REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001016
ASUNTO: RP11-P-2018-001016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 31 de marzo de 2018,, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, el imputado Erasmo Ramon Hernandez Mata (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 05 de Guardia Abg. Dorys Malavé, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia .
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Biscelgie, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2018, según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo las 10:12 de la mañana del día de hoy jueves 29/03/2018, me encontraba efectuando labores de patrullaje por el sector del centro de la ciudad específicamente en el sector de la plaza santa rosa, en eso avistamos a un ciudadano en dirección contraria que al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa el cual intento despojarse de un objeto que tenia escondido en la pretina del pantalón, inmediatamente le dimos voz de alto acatando nuestra orden, seguidamente lo notificamos que si tenia adherido algún elemento de interés policial que lo manifestara en eso nos muestra un facsimil tipo pistola color plateada el cual se lee por los lados PANTERA, empuñadura en material sintético color marrón el cual se lee “P”, en vista de tal situación mas la evidencia incautada se le indico al ciudadano que quedaría detenido (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/11/1992, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 21.012.396, hijo de Urbano Hernández y Nellys Mata, con domicilio en el barrio 9 de abril, calle el progreso, casa N° 35, detrás de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano: ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 29 de marzo de 2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29 de marzo de 2018, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General en Jefe José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo las 10:12 de la mañana del día de hoy jueves 29/03/2018, me encontraba efectuando labores de patrullaje por el sector del centro de la ciudad específicamente en el sector de la plaza santa rosa, en eso avistamos a un ciudadano en dirección contraria que al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa el cual intento despojarse de un objeto que tenia escondido en la pretina del pantalón, inmediatamente le dimos voz de alto acatando nuestra orden, seguidamente lo notificamos que si tenia adherido algún elemento de interés policial que lo manifestara en eso nos muestra un facsimil tipo pistola color plateada el cual se lee por los lados PANTERA, empuñadura en material sintético color marrón el cual se lee “P”, en vista de tal situación mas la evidencia incautada se le indico al ciudadano que quedaría detenido (…). MEMORANDUM N° 9700-0226-0160, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 30 de marzo de 2018, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ERASMO RAMON HERNANDEZ MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/11/1992, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 21.012.396, hijo de Urbano Hernández y Nellys Mata, con domicilio en el barrio 9 de abril, calle el progreso, casa N° 35, detrás de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio al IAPES, CCP General en Jefe José Francisco Bermúdez, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO