REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005421
ASUNTO: RP11-P-2017-005421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 23 de Marzo de 2018, se realizó la audiencia especial de Entrega de Vehículo (MOTO), indicando a las partes que este Despacho decidiría por auto separado el cual pasa a decidir de la siguiente manera:

DE LA ABOGADA ASISTENTE:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Ángel Martínez y expone: buenas tarde, quiero aclarar al tribunal con respecto a que la guaya de croche por estar cerca de la placa que certifica el numero de la moto, al accionarlo para encenderla roza la numeración de la misma, de ahí la devastación del serial que se concluye en la experticia realizada a la moto, aunado a ello se evidencia en las actuaciones que mi representado es el dueño de la misma por documentos de se consignaron en su debida oportunidad demostrando al propiedad, por lo que solicito respetuosamente tenga a bien acordar la entrega del vehiculo en la modalidad que usted considere, ya que forma parte del sustento económico de mi representado, es todo.
DEL SOLICITANTE:

Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien expone: con todo respeto solicito mi moto ya que es el único vehiculo que tengo para movilizarme para realizar mi trabajo, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti y expone: una vez escuchado la solicitud y explicación del abogado solicitante con respecto a la devastación del serial de la moto y el cual consta en la experticia realizada a la misma, sugiero al tribunal para evitar dilaciones en la realización de la audiencia, poder verificar el dicho del abogado con una de las motos que se encuentran en esta sede Judicial a los fines de aclarar la duda, asimismo consigno la causa principal a los fines de realizar la audiencia y una vez que el tribunal haga su pronunciamiento con respecto a esta solicitud haga la devolución de la misma al despacho de la fiscalia por cuanto debo presentar acto conclusivo, es todo.

Una vez escuchadas cada una de las partes, este Tribunal observa:

En fecha 23 de Octubre de 2017, el ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez, hace formal solicitud por ante este Órgano quien entre otras señala que se sirva entregar el vehiculo de su propiedad Marca Bera, Modelo BRI150-2, Año 2013, Color Azul, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714. Serial del Motor: SK162FMJ1300427229, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Placa: AF4J75G, el cual le pertenece por haberlo adquirido por compra que hiciera tal como consta en certificado de registro de vehiculo Nº BZ-029342.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.342, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº BZ-029342, de fecha 08-10-2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 25-07-2017, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector José Márquez, al Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro donde solo se observan los digestos 8211MBCA5DD0???14 presemtado DEVASTADO, el tercer, cuarto quinto digitos de derecha a izquierda, 2. El estado del motor se encuentra en original. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD alguna ante este Cuerpo Investigativo. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Moto), Negó la entrega del vehiculo de su propiedad el cual se encuentra involucrado en la causa, por cuanto el serial se encuentra devastado. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace referencia en su Negativa, que dicho Vehiculo (Moto), Nego la entrega del vehiculo de su propiedad el cual se encuentra involucrado en la causa, por cuanto el serial se encuentra devastado y señala como se indico anteriormente que el mismo había sido colocado a la orden de éste Tribunal.

Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Informe, Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 25-07-2017, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector José Márquez, al Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular, donde se tiene como Conclusiones: 11.- El serial identificativo del cuadro donde solo se observan los digestos 8211MBCA5DD0???14 presemtado DEVASTADO, el tercer, cuarto quinto digitos de derecha a izquierda, 2. El estado del motor se encuentra en original. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD alguna ante este Cuerpo Investigativo. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario legal de dicho vehículo ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez, por cuanto este tribunal se verificó en compañía de todas las partes en el área de detenido de este circuito judicial que ciertamente la devastación del serial no es imputable al solicitante, si no por el uso de la misma, en este caso en particular. En virtud de lo cual No se puede Negar la Entrega del Vehículo Moto Solicitado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.342, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº BZ-029342, de fecha 08-10-2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular y siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Luis del Valle Aguilera Sanchez, sea responsable de dicha irregularidad. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Luis del Valle Aguilera Sanchez mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.342, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº BZ-029342, de fecha 08-10-2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular, Bajo la Modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular, al ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.342, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº BZ-029342, de fecha 08-10-2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: BR150-2 BR150-2, Color: Azul, Placas: AF4J75G, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8211MBCA5DD062714, Serial de Motor: SK162FMJ1300427229, Uso: Particular,; al ciudadano Luís del Valle Aguilera Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.342. Líbrese los Oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA