REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001021
ASUNTO: RP11-P-2018-001021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 01 de abril de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano NESTOR DEL VALLE BRAZON CANDALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado de autos (previo traslado) y la victima Carmen Ines Dominguez Goitte. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la defensora Pública de Guardia N° 05 Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano NESTOR DEL VALLE BRAZON CANDALLO, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INES DOMINGUEZ GOITTE, por los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo del 2018, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Carmen Inés Domínguez Goitte, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, quien expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Néstor del Valle Brazon Candallo, quien es mi pareja y el mismo se la pasa maltratándome cada vez que le da la gana, donde todos los días me insulta y en varias oportunidades me ha dado golpes en una oportunidad fui a la policía donde le pedí al funcionario que no quería que fuera preso pero que lo orientara para ver si cambiaba, donde este no hizo caso a la orientación del funcionario y en el día de hoy nos encontrábamos en el río sabacual compartiendo después que el estaba un poco tomado empezó a cambiar su actitud a insultarme luego se fue y al poco rato yo me vine con mi hija para la casa, cuando llegue a la casa el estaba allí supuestamente dormido pero cuando yo entre a la casa el salio y empezó a insultar a mi hija y quería golpearla donde este se volvió como loco y empezó a batear los objetos de la casa, en vista de eso mi hija salio corriendo hacia los vecinos quienes llamaron a la policía y llego la patrulla y se lo llevo detenido, es todo (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente de este tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano e las que el Tribunal considere pertinente y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Carmen Ines Dominguez Goitte, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.120.042, quien expone: Yo lo perdono, quiero que lo suelte, yo lo que quiero es que el cambie porque yo no le he dado motivos para que el me cele, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse NESTOR DEL VALLE BRAZON CANDALLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, titular de la Cédula de Identidad 18.917.134, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Zulay Brazon y Luisa Candallo, residenciado en los arroyos, sector la ranchería, casa s/n, cerca del potrero, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre “. Quien Expone: Yo le pido perdón a camucha, me voy a portar bien y voy a cambiar mi forma de ser, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe informe psicológico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBNUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INES DOMINGUEZ GOITTE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/03/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 03 y 04 interpuesta por la ciudadana Carmen Inés Domínguez Goitte, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, quien expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Néstor del Valle Brazon Candallo, quien es mi pareja y el mismo se la pasa maltratándome cada vez que le da la gana, donde todos los días me insulta y en varias oportunidades me ha dado golpes en una oportunidad fui a la policía donde le pedí al funcionario que no quería que fuera preso pero que lo orientara para ver si cambiaba, donde este no hizo caso a la orientación del funcionario y en el día de hoy nos encontrábamos en el río sabacual compartiendo después que el estaba un poco tomado empezó a cambiar su actitud a insultarme luego se fue y al poco rato yo me vine con mi hija para la casa, cuando llegue a la casa el estaba allí supuestamente dormido pero cuando yo entre a la casa el salio y empezó a insultar a mi hija y quería golpearla donde este se volvió como loco y empezó a batear los objetos de la casa, en vista de eso mi hija salio corriendo hacia los vecinos quienes llamaron a la policía y llego la patrulla y se lo llevo detenido, es todo (…). ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 30 de marzo del 2018, cursante en el folio 05 y 06, rendida por la adolescente Kaira Noemí Andrea Villalba Domínguez, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 07 y 08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM N° 9700-0226-0231, de fecha 31 de marzo de 2018, cursante en el folio 16, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, CCP Teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que reciban las presentaciones impuestas para su posterior remisión y verificación. Negando la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NESTOR DEL VALLE BRAZON CANDALLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, titular de la Cédula de Identidad 18.917.134, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Zulay Brazon y Luisa Candallo, residenciado en los arroyos, sector la ranchería, casa s/n, cerca del potrero, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INES DOMINGUEZ GOITTE, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, CCP Teniente Ramón Benítez, Estación Policial Municipio Benítez, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que reciban las presentaciones impuestas para su posterior remisión y verificación, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negando la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, CCP TENIENTE RAMÓN BENÍTEZ, ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPIO BENÍTEZ. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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