REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002014
ASUNTO: RP11-P-2014-002014


AUDIENCIA ESPECIAL
NEGANDO SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA.

En el día, 21 de marzo de 2018, se constituyo en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Yaco y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado: ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES. A tal efecto se verificó la comparecencia de las partes. Estando presente: la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, El Defensor Privado Abg. Jose Luis Medina, el imputado Roso Alexi Prospert Caraballo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al imputado quien expone revoco en este acto al defensor privado Abg. Robert Villalba y designo al defensor privado Abogado José Luís Medina Sucre Impre Abogado 65.360 cedula de identidad 5857845 y con domicilio procesal en calle santa rosa casa n 1 la lagunita 2 parroquia santa rosa Carúpano municipio Bermúdez estado sucre, quien acepta el cargo, presta el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
acto seguido se le sede el derecho de palabra al defensor privado Abg Jose Luis Medina Sucre quien expone: ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, por cuanto considero que a mi defendido se le ha creado un estado de in defección en virtud de que en una oportunidad sus objetos personales y herramientas de trabajo que fuero reclamados de manera formal no le fueron estregados por la ciudadana Zaide Margarita Torres hoy fallecida asimismo el bien inmueble que construyo conjuntamente con la hoy fallecida esta siendo ocupado por un ciudadano de nombre Tirso Leon Subero quien a pesar de haber sido citado por ante las autoridades competente como lo es la policía estadal y la prefectura del municipio aun ocupa ese bien sin presentar ningún tipo de documentación que lo legitime en esa posesión ante esta situación es que acudimos a esta instancia y en virtud de lo expuesto tanto por la representación fiscal como por el tribunal decidimos en todo caso acatar tal decisión pero vamos a acudir nuevamente ante las autoridades competente en este caso la Fiscalia para interponer la denuncia correspondiente preguntándome yo para finalizar lo siguiente: si una institución como esta dígase los tribunales se le ordena a un ciudadano el alejarse de un bien y de una persona como es que no pueda ordenar su reingreso a ese bien del cual tubo que alejarse por ordenes de un tribunal. A los fines de proseguir con las acciones que le corresponde solicito muy respetuosamente se me expida copias certificadas de esta acta y de la sentencia mediante el cual se decreto el sobreseimiento es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
seguidamente la juez le sede la palabra al imputado ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO quien expone: se deja constancia que el imputado no desea exponer;
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le sede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expone: escuchado como ha sido lo manifestado por el defensor privado y de la revisión del presente asunto se observa que el imputado de autos en la audiencia de presentación de fecha 14 de abril del 2014, no se observa ninguna orden del tribunal en cuanto a la devolución de objetos mencionado por el referido defensor, Asimismo en fecha 18 de mayo del 2015, se celebro audiencia preliminar en la que tampoco se hizo mencion a los objetos antes mencionado, decretándose el sobreseimiento de la causa en fecha 2 de diciembre del 2015. Ahora bien en fecha 20 de julio del 2016 este tribunal mediante auto motivado, negó solicitud presentada por el defensor privado Robert Villanba, e indico que los objetos mencionado por el defensor, no se encuentran a la orden del tribunal, razón por la cual se negó la entrega de los mismos. Sin embargo en fecha 01 de noviembre del 2017 el ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO asistido por el defensor privado, solicito se fijara audiencia especial y se ha llamado al señor Tirson Leon Subero, que se encuentra ocupando el inmueble perteneciente a la ciudadana Zaida Margarita Tores, quien no es parte en el presente asunto; razones por las cuales solicito respetuosamente al tribunal se desestime la solicitud realizada por el defensor privado, por cuanto en el presente asunto ya hay cosa juzgada y en consecuencia no hay materia que decidir, ello por cuanto en fecha 2 de diciembre del 2015 se decreto la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, solicito copias simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: este tribunal a los fines de decidir observa en fecha 18 de mayo del 2015, se celebro audiencia preliminar mediante el cual se decreto la suspensión condicional del proceso y en fecha 2 de diciembre del 2015, se celebro audiencia especial, en donde Se Decreto La Extinción De La Acción Penal Y En Consecuencia El Sobreseimiento De La Causa, de igual manera en fecha 20 de julio del 2016, este tribunal mediante auto motivado, negó solicitud presentada por el defensor privado Robert Villanba, e indico que los objetos mencionado por el defensor privado, no se encuentran a la orden de este tribunal, razón por la cual se negó la entrega de los mismos. Ahora bien en fecha 01 de noviembre del 2017 el ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, asistido por el defensor privado, solicito se fijara audiencia especial, a los fines que sea citado al señor TIRSON LEON SUBERO, quien no es parte en el presente asunto; es por lo que considera quien aquí decide, que a los fines de GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, considera esta juzgadora que no cursa en el expediente actuaciones procesales, donde se observen herramientas de trabajo pertenecientes al ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, no se encuentran a la orden de este Tribunal, motivo por el cual se niega la solicitud realizada por el defensor privado, aunado de que ya la causa, en fecha 02 de diciembre del año 2015, se decreto la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor privado y asi se decide. Cumplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada, a favor de su representado Ciudadano: ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, por cuanto las herramientas de trabajo, solicitada por la defensa privada; no se encuentran a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor privado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO