REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000526
ASUNTO: RP11-P-2018-000526


Celebrada como ha sido en fecha, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el asunto seguido en contra del Ciudadano KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión solicitada en fecha 20/02/2018, por lo que presento e imputo en este acto al ciudadano KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO (APODADO MARUTO); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/01/2018, a eso de las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, los ciudadanos KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO (APODADO MARUTO), EDWIN ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ (APODADO EDWIN), ROBERT MANUEL TORRES INDRIAGO (APODADO CARA DE MUÑECA), JOSÉ ELIOMAR VASGAS (APODADO SACARIAS), MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS (APODADO EL TUERTO), WINDER JOSÉ SALINAS RAMOS (APODADO EL WINDER), JHON MANUEL UGAS MACANO (APODADO JHON UGAS), OSCAR MANUEL UGAS MARCANO (APODADO EL NIÑO), ARMANDO AGUSTIN GOMEZ CARRIÓN (APODADO EL BARRIGA) y DIOMAR ENRIQUE LAREZ MUÑOZ (APODADO EL PUYA), sostuvieron un enfrentamiento entre bandas armadas con armas de fuego, en la Cancha Deportiva, ubicada en el Caserío El Pajuil, Calle Bolívar, Parroquia Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde en ese momento la comunidad de El Pajuil se encontraban disfrutando de una fiesta por motivo del año nuevo; como consecuencia de ello, le dieron muerte con alevosía por motivos fútiles e innobles a los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA, según las Necropsias realizadas de fecha 05/01/2018, emitido por el Anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMEF); asimismo surgieron lesionadas para el momento de los hechos los ciudadanos ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ, para luego huir del lugar de los hechos con destino desconocido. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO (APODADO MARUTO), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como: KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO (APODADO MARUTO), de nacionalidad venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/04/1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.119.097, soltero, obrero, residenciado en El Pajuil, sector La Florida, detrás del Liceo Bolivariano El Pajuil, Casa S/N, Caserío Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nro. 01, Abg. Amagil Colón, quien expuso: Revisadas las presentes actuaciones y escuchado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 numerales 3 y 8 , en virtud de que considera esta defensa que no existe suficientes elementos de convicción que pueda acreditar que el mismo es autor o responsable de los hechos imputados , toda vez que de las declaraciones dadas por las personas en el presente asunto ninguna señala a mi representado causándole la muerte o lesión a alguna de las víctimas del presente asunto solo existen señalamientos de participación de bandas delictivas y la representación fiscal desde que se inició el presente asunto hasta el 20 de febrero del 2018, no logró demostrar que mi representado perteneciera a alguna banda delictiva o asociación para cometer delitos, asimismo en tan poco tiempo tampoco logró demostrar que mi representado fue la persona que tuvo la intención de acusar la muerte y lesión de alguna víctima, asimismo mi representado en ningún momento fue detenido en posesión de ningún arma de fuego, de igual forma no se encuentra dados los supuestos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es de bajo recursos económicos y en nada puede llegar a influir en los testigos y expertos, reside en la jurisdicción del tribunal y posee buena conducta predilectual, aunado al principio de presunción de inocencia que el mismo le asiste , toda vez que aun no se ha demostrado en la presente investigación inicial en fecha 01/01/2018, la responsabilidad del mismo en el presente hecho, por lo anteriormente expuesto ratifico la medida cautelar a favor del mismo y solicito copias simples es todo. Es todo, asimismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa. Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/01/2018, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de Guardia del I.A.P.E.S con sede en la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal estado sucre se encuentran Tres (03) cadáveres presentando heridas producidas por el paso de proyectiles desplazados desde armas de fuegos desconociendo más detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Enero del 2018, suscrita por el Detective RICARDO MONTEVERDE, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Ricardo MONTEVERDE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de Homicidios Sucre, Base Guiria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la mañana, vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspector Raúl LAREZ, Detective Agregado Ángel VALERIO, Alison CISNEROS y Rojet PAREJO, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 3C00016, hacia el caserío El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esa localidad, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve al total esclarecimiento del presunto hecho, una vez al apersonarnos al lugar de nuestro interés, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias de dicha