REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005565
ASUNTO: RP11-P-2017-005565


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2017, realizada por el ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, asistido por la abogada Lovelia Cristina Marcano Muñoz, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 23.628, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.952.469, en el que señala que solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: Placa: AI2U11V, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED0001927, Modelo: BR150-2/21, Marca: Bera, Año: 2014, Clor: Negro, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Uso: Particular, la misma le pertenece como consta en documento consignado en fecha 07-11-2017, el cual el vehiculo (Moto), me vendió el ciudadano Jesús Gabriel Betancourt Farias, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.584.603, al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.976.704, Según documento de fecha 07 de Noviembre de 2017, emanado del Registro Publico del Municipio Mariño, del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 36, Tomo: 14, Folios 73 hasta el 75, en este mismo orden en fecha 27 de Noviembre de 2017, según oficio Nº 19-FD3-0766-2017, emanado de la Fiscalia Tercera de Droga del Ministerio Publico, me comunico que pospone la solicitud realizada la cual solicita la entrega del vehiculo Placa: AI2U11V, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED0001927, Modelo: BR150-2/21, Marca: Bera, Año: 2014, Color: Negro, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Uso: Particular, el cual fue incautado en el procedimiento relacionado con la causa Nº MP-457251-2017, en virtud que el referido bien no pesa medida de aseguramiento preventivo o incautación y que la Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 183… Exonera de tal medida al propietario o propietaria cunado concurra circunstancias que demuestren su falta de intención lo cual será resuelto en Audiencia Preliminar.

El Vehículo (Moto), Solicitado le fue retenido al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, en un procedimiento efectuado en fecha 13-10-2017, quedando el referido ciudadano Privado de su libertad; y al cual no se le decreto al vehiculo (solicitado) el aseguramiento preventivo, aun no se ha presentando por parte de la fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, formal acusación en contra de los ciudadanos Jesús Eduardo Gil Rosal y Moisés David Marcano Barrios, por lo que este tribunal no ha realizado acto de Audiencia Preliminar con respecto a los imputados antes mencionados por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo el fiscal del ministerio publico expuso en la audiencia especial que se acoge a la decisión que a bien tenga el tribunal.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Jesús Gabriel Betancourt Farias, Titular de la cedula de identidad Nº 23.584.603, según se puede evidenciar del Certificado de Origen Nº 170104563306, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927. El Vehículo (Moto), el cual le vendió al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, como consta en documento consignado según documento de fecha 07 de Noviembre de 2017, emanado del Registro Publico del Municipio Mariño, del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 36, Tomo: 14, Folios 73 hasta el 75. Segundo: Consta Acta de Experticia y Avaluó Aproximado 9700—0184-(166) de fecha 20-02-2018, practicado por el funcionario Experto DETECTIVE ANGEL VALERIO, credencial 38.415, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, con un peritaje donde arrojo que se encuentra parcialmente desvalijado y que su valor es de cinco millones de bolívares (5.000.000 bs), el cual arrojo como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado. Tercero: La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Moto), según oficio Nº 19-FD3-0766-2017, emanado de la Fiscalia Tercera de Droga del Ministerio Publico, comunico que pospone la solicitud realizada la cual solicita la entrega del vehiculo Placa: AI2U11V, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED0001927, Modelo: BR150-2/21, Marca: Bera, Año: 2014, Color: Negro, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Uso: Particular, el cual fue incautado en el procedimiento relacionado con la causa Nº MP-457251-2017, en virtud que el referido bien no pesa medida de aseguramiento preventivo o incautación y que la Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 183… Exonera de tal medida al propietario o propietaria cunado concurra circunstancias que demuestren su falta de intención lo cual será resuelto en Audiencia Preliminar. Cuarto: Tal como lo establecen en sus articulo 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas, una vez ya dictado sentencia definitivamente firme y en el que el ciudadano solicitante David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, cumple a cabalidad lo señalado en el articulo 186 de la ley especial que regula la materia: el cual señala: Devolución de Objetos: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no teniendo ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3 El Interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre este, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación o preventiva, confiscación, o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo razonablemente para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio considere el Tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se estiman relevantes a tales fines. Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Acta de Experticia y Avaluó Aproximado Nº 9700—0184-(166) de fecha 20-02-2018, practicado por el funcionario Experto DETECTIVE ANGEL VALERIO, credencial 38.415, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, con un peritaje donde arrojo que se encuentra parcialmente desvalijado y que su valor es de cinco millones de bolívares (5.000.000 bs), el cual arrojo e como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, tal como en consta en documento autenticado de fecha 07 de Noviembre de 2017, emanado del Registro Publico del Municipio Mariño, del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 36, Tomo: 14, Folios 73 hasta el 75, el cual posee las siguientes características: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927,y Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700—0184-(166) de fecha 20-02-2018, practicado por el funcionario Experto DETECTIVE ANGEL VALERIO, credencial 38.415, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, con un peritaje donde arrojo que se encuentra parcialmente desvalijado y que su valor es de cinco millones de bolívares (5.000.000 bs), el cual arrojo como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.

En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión de ningún tipo penal, pero ésta Juzgadora, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y de su legitima propiedad y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entrega Plena el Vehículo: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, tal como en consta en documento autenticado de fecha 07 de Noviembre de 2017, emanado del Registro Publico del Municipio Mariño, del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 36, Tomo: 14, Folios 73 hasta el 75, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega Plena del Vehículo: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, tal como en consta en documento autenticado de fecha 07 de Noviembre de 2017, emanado del Registro Publico del Municipio Mariño, del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 36, Tomo: 14, Folios 73 hasta el 75, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial SUCRE, ubicado en la carretera nacional Carúpano-Maturín, sector San José de Aerocuar, parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Bera, Modelo: BR150-2/21, Tipo: Paseo, Placa: AI2U11V, Año: 2014, Color: Negro, Serial del Motor: SK162FMJ1300471011, Serial de Carrocería: 8211MBCA1ED001927, al ciudadano David del Valle Marcano Barrios, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.704, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA