REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001057
ASUNTO: RP11-P-2018-001057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 05 de abril de 2018 , se constituye en la Sala de Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg.Jesus Manuel Yaco y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve el imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal no tener Abogado de su confianza por lo que se hace pasar a la sala al defensor público de guardia Abg. Siolis Crespo, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Rafael Rodríguez Brito, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 03/04/2018, tal y como Consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/04/2018, realizada por el ciudadano Jhonny Rafael Rodríguez Brito, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Carúpano, en el que expone: “Yo tengo un negocio de comida rápida en la avenida perimetral específicamente frente al Hotel Euro caribe, calle el hambre y hoy cuando me dirigía a mi negocio, me consigo a un ciudadano que estaba intentando forzar la puerta por lo que de inmediato le grite que hacia allí y este al verme salio corriendo y yo lo perseguí y al pasar cerca del modulo policial del boquete alerte a los policías y estos lo detuvieron y yo les dije a los funcionarios lo que había pasado… asimismo consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Carúpano, en el que dejan constancia de lo siguiente: …” al ser alertados por el ciudadano Jhonny Rodríguez Brito … que el mismo habia sorprendido a un ciudadano frozando la puerta de su establecimiento comercial… se le pregunto acerca de las características del ciudadano al cual estaba denunciando y este indico que el mismo era de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.75 metros de altura, vestia guardacamisa de color blanco y pantalón de color negro, por lo que de inmediato se le pregunto si sabia hacia donde estaba este ciudadano y el mismo indico que iba corriendo por la avenida perimetral, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios , se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso continuando con su huida con dirección hacia el Terminal de pasajeros por lo que procedimos a la persecución logrando capturarlo a pocos metros sin embargo este de inmediato tomo una actitud no acorde a lo normal , lanzándonos golpes por lo que nos vimos en la necesidad de aplicarle una técnica suave de control para que el mismo depusiera su actitud y de inmediato se le practico la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico sin embargo el ciudadano Jhonny Rodríguez brito lo identifico como la persona que intento forzar su establecimiento comercial… por lo que quedo detenido… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL venezolano, soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° 9.450538, nacido en fecha 30/12/1960 hijo de Luís García y Petra Villaroel , residenciado en la calle versalles cerca del liceo Tavera Acosta Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa publica, quien alegó: buenas tarde ciudadana juez vista las actas que conforma la presente causa considera esta defensa que no estan dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COOP para que proceda alguna medida de cohercion personal en tanto no se configuran los tipos que tenia atribuidos como no se evidencia declaracion de algun testigo que avale el dicho de los funcionarios mis representados non presentan registros policiales por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Rafael Rodríguez Brito, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 03/04/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/04/2018, realizada por el ciudadano Jhonny Rafael Rodríguez Brito, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Carúpano, en el que expone: “Yo tengo un negocio de comida rápida en la avenida perimetral específicamente frente al Hotel Euro caribe, calle el hambre y hoy cuando me dirigía a mi negocio, mne consigo a un ciudadano que estaba intentando forzar la puerta por lo que de inmediato le grite que hacia allí y este al verme salio corriendo y yo lo perseguí y al pasar cerca del modulo policial del boquete alerte a los policías y estos lo detuvieron y yo les dije a los funcionarios lo que había pasado… cursante al folio 03; ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Carúpano, en el que dejan constancia de lo siguiente: …” al ser alertados por el ciudadano Jhonny Rodríguez Brito … que el mismo habia sorprendido a un ciudadano frozando la puerta de su establecimiento comercial… se le pregunto acerca de las características del ciudadano al cual estaba denunciando y este indico que el mismo era de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.75 metros de altura, vestia guardacamisa de color blanco y pantalón de color negro, por lo que de inmediato se le pregunto si sabia hacia donde estaba este ciudadano y el mismo indico que iba corriendo por la avenida perimetral, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios , se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso continuando con su huida con dirección hacia el Terminal de pasajeros por lo que procedimos a la persecución logrando capturarlo a pocos metros sin embargo este de inmediato tomo una actitud no acorde a lo normal , lanzándonos golpes por lo que nos vimos en la necesidad de aplicarle una técnica suave de control para que el mismo depusiera su actitud y de inmediato se le practico la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico sin embargo el ciudadano Jhonny Rodríguez brito lo identifico como la persona que intento forzar su establecimiento comercial…cursante al folio 02; MEMORANDUM 9700-0226-0249 de fecha 05/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia que el imputado no presenta registros ni solicitud alguna; Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JULIAN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL venezolano, soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio mecanico, titular de la cedula de identidad N° 9.450538, nacido en fecha 30/12/1960 hijo de Luis Garcia y Petra Villaruel , residenciado en la calle versalles cerca del liceo tavera Acosta Carúpano Estado Sucre Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Rafael Rodríguez Brito, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo Organico Procesal penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la policía Municipal De Carúpano. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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