REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003443
ASUNTO: RP11-P-2017-003443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO ARRESTO DOMICILIARIO.
En el día, 23 de marzo de 2018, se constituyó en la Sala de audiencias de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernandez H. acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Manuel Yaco y los alguaciles de guardia en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este tribunal en fecha 21/05/2017 en contra de los ciudadanos YELITZA CAROLINA CARRASQUEL GUERRA, EBY DEL VALLE PULIDO VILARROEL, FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER, KARLA ANDREINA TREMARIA PEDROZA, YURIMA DAMARYS RIERA MARTINEZ, RICSY ROSANA VILLAFRANCA MILLAN, RICHARD EDUARDO FARIAS, APODADO RICHITA y WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en relación a la ciudadana FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, la imputada de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a la imputada del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo contar con la asistencia de la defensa privada Abg. Karin Torres, titular de la cédula de identidad Nº v11.658.080, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 85.002, con domicilio procesal, Avenida Francisco de Miranada. Edificio Dacosta, piso Nº 02, oficina Nº 07, El Tigre Estado Anzoátegui, Quien manifestó aceptar el cargo recaído en sus personas y prestaron el juramento de ley comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las labores inherentes a su cargo y fueron impuestas de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a la ciudadana FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER, por la presunta comisión de los delitos de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/01/2017, siendo las 06:30 horas de la mañana, momento en que la victima ciudadano GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS, se encontraba en compañía de su hermano ciudadano LUIS ANTONIO LAREZ MARCANO, en la calle principal del sector 22 de agosto de san martín, vía pública, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron interceptados por un vehículo marca FIAT, modelo PALIO del cual descendieron varios sujetos desconocidos portando arma de fuego y quienes bajo amenaza de muerte se llevaron a la fuerza al ciudadano GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS, conjuntamente con su vehículo marca MAZDA, modelo 6, color plata el cual fue abandonado posteriormente en el sector las pionias de guaca, y luego los captores se comunicaron con los familiares de la victima quienes en principio le solicitaron la cantidad de cien millones de bolívares, además de joyas y dólares para la liberación de la victima. Luego de varias negociaciones, los familiares de la victima solo cancelaron la cantidad de veinticinco millones de bolívares, de los cuales quince millones fueron pagados en efectivo y diez millones por medio de transferencias bancarias a distintas personas. Logrando determinar luego del trabajo de investigación efectuado que los ciudadanos identificados son miembros de una banda hamponil pero que varios han fallecido a la presente. De igual forma, se identificó con la investigación a varios de los beneficiarios del dinero perteneciente a la victima y que fuera entregado producto de la extorsión y el secuestro del mismo y que las mismas fueron utilizadas de manera frecuente para tal fin. Es por lo que solicito se decrete Una Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el mismo es de fecha reciente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. Asimismo, solicito se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al Tribunal se Ratifique Oficio de Orden de aprehensión al Imputado RONALD JOSE CASTRO URAY. Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.141.841, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente ( Puente Ayala), a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de Barcelona. Estado Anzoátegui, según la causa Nº PB01-P2003-000030). Por lo que solicito se Libre Oficio a Dicho tribunal a los Fines de Imponerlo de la Orden de Aprehensión. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente, se procedió a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y se procedió a identificar como: FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacida en fecha 27/10/1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad v 14.188.432, profesión u oficio secretaria, hija de los Jesús Rodríguez (fallecido) y Silexis Rodríguez, residenciada en el Estado Anzoátegui, El Tigre, Sector Pueblo Nuevo Sur, carrera 13 al final de la 27 Colinas del Morichal, casa Nº 78, , Número de teléfono 0281 423-96.39, Quien expone: yo trabajo en el IUPA politécnico José Antonio Anzoátegui, soy secretaria, tengo mas de 10 años trabajando en la institución llego mi compañera de trabajo Dalkis Uray, pidiendo una cuenta banesco porque ella tiene diabetes y la iban a dializar, donde me ofrecí a presentarle mi cuenta, le hicieron un deposito yo no se de donde procedió el deposito de 5.000.000 millones de bolívares los cuales los transferí completa a otra cuenta banesco de la yerna de ella Janachelis Espinoza, luego de eso yo no supe mas nada del dinero, eso fue el año pasado creo que para el mes de abril. Pasaron varias semanas de eso y llego una comisión del cicpc a mi casa como a eso de las 8:00 de la noche, me detuvieron me llevaron al comando del cicpc y declare lo mismo que estoy declarando aquí, donde no me tomaron declaraciones, no me reseñaron nada, para ese momento también llevaron a mi compañera Dalkis Uray, a mi me dejaron afuera y a ella la pasaron, cuando salio el ptj me quitaron el teléfono y estuvo adentro con mi teléfono, el salio y me rompió mi chip y dijo que ya eso no servia que me fuera para mi casa.. Luego este martes fue una comisión del cicpc para mi casa y de ahí me detuvieron, soy inocente de todo eso, si tengo algún delito fue prestarle la cuenta a mi compañera de trabajo, yo nunca he estado en ningún problema, para esa fecha yo estaba recién parida, tengo una niña de un año y estoy amamantando, mi niña tiene problemas gástricos es intolerante a la lactosa, no puede comer grasa ni nada de eso y tengo un niño de 13 años, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Karin Torres, quien expone: con el debido respeto en mi condición de defensa privada, expongo y solicito lo siguiente, en virtud de que mi defendida ni presenta conducta predelictual previa, por cuanto jamás ha estado involucrada en ningún tipo de delitos menos en secuestro o asociación para delinquir, no conoce a ningunas de las personas que fueron mencionadas en ese expediente, ni de vista, ni de trato ni de comunicación, tiene muchísimos años que no pisa el estado Sucre, mal puedan vincularla con alguna asociación o conjunto delictivo, presenta una hoja de vida intachable, pido que sean desestimados, es una madre de familia, trabajadora para lo cual consigno a efectos vivendis en la sala de este tribunal, su constancia de trabajo por mas de 10 años en la institución donde labora, las partidas de nacimiento de sus dos hijos dentro de los cuales esta su bebe de un año recién cumplidos, que demuestra la condición que presenta la lactante es intolerante a la lactosa, tiene problemas gástricos y necesita los cuidados maternos para que sean evaluadas por este Juzgador basada en el principio de exhaustiva de la prueba y la máxima experiencia y la búsqueda de la verdad, por lo cual solicito para mi defendida libertad plena sin restricción o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecidas en el código orgánico procesal penal o un arrestro domiciliario, ya que no existe peligro de fuga ni ánimos de entorpecer con la investigación de la justicia todo lo contrario esta presta a colaborar las veces que sea requerida, y en función del interés superior del niño solicito que sea acordada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, escuchado los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal de Control que el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control- la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación y así evitar vulnerar los Principios de Afirmación y Estado de Libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior, considera quien aquí decide, que se encuentra cubierto el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de unos delitos de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/01/2017. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 11/01/2017 interpuesta por el ciudadano LUIS LAREZ titular de la cédula de identidad Nº v- 19.707.437, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2017, rendida por el ciudadano LUIS MARCANO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0072 de fecha 11/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2017, rendida por la ciudadana LINA Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2017, rendida por el ciudadano JOSE RAMOS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. MEMORANDUM de fecha 13/01/2017 dirigido al Departamento de análisis y control de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de incluir en el sistema integrado SIIPOL el teléfono marca VTELCA, modelo A865M, color ROJO, serial IMEI 864339012387152. MEMORANDUM de fecha 13/01/2017 dirigido al jefe del SENAMEF a los fines de practicar examen de reconocimiento físico medico legal y psiquiátrico. MEMORANDUM de fecha 13/01/2017 dirigido al jefe del laboratorio de Criminalística sucre a los fines de practicar retrato hablado. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 13/01/2017, rendida por el ciudadano Agregado Jesís Fermín por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2017, rendida por el ciudadano JESUS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 13/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 13/01/2017 fotografía Nº 2. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 13/01/2017 fotografía Nº 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 13/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 13/01/2017 fotografía Nº 1. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 13/01/2017 fotografía Nº 2. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 15/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. REGULACION PRUDENCIAL SN de fecha 15/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 554 de fecha 06/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 555 de fecha 06/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS donde se deja constancia de haberse colectado cuatro chaquetas negras con el emblema de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la división de antinarcóticos del Distrito Capital. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO cuenta Nº 0134-0946-37-0001339703. MOVIMIENTOS BANCARIOS Nº 0134-0946-37-0001339703. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO cuenta Nº 0134-0197-77-71971048448. MOVIMIENTOS BANCARIOS Nº 0134-0197-77-71971048448. