REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001015
ASUNTO: RP11-P-2018-001015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 31 de marzo de 2018, constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano KENGER JOSE CORTEZ CARREÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, el imputado Kenger Jose Cortez Carreño (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 05 de Guardia Abg. Dorys Malavé, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano KENGER JOSE CORTEZ CARREÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CORRUPCION Y ENVENENAMIENTO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2018, según consta en Acta Policía, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia (…) Siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde de esta misma fecha encontrándome efectuando labores de patrullaje cuando recibí llamada vía telefónica donde me informaba que en el caserío Quebrada Seca de esta localidad se estaba suscitando un hecho punible, motivo por el cual me traslade al lugar indicado tratándose de zona rural, con la finalidad verificar tal situación, una vez en dicho caserío logramos observar una aglomeración de personas alrededor de un camión cisterna 750 color blanco, perteneciente a la alcaldía del Municipio Arismendi, al acercarnos fuimos informados por varias personas que manifestaron ser residentes de dicho caserío, que un ciudadano en actitud agresiva había subido al tanque del referido camión cisterna y había echado tierra, cenizas y desechos al interior del tanque dañando así el agua que le estaba siendo suministrando a la colectividad de dicha comunidad señalándonos a un joven que se encontraba cercano al referido camión por lo cual se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como: KENGER JOSE CORTEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 27.086.729, hijo de Rosa Carreño y Arturo Cortez, con domicilio en Quebrada seca, sector san José, como a 300 metros de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 29 de marzo de 2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICÍA, de fecha 29 de marzo de 2018, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia (…) Siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde de esta misma fecha encontrándome efectuando labores de patrullaje cuando recibí llamada vía telefónica donde me informaba que en el caserío Quebrada Seca de esta localidad se estaba suscitando un hecho punible, motivo por el cual me traslade al lugar indicado tratándose de zona rural, con la finalidad verificar tal situación, una vez en dicho caserío logramos observar una aglomeración de personas alrededor de un camión cisterna 750 color blanco, perteneciente a la alcaldía del Municipio Arismendi, al acercarnos fuimos informados por varias personas que manifestaron ser residentes de dicho caserío, que un ciudadano en actitud agresiva había subido al tanque del referido camión cisterna y había echado tierra, cenizas y desechos al interior del tanque dañando así el agua que le estaba siendo suministrando a la colectividad de dicha comunidad señalándonos a un joven que se encontraba cercano al referido camión por lo cual se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de marzo de 2018, cursante en e folio 06, interpuesta por el ciudadano JUAN CLEMENTE RIVAS, ante funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expone: (…) En horas de la tarde fui comisionado por la alcaldía del Municipio Arismendi en llevar agua potable en un cisterna al caserío quebrada seca iba dirigido por una señora residente de dicha comunidad, una vez encontrándome allí y suministrándole agua a una de las viviendas de esa localidad se presento un problema entre los residentes de esta, desconociendo el motivo, es cuando de repente escucho a varias personas que gritan que no le echara basura al cisterna, es cuando me percato y observo a un joven trepado en el cisterna y luego se baja allí es cuando empieza mas fuerte la discusión entre los residentes de esa comunidad por lo que había hecho el muchacho. En eso la policía se presenta en el lugar y le explicamos lo sucedido y se llevan al muchacho detenido, es todo (…). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2018, cursante en el folio 07, rendida por el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO ADRIAN, ante funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia de los hechos suscitados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2018, cursante en el folio 08, rendida por el ciudadano ALVARO LIS ARTEAGA, ante funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia de los hechos suscitados. MEMORANDUM N° 9700-0226-0164, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano KENGER JOSE CORTEZ CARREÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CORRUPCION Y ENVENENAMIENTO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante el IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, por lo que líbrese oficio a los fines de que reciba las presentaciones impuestas para su posterior remisión y verificación por parte del Tribunal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KENGER JOSE CORTEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 27.086.729, hijo de Rosa Carreño y Arturo Cortez, con domicilio en Quebrada seca, sector san José, como a 300 metros de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION Y ENVENENAMIENTO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo Organico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante el IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, por lo que líbrese oficio a los fines de que reciba las presentaciones impuestas para su posterior remisión y verificación por parte del Tribunal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano Kenger Jose Cortez Carreño, adjunto Oficio al IAPES, CCP General en Jefe Juan Bautista Arismendi, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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