego de preguntamos que si sabia donde ese encontraba este ciudadano y es cuando esta nos señala a un ciudadano que iba corriendo por lo que inmediato procedimos a la persecución del mismo, y se le dio la voz de alto a este ciudadano mas sin embrago el mismo hizo caso omiso y continuo con la veloz huida logrando capturarlo pocos metros después y es cuando este ciudadano toma una actitud no acorde a lo normal amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que depusiera su actitud, mas sin embargo el mismo hacia caso omiso por lo que nos vimos en al obligación de utilizar una técnica suave de control, y es cuando este depone su actitud por lo que de inmediato se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrar en la pretina de la bermuda un (01) arma blanca “CUCHILLO”, de color plateado con empuñadura de plástico de color azul, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido cursante al folio 3 y su vto. DENUNCIA, de fecha 16 de abril del 2018, rendida por la ciudadana LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de esta ciudad, donde dejan constancia, el dia de ayer yo estaba en mi casa con mi esposo y llego mi nieto LUISIS ANGEL ROJAS ORTEGA, haciéndome amenazas de muerte y queriéndome agredir físicamente porque el pregunto por su mama y como yo le dije que el no estaba el puso agresivo y comenzó a decir que iba a buscar una pistola y me iba a matar a mi y a mi esposo, yo llame a nieta y le dije que buscara a la policía porque tenia miedo de que Luis Ángel me hiciera algún daño: al rato llegaron unos policías revisaron por todos lados y no lograron conseguir, cuando los funcionarios se fueron el volvió y dijo que estaba montado en una mata y que si los policías lo llevaban preso nos iba a matar porque el no iba a duraba toda la vida preso, le dijo a mi nieta que el sabia que nosotros nos quedábamos solos y se poda meter a la casa a matarnos y nadie se iba a dar cuanta y se fue luego, el dia de hoy volvió a llegar a la casa con un cuchillo en las manos amenazándonos de muerte diciendo que abriera el portón porque si no me iba a matar con ese cuchillo y yo desesperadamente por miedo a que me fuera a ser algo empecé a pegar gritos y venia pasando unos policías y mi nieto a verlos escondió el cuchillo rápido y yo le grite auxilio a los policías y ellos se detuvieron y en eso mi nieto salio corriendo y los policías lo persiguieron logrando atraparlo y cuando lo revisaron le encontraron el cuchillo por loo que yo me acerque a donde estaban los policías y les dije que mi nieto estaba como loco y quería matarme con ese cuchillo por lo que los policías lo detuvieron y yo vine a colocar la denuncia, cursante al folio 4y su vto. RECONOCIMIENTO Nº 0111, de fecha 17 de abril de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal del objeto incautado (Cuchillo) en el presente procedimiento, cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0290, de fecha 17 de abril de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA PRESENTA REGISTRO POLICIALES, cursante al folio 14. … Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ORTEGA; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es apartarse del criterio fiscal y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por lo que deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Ciento (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se decreta sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº no se le a sabe fecha de nacimiento no sabe, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luci maria Ortega Sosa y Angel Luis Rojas Ugas, residenciado canchunchu, cale Juventud sector 12 dfe Marzo, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Municipio Bermudez del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIA TRANQUILINA SOSA DE ORTEGA; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN(100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL POLICOMBERMUDEZ, DE ESTA CIUDAD,”, INDICÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDA A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, HASTA LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESGUARDO E INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA