REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001254
ASUNTO: RP11-P-2018-001254


Celebrada como ha sido en fecha: veintinueve (29) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos de fecha 27/04/2018, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bermúdez, en el que se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 10.30 de la noche aproximadamente …. Cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a Toda Vida Venezuela, y cuando nos desplazábamos por la avenida universitaria específicamente a la altura de Farmatodo, avistamos un (01) vehículo marca SUBARU, modelo IMPRESA, color VERDE placa OAI38G, donde se desplazaban tres ciudadanos y los mismos al percatarse de la comisión policial optaron una actitud no acorde a la normal, lo que nos motivo a darle voz de alto e indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la via, acatando este nuestra petición, de inmediato descendimos de la unidad e indicándole a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo que descendieran del mismo, luego se procedió a indicarle que se les iba a practicar una revisión corporal... no encontrándoles nada adherido a su cuerpo o vestimenta, luego se le indico al conductor del vehiculo que se iba a revisar el vehículo, … encontrando en el asiento del copiloto un (01) envoltorio elaborado en tela de color azul con franja blanca, contentiva de veintitrés (23) proyectiles para arma de guerra calibre 7.62 x 51 sin percutir y dentro del mismo se encontraron dos (02) teléfonos celulares uno marca VELCA modelo S188. color BLANCO, serial S/N1132830300700522, linea CDMA, con su batería de la misma marca, y el otro marca UFONE color NEGRO serial FCCID:2AAQ2U508A, bateria de la misma marca color blanca sin tarjeta sim, en vista de lo incautado se les indicio que iban a quedar detenidos… una vez en el comando se pudo identificar a los ciudadanos quedando identificados plenamente como CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA… ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA… Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS… Es todo. (…). Razón por la cual solicito se sirva decretar la En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. En cuanto al ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, solicito sea puesto a la orden del tribunal por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el referido tribunal según oficio de fecha 21/03/2018 causa signada con el N° RP11-P-2018-000953 y se le fije acto de audiencia de imposición Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos como: CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, Natural De SanTa teresa del Tuy Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.583, fecha de nacimiento 29/03/1990, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Juana Carmona y Tirso Ponce, dirección en Sector Nueve de Abril , calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se identificó el segundo de los imputados como ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 22.924.846, fecha de nacimiento 22/07/1994, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio técnico de operación, hijo de Héctor Rodríguez y Carmen Guerra, dirección en calle Libertad, casa s/n, cerca de la ferretería el Toke, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se identificó el tercero de los imputados como YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, Natural De Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 26.421.514, fecha de nacimiento 21021998, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Elsy Campos Henry Pereira, dirección en el Sector Nueve de Abril , via san jose, calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Rudy Pérez, quien expuso: esta defensa revisada como han sido las referidas actuaciones solicita a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 242 numerales 3 del Copp, en virtud que considero que no se desprende de las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que acredite la responsabilidad penal de mis representados, en los delitos imputados por el ministerio publico, es decir no se configuran los precedentes establecidos en los artículos 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello observa de igual forma esta defensa que se esta en completa violación de las disposición jurisprudencial de sala constitucional que refiere “ el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar la comisión de un hecho punible ya que esto solo sirve como indicio”, ,por lo que mal puede el ministerio publico requerir una medida cautelar cuando el bien jurídico tutelado ante la presunción de inocencia es la libertad como regla y una medida coercitiva como excepción, razón por la cual ratifico el requerimiento de libertad sin restricciones solicito copia simple es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 27/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bermúdez, en el que se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 10.30 de la noche aproximadamente …. Cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a Toda Vida Venezuela, y cuando nos desplazábamos por la avenida universitaria específicamente a la altura de Farmatodo, avistamos un (01) vehículo marca SUBARU, modelo IMPRESA, color VERDE placa OAI38G, donde se desplazaban tres ciudadanos y los mismos al percatarse de la comisión policial optaron una actitud no acorde a la normal, lo que nos motivo a darle voz de alto e indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la via, acatando este nuestra petición, de inmediato descendimos de la unidad e indicándole a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo que descendieran del mismo, luego se procedió a indicarle que se les iba a practicar una revisión corporal... no encontrándoles nada adherido a su cuerpo o vestimenta, luego se le indico al conductor del vehiculo que se iba a revisar el vehículo, … encontrando en el asiento del copiloto un (01) envoltorio elaborado en tela de color azul con franja blanca, contentiva de veintitrés (23) proyectiles para arma de guerra calibre 7.62 x 51 sin percutir y dentro del mismo se encontraron dos (02) teléfonos celulares uno marca VELCA modelo S188. color BLANCO, serial S/N1132830300700522, linea CDMA, con su batería de la misma marca, y el otro marca UFONE color NEGRO serial FCCID:2AAQ2U508A, bateria de la misma marca color blanca sin tarjeta sim, en vista de lo incautado se les indicio que iban a quedar detenidos… una vez en el comando se pudo identificar a los ciudadanos quedando identificados plenamente como CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA… ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA… Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS… Es todo. (…). PLANILLA DE VEHIUCLO RECUPERADO, de fecha 28/04/2018, MEMORANDUM 9700-0226-0312, de fecha 28/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano emen el que se deja constancia que los ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, no presentan registros ni solicitud alguna, en cuanto al ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA , el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal primero de Control Carúpano, según oficio de fecha 21/03/2018, oficio RJ11OFO2018-001911 expediente Nº RP11-P-2018-00953, por los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO; reconocimiento 0117, de fecha 28/04/20108, suscrito por funcionarios adscritos AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en el que se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento; ACTA DE INSPECCION TECNICA 0530 de fecha 28/04/20108, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en el que se deja constancia de inspección practicada al vehículo…
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni son delitos de de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a doscientas (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridod; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. En cuanto al ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, se evidencia que por auto de fecha 21/03/2018, este tribunal dicto orden de aprehensión en la causa signada con el Nº RP11-P-2018-00853, en consecuencia se insta al secretario administrativo del tribunal a fijar acto de audiencia de imposición de orden de aprehensión. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA, Natural De Santa teresa del Tuy Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.583, fecha de nacimiento 29/03/1990, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Juana Carmona y Tirso Ponce, dirección en Sector Nueve de Abril , calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 22.924.846, fecha de nacimiento 22/07/1994, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio técnico de operación, hijo de Héctor Rodríguez y Carmen Guerra, dirección en calle Libertad, casa s/n, cerca de la ferretería el Toke, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y YOHANGEL GABRIEL CAMPOS CAMPOS, Natural De Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 26.421.514, fecha de nacimiento 21021998, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Elsy Campos Henry Pereira, dirección en el Sector Nueve de Abril , via san jose, calle las principal , casa s/n, tras de la sede de AUTORICA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 4 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las doscientas (100) Unidades Tributarias, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al comandante del centro de coordinación policial gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA