REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 5 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001056
ASUNTO: RP11-P-2018-001056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 05 de abril de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO Y WINDERSON JOSE BASTARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal no tener Abogado de su confianza por lo que se hace pasar a la sala al defensor público de guardia Abg. Siolis Crespo, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO Y WINDERSON JOSE BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 04/04/2018, tal y como Consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que deja constancia de lo siguiente: …“en esta misma fecha, siendo las 2.40 de la tarde en comisión… a fin de realizar patrullaje de acuerdo al plan Patria Segura con el propósito de disminuir el índice delictivo que afecta esta ciudad una vez en el sector de Guaraguao, calle principal, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez observamos a dos personas de sexo masculino transitando por el referido sector quienes al notar la presencia policial tomaron actitudes nerviosa y evasiva procediendo a darle la voz de alto… haciendo caso omiso a nuestro procedimiento, donde uno de ellos arrojo hacia la orilla de la carretera un objeto parecido a un arma de fuego, tipo escopeta, asimismo emprendieron veloz huida a pie produciéndose una persecución , interceptando a pocos metros del lugar a los sujetos de nuestro interés, tomando todas las precauciones posibles para resguardar nuestra integridad física … al tratar de ubicar algún testigo no se consiguió y al realizarles la revisión corporal no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente ubicamos a orillas de la carretera un (01) arma de fuego tipo escopeta no industrializada de color marrón sin marca ni seriales aparentes, provista de una (01) bala de color dorado calibre 7.62x51mm con la inscripción CVIM86 motivo por el cual quedaron detenidos… una vez en el comando los mismos quedaron identificados como ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO… Y WINDERSON JOSE BASTARDO… se colecto como evidencia de interés criminalistico un (01) arma de fuego tipo escopeta no industrializada de color marrón sin marca ni seriales aparentes, provista de una (01) bala de color dorado calibre 7.62x51mm con la inscripción CVIM86. Asimismo al ser verificados en el sistema SIIPOL se pudo verificar que los ciudadanos detenidos no presentan registros ni solicitud alguna… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: WINDERSON JOSE BASTARDO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 28.569689, nacido en fecha 18/04/1999hijo de José Moreno y Humilde Villaroel , residenciado Cabo blanco vía principal, cerca de la bomba, Carúpano, Estado Sucre , quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y el segundo ANTONIO JOSÉ BONILLO CABELLO venezolano, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 23.584.153, nacido en fecha 03/02/1988 hijo de Felipe Bonillo y Maria Elena Cabello , residenciado en la soledad de Cariaco vía principal, cerca de la ferretería , Carúpano, Estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa publica, quien alegó: buenas tarde ciudadana juez vista las actas que conforma la presente causa considera esta defensa que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COOP para que proceda alguna medida de coerción personal en tanto no se configuran los tipos que tenia atribuidos como no se evidencia declaración de algún testigo que avale el dicho de los funcionarios mis representados non presentan registros policiales por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO Y WINDERSON JOSE BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el articulo 3 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 04/04/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que deja constancia de lo siguiente: …“en esta misma fecha, siendo las 2.40 de la tarde en comisión… a fin de realizar patrullaje de acuerdo al plan Patria Segura con el propósito de disminuir el índice delictivo que afecta esta ciudad una vez en el sector de Guaraguao, calle principal, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez observamos a dos personas de sexo masculino transitando por el referido sector quienes al notar la presencia policial tomaron actitudes nerviosa y evasiva procediendo a darle la voz de alto… haciendo caso omiso a nuestro procedimiento, donde uno de ellos arrojo hacia la orilla de la carretera un objeto parecido a un arma de fuego, tipo escopeta, asimismo emprendieron veloz huida a pie produciéndose una persecución , interceptando a pocos metros del lugar a los sujetos de nuestro interés, tomando todas las precauciones posibles para resguardar nuestra integridad física … al tratar de ubicar algún testigo no se consiguió y al realizarles la revisión corporal no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente ubicamos a orillas de la carretera un (01) arma de fuego tipo escopeta no industrializada de color marrón sin marca ni seriales aparentes, provista de una (01) bala de color dorado calibre 7.62x51mm con la inscripción CVIM86 motivo por el cual quedaron detenidos… una vez en el comando los mismos quedaron identificados como ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO… Y WINDERSON JOSE BASTARDO… se colecto como evidencia de interés criminalistico un (01) arma de fuego tipo escopeta no industrializada de color marrón sin marca ni seriales aparentes, provista de una (01) bala de color dorado calibre 7.62x51mm con la inscripción CVIM86. asimismo al ser verificados en el sistema SIIPOL se pudo verificar que los ciudadanos detenidos no presentan registros ni solicitud alguna…cursante al folio 01; INSPECCION K-18-0391-00216, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia d inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 04; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 04/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia de la evidencia colectada en el procedimiento un (01) arma de fuego tipo escopeta no industrializada de color marrón sin marca ni seriales aparentes, provista de una (01) bala de color dorado calibre 7.62x51mm con la inscripción CVIM86, cursante al folio 05; MEMORANDUM 9700-391-072 de fecha 04/04/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia que los imputados no presentan registros ni solicitud alguna, cursante al folio 08; RECONOCIMIENTO 046, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia colectada, cursante al folio 09; Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos ANTONIO JOSE BONILLO CABELLO Y WINDERSON JOSE BASTARDO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas,