REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Abril de 2018
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001199
ASUNTO: RP11-P-2015-001199


Celebrada como ha sido el día de hoy: cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la ciudadana ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos a la imputada, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2015, cuando la hoy imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre - Benítez (IAPES), luego de haberse resistido a la actuación de los funcionarios policiales y haber arremetido en contra de los mismos. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA ACUSADA:
Acto seguido, se procedió a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarla como ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, natural de El Pilar , Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1985, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.331.073, estudiante, hija de Florina Marcano y de Fermin Espinosa, con domicilio en Sector el Guire, casa N° 43, El Pilar , Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
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SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representada en el hecho atribuido, razón en la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2015, cuando la hoy imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre - Benítez (IAPES), luego de haberse resistido a la actuación de los funcionarios policiales y haber arremetido en contra de los mismos; se admite totalmente la referida acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Acto seguido, se procedió a instruir a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la ciudadana ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, y la misma expuso libre de apremio y coerción: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos.” Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendida y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El tribunal expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa a la ciudadana, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2015, por las circunstancias arribas explanados. Imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ARIANA DIAGRIS RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, natural de El Pilar , Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1985, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.331.073, estudiante, hija de Florina Marcano y de Fermin Espinosa, con domicilio en Sector el Guire, casa N° 43, El Pilar , Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 09/08/2018 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. en Carúpano a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO