REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001096
ASUNTO: RP11-P-2018-001096


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 12 de Abril de 2018, siendo las 2:00 de la Tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Mary Carmen Ramos y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, STEVEN GABRIEL MERCHAN, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, CARLOS JAVIER GARCÍA Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, y los imputados previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. Dorys Malave, quien acepto el cargo asignado en su persona, siendo impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, STEVEN GABRIEL MERCHAN, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, CARLOS JAVIER GARCÍA Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/04/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana, realizado labores de patrullaje…cuando nos trasladábamos por el sector Nueva Guiria, Vereda 01, Vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos un grupo de persona de sexo masculino quienes se encontraban en una de las esquinas en la referida vereda, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, realizando un recorrido por las inmediaciones del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiese ser testigo presencial del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no obteniendo resultado positivo por cuanto los vecinos de la zona se internaron en sus moradas para no verse involucrados en autos por temor a futuras represalias, de igual forma se les indico a los ciudadanos que serian objeto de una revisión corporal y que de igual forma poseían adherido a su cuerpo o entre su vestimenta algún objeto de nuestro interés que lo mostraran, manifestando esto no poseer nada, procediendo a ejecutar dicha acción, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés, logrando ubicar a pocos metros sobre la acera, la cantidad de 09 envoltorio, de regular tamaño, elaborados en material sintético, color negro, contentivo, de restos y semillas vegetales, con olor fuerte de la presunta droga denominada “Marihuana”, por lo que se le indagó a los mismos sobre la procedencia de dicha sustancia obteniendo un rotundo silencio, por parte de estaos individuos, no pudiendo determinar el responsable de dicha sustancia. Se les informo que quedarían detenidos…seguidamente se procede a verificar los datos filiatorios de los imputados de autos mediante el sistema SIPOL arrojando como resultado que ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, presenta el siguiente registro policial, Expediente K-16-0184-00137, de fecha 03/03/2016, por el delito de Droga; STEVEN GABRIEL MERCHAN, presenta el siguiente registro policial, Expediente I-815-884 de fecha 01/04/2015, por el delito de Hurto Agravado; CARLOS JAVIER GARCÍA, presenta el siguiente registro policial, Expediente I-814-151 de fecha 09/10/2012, por el delito de Homicidio, todos por la Sub- Delegación Guiria, mientras que el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, presenta el siguiente registro policial, Expediente D78-SIP-058-14, de fecha 01/02/2014, por el delito de Droga…Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga en la balanza marca BECKER , modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso bruto de 5.0 gramos…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del código penal. Asimismo solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el articulo 183, 184 de la ley de drogas en relación con el articulo 116 constitucional. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía tercera con competencia de Droga del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Primero de los imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, Venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19-01-1990-, de profesión u oficio Obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-19.124.310 hijo de Miguel Valdez y Gladis Perez y residenciado en: la calle principal bicentenario cerca de una chatarra, Municipio Valdez ; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Segundo de los Imputados y procede a identificarse como: ANGEL GREGORIO GONZALEZ CALDEA, Venezolano, natural De Guiria del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 05-04-1997, de profesión u oficio Carpintero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-27.874.408, hijo de Carmen Caldea y Angel Gonzalez y residenciado en: la Victoria calle principal , casa S/N, cerca de la Capilla Guiria, Municipio Valdez; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Tercero de los Imputados y procede a identificarse como: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-07-1996, de profesión u oficio Pescador, Casado, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.583870, hijo de Leivis Guevara y José Rodríguez y residenciado en: la Urbanización Bicentenario calle principal , casa 67, cerca de una tasca el niño, Municipio Valdez ; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Cuarto de los Imputados y procede a identificarse como: STEVEN GABRIEL MERCHAN, Venezolano, natural de Carupano del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 21-10-1990, de profesión u oficio Pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.563.240, hijo de Marlenis Marchan y Gregorio Bernard y residenciado en: la calle Principal la campiña Caserío Guarapiche,, Municipio Valdez , del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Quinto de los Imputados y procede a identificarse como: OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA Venezolano, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 15-06-1976, de profesión u oficio Albañil, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-13.348.260, hijo de Antonia Guerra y Pedro Jose Merchan y residenciado en: la Avenida Miranda , casa N 40, Frente el Estadio, Municipio Valdez , del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Sexto de los Imputados y procede a identificarse como: CARLOS JAVIER GARCÍA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-08-1993, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.564.837, hijo de Melania Garcia y Millan y residenciado en: Avenida San Antonio Cruce con la Avenida Miranda, casa S/N, a lado de Inversiones el Guaro, Municipio Valdez , del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se Impone del Precepto Constitucional al Séptimo de los Imputados y procede a identificarse como: LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ Venezolano, natural en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: no la sabe, de profesión u oficio Obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-27.924.397, hijo de Lina Patiño y Felix verto Rausseo y residenciado en: nuevo Guiria calle 03 el Caserío, casa S/N, cerca de la Laguna Municipio Valdez parroquia sucre del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa oída la exposición del fiscal del Ministerio Publico difiere y solicita la libertad sin restricciones para mis representados por considerar Que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autores y participes del delito imputado; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por lo que solicito libertad sin restricciones, Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar en la modalidad de fianza, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, STEVEN GABRIEL MERCHAN, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, CARLOS JAVIER GARCÍA Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de COLECTIVIDAD, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí decide que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delitos de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 11/04/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, STEVEN GABRIEL MERCHAN, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, CARLOS JAVIER GARCÍA Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana, realizado labores de patrullaje…cuando nos trasladábamos por el sector Nueva Guiria, Vereda 01, Vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos un grupo de persona de sexo masculino quienes se encontraban en una de las esquinas en la referida vereda, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, realizando un recorrido por las inmediaciones del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiese ser testigo presencial del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no obteniendo resultado positivo por cuanto los vecinos de la zona se internaron en sus moradas para no verse involucrados en autos por temor a futuras represalias, de igual forma se les indico a los ciudadanos que serian objeto de una revisión corporal y que de igual forma poseían adherido a su cuerpo o entre su vestimenta algún objeto de nuestro interés que lo mostraran, manifestando esto no poseer nada, procediendo a ejecutar dicha acción, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés, logrando ubicar a pocos metros sobre la acera, la cantidad de 09 envoltorio, de regular tamaño, elaborados en material sintético, color negro, contentivo, de restos y semillas vegetales, con olor fuerte de la presunta droga denominada “Marihuana”, por lo que se le indagó a los mismos sobre la procedencia de dicha sustancia obteniendo un rotundo silencio, por parte de estaos individuos, no pudiendo determinar el responsable de dicha sustancia. Se les informo que quedarían detenidos…Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga en la balanza marca BECKER , modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso bruto de 5.0 gramos. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. INSPECCIÓN TECNICA N° 191, de fecha 11/04/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso siendo este un tipo de suceso ABIERTO. Cursante al folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/04/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características de las evidencias incautadas en el procedimiento: Nueve (09) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético, color negro, contentivo, de restos y semillas vegetales, con olor fuerte de la presunta droga denominada “Marihuana”. Cursante al Folio 12 y su vuelto…Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, ANGEL GREGORIO GONZALEZ VALDEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, STEVEN GABRIEL MERCHAN, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA, CARLOS JAVIER GARCÍA Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ, por considerarlo presuntamente incurso el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 234 y 373 del código penal; por lo que líbrese lo conducente y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, Venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19-01-1990-, de profesión u oficio Obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-19.124.310 hijo de Miguel Valdez y Gladis Pérez y residenciado en: la calle principal bicentenario cerca de una chatarra, Municipio Valdez; ANGEL GREGORIO GONZALEZ CALDEA, Venezolano, natural De Guiria del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 05-04-1997, de profesión u oficio Carpintero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-27.874.408, hijo de Carmen Caldea y Angel Gonzalez y residenciado en: la Victoria calle principal , casa S/N, cerca de la Capilla Guiria, Municipio Valdez, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-07-1996, de profesión u oficio Pescador, Casado, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.583870, hijo de Leivis Guevara y José Rodríguez y residenciado en: la Urbanización Bicentenario calle principal , casa 67, cerca de una tasca el niño, Municipio Valdez, STEVEN GABRIEL MERCHAN, Venezolano, natural de Carupano del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 21-10-1990, de profesión u oficio Pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.563.240, hijo de Marlenis Marchan y Gregorio Bernard y residenciado en: la calle Principal la campiña Caserío Guarapiche,, Municipio Valdez , del Estado Sucre, OSWALDO JOSÉ MARCHAN GUERRA Venezolano, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 15-06-1976, de profesión u oficio Albañil, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-13.348.260, hijo de Antonia Guerra y Pedro Jose Merchan y residenciado en: la Avenida Miranda , casa N 40, Frente el Estadio, Municipio Valdez , del Estado Sucre., CARLOS JAVIER GARCÍA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-08-1993, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.564.837, hijo de Melania Garcia y Millan y residenciado en: Avenida San Antonio Cruce con la Avenida Miranda, casa S/N, a lado de Inversiones el Guaro, Municipio Valdez , del Estado Sucre Y LEOMAR JESÚS RAUSSEO PATINEZ Venezolano, natural en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: no la sabe, de profesión u oficio Obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-27.924.397, hijo de Lina Patiño y Felix verto Rausseo y residenciado en: nuevo Guiria calle 03 el Caserío, casa S/N, cerca de la Laguna Municipio Valdez parroquia sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en PRESENTACIÓN CADA 60 DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE DE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 234 y 373 del código penal; Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera con competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se Ordena Librar Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA