REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001098
ASUNTO: RP11-P-2018-001098


En el día de hoy, 12 de de Abril de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mary Carmen Ramos y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Publica N° 02 Abg. Dorys malave y fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia con relacion añla articulo en perjuicio de la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO , todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/03/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/04/2018, rendida por la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO, ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde deja constancia que: Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN, el día de hoy hace aproximadamente dos horas eran como las nueve y media de la tarde, el y yo tuvimos una discusión estábamos en ese momento casa de su mama de nombre Petra Marchan, la discusión fue por que le reclame por la mujer que tiene en la calle le dije que me hicieran el favor y se fuera de mi rancho y no se quiere ir y el se molestó tanto que me lanzo una piedra y me la pego de la barriga yo estoy embarazada tengo treinta y tres semanas d embarazo este es el quinto muchacho que le voy a tener nosotros dos tenemos ocho años viviendo juntos, pero en otras ocasiones también me había golpeado, y ya tenia como tres años que no lo hacia y como tiene a esa otra mujer se ha puesto agresivo y me quiere estar golpeando cada vez que le de la gana. Es todo.(…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN, natural de Rio Seco Municipio Cajigal , Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.124.171, soltero, fecha de nacimiento 24/05/1983, de 34 años de edad, de Oficio Obrero , hijo de Fernando Huga y Petra Marchan , residenciado: Rio Seco la lagunita casa s/n , expone: “Me bueno yo tengo unos pollitos y lanzo una piedra y no sabe donde le pego la piedra , es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima, aunado a que mi representado no registra antecedentes policiales y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/04/2018. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/04/2018, rendida por la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO, ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde deja constancia que: Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN, el día de hoy hace aproximadamente dos horas eran como las nueve y media de la tarde, el y yo tuvimos una discusión estábamos en ese momento casa de su mama de nombre Petra Marchan, la discusión fue por que le reclame por la mujer que tiene en la calle le dije que me hicieran el favor y se fuera de mi rancho y no se quiere ir y el se molestó tanto que me lanzo una piedra y me la pego de la barriga yo estoy embarazada tengo treinta y tres semanas d embarazo este es el quinto muchacho que le voy a tener nosotros dos tenemos ocho años viviendo juntos, pero en otras ocasiones también me había golpeado, y ya tenia como tres años que no lo hacia y como tiene a esa otra mujer se ha puesto agresivo y me quiere estar golpeando cada vez que le de la gana. Es todo. Cursante al folio 03 y su vuelto. Copia Simple de Constancia Médica de fecha 10/04/2018, donde se deja constancia de la evaluación realizada a la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde deja constancia del modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 10/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde deja constancia las características del sitio del suceso siendo este un tipo de suceso ABIERTO. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, dejando constancia que una vez verificado los datos del imputado se evidenció que el mismo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS; por lo que fue devuelto a la comisión portadora. Cursante al folio 13 y su vuelto…Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ MARCHAN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentar DOS fiadores con solvencia moral intachable y solvencia económica no menor a cien (100) unidades tributarias, los mismos deberán presentar constancia de trabajo y de no contar con ella, balance personal certificado por contador colegiado. Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDA DE FIANZA, al imputado ANGEL LUIS RODRIGUEZ, natural de Río Seco Municipio Cajigal , Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.124.171, soltero, fecha de nacimiento 24/05/1983, de 34 años de edad, de Oficio Obrero , hijo de Fernando Huga y Petra Marchan , residenciado: Rio Seco la lagunita casa s/n , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAYRA DEL VALLE YANEZ GRANADO, por lo que deberá presentar DOS fiadores con solvencia moral intachable y solvencia económica no menor a cien (100) unidades tributarias, los mismos deberán presentar constancia de trabajo y de no contar con ella, balance personal certificado por contador colegiado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, debiendo quedar el mismo en deposito hasta tanto se materialice la fianza. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA