REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005706
ASUNTO: RP11-P-2017-005706


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 04 de Abril de 2018, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, El Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández., acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. Edgardo Viña y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar contra del imputado: VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente: El Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el defensor Público Abg. Doris Malave y el imputado de autos VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadanos VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO, por los hechos ocurridos de fecha 05/11/2017, ante funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quien expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar con la finalidad de denunciar que un sujeto a quien conozco como “JESÚS KIM” quien ingreso a mi vivienda y logro sustraer los siguientes objetos: 03 kilogramos de leche, marca mi casa, valorada en la cantidad Quince Bolívares cada uno, 03 litros de aceite marca mi casa, valorados en la cantidad de Trescientos bolívares cada una, 04 azúcar de 1 kilogramo cada uno, marca mi casa, valorado en la cantidad de cuatro mil bolívares cada uno, 02 espaguetis marca mi casa, valorados en la cantidad e cuatro mil bolívares cada uno, 01 kilogramo de caraota, marca mi casa, valorado en la cantidad de tres mil bolívares, una sal marca mi casa, valorada en la cantidad de seiscientos bolívares y una bombona d Egas domestico, color gris, marca PDV comunal, valorada en la cantidad de seiscientos mil bolívares. Es todo. (…). En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.572.727, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/09/1995, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de Víctor Gamboa y Juana Martínez, calle santa Inés, casa s/n, cerca de la bodega de la sra ireima, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.572.727, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/09/1995, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de Víctor Gamboa y Juana Martínez, calle santa Inés, casa s/n, cerca de la bodega de la sra ireima, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, es su voluntad acogerse a alguna de estas, expone: admito el hecho y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada del acusado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO. en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de DOS (02) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, aL acusado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ Primero: Ponerse a disposición de Participación Ciudadana. Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo los mismos presentar informe al Tribunal de la labor realizada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.572.727, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/09/1995, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de Víctor Gamboa y Juana Martínez, calle santa Inés, casa s/n, cerca de la bodega de la sra ireima, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de DOS (2) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primero: Ponerse a disposición de Participación Ciudadana. Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo los mismos presentar informe al Tribunal de la labor realizada. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 11/06/2018, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio a Participación Ciudadana, a los fines de informarle sobre lo decidido aquí en este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA