REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001022
ASUNTO: RP11-P-2018-001022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 01 de Abril del 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Anna Vanesa, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 05 de Guardia Abg. Dorys Malave, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/03/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia: “ En esta misma fecha en horas de la tarde me constituí en comisión hacia los diferente sectores de esta localidad, con la finalidad de dar cumplimiento al operativo semana santa, en momentos que nos trasladábamos por la calle San Félix, sector el centro de esta ciudad, observamos a un ciudadano quien vestía una camisa de color morado y una bermuda, color verde, el cual al notar la presencia policial, se el pudo notar signos de nerviosismos, de igual forma trato de evadir la comisión caminando rápidamente, por lo que viendo tal actitud y sin perder de nuestro alcance visual , procedimos a descender de nuestra unidad y darle la voz de alta acatando este la misma, seguidamente se le consulto si poseía alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta que lo mostrara, manifestando no poseer nada de lo solicitado, aunado a esto le notifique que se le realizaría una revisión corporal..,no si antes realizar una búsqueda por la zona donde nos encontrábamos con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera prestar la colaboración como testigo, sosteniendo entrevista con diferentes transeúntes del sector quienes al imponerlos del motivo de nuestra presencia no quisieron por ningún motivo ni circunstancia aportar sus datos filiatorios y mucho menos prestar la colaboración de servir como testigo de la revisión, por temor a futuras represalias, en vista de tal situación se procedió a realizar tal acción, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento. Una caja de cigarro marca LUCKY STRIKE, contentivo de un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color negro, contentivo de resto de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana,. Seguidamente siendo las 05:10 horas de la tarde, se procedió a su detención por estar incurso en un de los delitos contemplados en la ley orgánica de Drogas, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, se deja constancia que se le realizo un pesaje a la sustancia incautada arrojando un peso bruto de 2.6 gramos (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como: RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/03/2000, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.751.437, de oficio obrero, hijo de Jackelin del carmen Martínez y Rodolfo José Noriega, y residenciado en calle calvario con San Félix, casa s/n, cerca de la farmacia Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de los funcionarios aunado que no existe experticia botánica que avalen la sustancia incautada y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 30/03/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 01 su vto., y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia: “ En esta misma fecha en horas de la tarde me constituí en comisión hacia los diferente sectores de esta localidad, con la finalidad de dar cumplimiento al operativo semana santa, en momentos que nos trasladábamos por la calle San Félix, sector el centro de esta ciudad, observamos a un ciudadano quien vestía una camisa de color morado y una bermuda, color verde, el cual al notar la presencia policial, se el pudo notar signos de nerviosismos, de igual forma trato de evadir la comisión caminando rápidamente, por lo que viendo tal actitud y sin perder de nuestro alcance visual , procedimos a descender de nuestra unidad y darle la voz de alta acatando este la misma, seguidamente se le consulto si poseía alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta que lo mostrara, manifestando no poseer nada de lo solicitado, aunado a esto le notifique que se le realizaría una revisión corporal..,no si antes realizar una búsqueda por la zona donde nos encontrábamos con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera prestar la colaboración como testigo, sosteniendo entrevista con diferentes transeúntes del sector quienes al imponerlos del motivo de nuestra presencia no quisieron por ningún motivo ni circunstancia aportar sus datos filiatorios y mucho menos prestar la colaboración de servir como testigo de la revisión, por temor a futuras represalias, en vista de tal situación se procedió a realizar tal acción, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento. Una caja de cigarro marca LUCKY STRIKE, contentivo de un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color negro, contentivo de resto de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana,. Seguidamente siendo las 05:10 horas de la tarde, se procedió a su detención por estar incurso en un de los delitos contemplados en la ley orgánica de Drogas, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0408, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia: se trata de un sitio de sucesos ABIERTO, correspondiente a una vía pública, de temperatura calida, iluminación natural suficiente, cursante al folio 4 y su vto. RECONOCIMIENTO N° 0087, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia: del reconocimiento legal de la evidencia incautada, cursante al folio 5. MEMORANDUM N° 0281 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia: que el ciudadano RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA, cursante al folio 6. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RODOLFO JOSE NORIEGA MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/03/2000, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.751.437, de oficio obrero, hijo de Jackelin del carmen Martínez y Rodolfo José Noriega, y residenciado en calle calvario con San Félix, casa s/n, cerca de la farmacia Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano Rodolfo Jose Noriega Martinez, adjunto Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Carúpano, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS YACO