REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUBAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001014
ASUNTO: RP11-P-2018-001014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 30 de Marzo de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público comisionado en Sala de Flagrancia, Abg. Luís Orsetti, el imputado de auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, por los hechos ocurridos, en fecha 28/03/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/03/2018, rendida por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, “José Francisco Bermúdez”,quien expone: “Es el caso que el día de hoy 28/03/2018, aproximadamente a las 7.30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, en eso veo que vienen mis hijastros del trabajo, mi perro sale contento ladrando, es ahí en donde uno de mis hijastros le dice al perro “sale perro”, pero en ese momento venia pasando el señor HUMBERTO ANTONIO MARTÍNEZ, y tomo las palabras de mi hijastro como insulto para el y comenzó a amenazar a los muchachos, faltándoles el respeto y ofreciéndoles tiro. Yo salgo de la casa para saber que es lo que esta pasando y el señor Antonio Martínez, comenzó a faltarme el respeto. Ya yo estoy cansada de eso, ya yo tengo cauciones firmadas por la policía municipal con esta misma persona. El caso de nosotros ha estado por la fiscalia, de hecho hemos firmado orden de alejamiento con el fin de que este señor no se meta mas conmigo, pero sigue provocándome. Desde que comenzó todo esto, me he puesto muy nerviosa, me siento traumada, y siento que me ha provocado un daño psicológico. Yo cuando lo veo me da miedo y tiemblo. La ultima denuncia la hice en la policía municipal el 18 de julio del año 2017, es todo… En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Casado, nacido en fecha 21/05/1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.955.585, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miguel Quevedo (D) y Carmen Martínez (D) y Jesús Roberto Veneris Gil, y domiciliado en Playa Grande, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Urbanización Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia declaraciones de testigos, así mismo no existe en las actuaciones evaluación medico forense o psicológica de la victima que indique que el mismo haya causado tal delito a la victima, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, escuchado lo manifestado por el Imputado, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28/03/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/03/2018, rendida por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, “José Francisco Bermúdez”,quien expone: “Es el caso que el día de hoy 28/03/2018, aproximadamente a las 7.30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, en eso veo que vienen mis hijastros del trabajo, mi perro sale contento ladrando, es ahí en donde uno de mis hijastros le dice al perro “sale perro”, pero en ese momento venia pasando el señor HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, y tomo las palabras de mi hijastro como insulto para el y comenzó a amenazar a los muchachos, faltándoles el respeto y ofreciéndoles tiro. Yo salgo de la casa para saber que es lo que esta pasando y el señor Antonio Martínez, comenzó a faltarme el respeto. Ya yo estoy cansada de eso, ya yo tengo cauciones firmadas por la policía municipal con esta misma persona. El caso de nosotros ha estado por la fiscalia, de hecho hemos firmado orden de alejamiento con el fin de que este señor no se meta mas conmigo, pero sigue provocándome. Desde que comenzó todo esto, me he puesto muy nerviosa, me siento traumada, y siento que me ha provocado un daño psicológico. Yo cuando lo veo me da miedo y tiemblo. La ultima denuncia la hice en la policía municipal el 18 de julio del año 2017, es todo. Cursantes al folio 03. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28/03/2018, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la aprehensión del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, cursantes al folio 04. MEMORANDUM, de fecha 29/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas su delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Humberto Antonio Martínez, si presenta registros policiales, cursantes al folio 12. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD DE CARÚPANO, en contra del Imputado: HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO. Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado:: HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Casado, nacido en fecha 21/05/1963, titular de Cédula de Identidad N° 6.955.585, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miguel Quevedo (D) y Carmen Martínez (D) y Jesús Roberto Veneris Gil, y domiciliado en Playa Grande, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Urbanización Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE AGUACHE BRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD, Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 35, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarándose en consecuencia sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Publica Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio adjunto a Boleta de Libertad al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, “José Francisco Bermúdez. Regístrese en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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