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO ENVIADAS A cuenta Nº 0134-0470-44-44703022065. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO RECIBIDAS cuenta Nº 0134-0470-44-44703022065. MOVIMIENTOS BANCARIOS Nº 0134-0470-44-44703022065. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO ENVIADAS cuenta Nº 0134-0388-12-3882066370. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO RECIBIDAS cuenta Nº 0134-0388-12-3882066370. MOVIMIENTOS BANCARIOS Nº 0134-0388-12-3882066370. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO ENVIADAS cuenta Nº 0134-2165-03-0001004431. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO RECIBIDAS cuenta Nº 0134-2165-03-0001004431. MOVIMIENTOS BANCARIOS Nº 0134-2165-03-0001004431. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 547 de fecha 04/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 35 de fecha 15/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-192-243-17 de fecha 07/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/03/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/03/2017, rendida por WILLIAM MONTILLA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/03/2017, rendida por DEMMYS LUIS GONZALEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO ENVIADAS cuenta Nº 0134-0386-64-73865039831. TRANSFERENCIA BANCARIA DEL BANCO BANESCO RECIBIDAS cuenta Nº 0134-0386-64-73865039831. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/04/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS donde se deja constancia de la remisión de un CD (DVD) contentivo de relación de llamadas entrantes y salientes relacionadas con la presente causa. Asimismo, por cuanto existe la presunción legal de peligro de fuga establecida en el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, se considera cubierto el tercer extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de quien decide se encuentran configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3. Y de lo dicho se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. No obstante a ello, se evidencia que la imputada tiene una hija de un año de edad y esta en periodo de lactancia y garantizando el derecho al niño, niña y adolescente, el cual según lo establecido en la ley es hasta los dos años de edad; es por lo que esta juzgadora a los fines de garantizar la justicia, el debido proceso y tutela efectiva, así como el interés superior del niño, niña y adolescente, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es concederle UN ARRESTO DOMICILIADO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL. En razón de ello, quien decide, ante la obligación de tutelar los derechos de los ciudadanos y específicamente el de la procesada tal y como se encuentra establecido en la norma adjetiva penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; no se hace procedente ratificar la privación judicial preventiva de libertad, dada la Protección que le da el Legislador a la mujer en periodo de lactancia, según lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es DECRETAR en contra de la ciudadana FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, desestimando de esta forma la medida coercitiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en los términos que han sido requeridos, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 1 y articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consistirá en: ARRESTO DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana. Imputada: FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacida en fecha 27/10/1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad v 14.188.432, profesión u oficio secretaria, hija de los Jesús Rodríguez (fallecido) y Silexis Rodríguez, residenciada en el Estado Anzoátegui, El Tigre, Sector Pueblo Nuevo Sur, carrera 13 al final de la 27 Colinas del Morichal, casa Nº 78, , Número de teléfono 0281 423-96.39, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de GILBERTO JOSE MARCANO RAMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; medida que consistirá en: ARRESTO DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 76 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 231 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que a la urgencia del caso, trasladen a la ciudadana: FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER hasta el CICPC Sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud de la medida acordada en este acto. De igual forma, líbrese oficio al CICPC Sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, informando de la medida acordada a la ciudadana FLOR MARGARET RODRIGUEZ YANCER y que la misma permanecerá en su residencia bajo apostamiento policial, debiendo los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Carúpano que efectúen el traslado de la imputada hacer la entrega efectiva de la comunicación y las resultas de la misma. Líbrense Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales; Científicos y Criminalisticas. Sub delegación. Carúpano y Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de Barcelona. Estado Anzoátegui, según la causa NºPB01-P2009-002877) y al Tribunal Tercero de Ejecución de Barcelona. Estado Anzoátegui, según la causa Nº PB01-P2003-000030), a los fines de que autorice el Traslado del mencionado Imputado, para imponerlo de la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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