población, con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con moradores del sector, quienes manifestaron que al momento que una multitud de personas se encontraban disfrutando en la cancha deportiva El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, fueron sorprendidos por sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego largas y cortas, efectuaron varios disparos hacia el interior de la cancha deportiva, ya que para ese momento en el interior de la misma se encontraban varios individuos que pertenecen a una banda delictiva que opera en dicha población, produciéndose una intercambio de disparos entre ambas partes, para ese instante resultaron heridas varias personas y tres de estos perecieron debido a la gravedad de las heridas que presentaban producto al paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, una vez escuchada esta información le inquirí a los mencionados ciudadanos, que nos trasladara hacia el sitio donde se originaron los hechos, trasladándonos sin inconveniente alguno, donde una vez presente en el lugar de nuestro interés, siendo las 06:00 horas de la mañana del día en curso, procedió el Detective Alison CISNEROS, a practicar la inspección al sitio del suceso, amparado en los artículos 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: tres (03) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, colecta de la superficie del suelo, dos (02) conchas de balas; de color dorado, calibre 9 milímetros de las cuales una marca 11 y la otra con las inscripciones CBC; es de indicar que no se pudo culminar la Inspección Técnica, ya que fuimos interrumpidos por un grupo de personas, quienes nos manifestaron que los cadáveres que se encontraban en el Hospital de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, los familiares lo habían trasladado a sus residencias. Posterior a esto le solicite a los mencionados ciudadanos, donde podía ubicar a los cadáveres de nuestro interés, manifestándome que uno de estos, se encontraba en en la siguiente dirección: caserío El Paujil, sector Las Torres, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por lo que de manera inmediata hicimos acto de presencia en dicho lugar, previamente identificados como funcionario activo de este Cuerpo Detectivesco, donde fuimos recibidos por el ciudadano Omar Enrique CARRIÓN MARCANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 67 años de edad, fecha nacimiento 20/07/1967, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío El Paujil, sector Las Torres, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-9.939.685, quien manifestó ser el padre de una de las examines, por lo que le solicitamos que nos aportara los datos filiatorios de la occisa, manifestando no tener inconveniente alguno en aportarlos, quedando identificada de la siguiente manera: (OCCISA 01) Angi Saray CARRIÓN RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1998, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío El Paujil, sector Los Torres, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-28.129.400, de igual forma nos comunicó que al momento que se encontraba en su residencia descansando, varios vecinos le informaron que su hija se encontraba en la morgue del hospital de Yaguaraparo, ya que había perdido la vida producto a las heridas que presento, por lo que se trasladó a dicho lugar donde corroboro la información, procediendo retirar el cadáver de su hija de la morgue del referido Hospital, con la finalidad de trasladarlo hacia su morada, en compañía de varios de sus familiares, al momento de escuchar lo antes narrado, el ciudadano en cuestión junto a varias personas nos manifestaron de una manera agresiva que por ningún motivo permitirían que el cadáver fuera trasladado hacia la Morgue del Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que le sea practicada su respectiva Necropsia de Ley, por lo que le informé sobre la legalidad del procedimiento, optando estos por tomar una actitud no acorde, vociferando nuevamente de manera negativa, en vista de lo ocurrido, le solicité nos permitiera realizar nuestras diligencias en el lugar, respondiendo estos de manera positiva a tal interrogante, seguidamente logramos observar sobre una silla tipo extensión, el cuerpo de una persona del sexo femenino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, presentando heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, portando como vestimenta un suéter para dama, de color morado con estampado de la figura de corazón de color negro, sin marca ni talla aparente, un (01) Pantalón largo, tipo licra, sin marca ni talla visible, color negro desprovista de calzado, a quien se le apreciaban las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, cabello negro, largo, ondulado, contextura delgada, cejas pobladas y separada, labios delgados, boca pequeña, nariz pequeña, orejas pequeña, de un metro sesenta y siete (1.67) centímetros de estatura, encontrándose desde la segunda a la tercera etapa de vida y en la primera fase cadavérica, por lo que siendo las 07:10 horas de la mañana del día en curso, procedió el Detective Alison CISNEROS, a practicar la inspección al cadáver, amparado en los artículos 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, mediante un segmento de gasa una sustancia hemática colectada directamente de las heridas del cadáver, cabe destacar que a la víctima se le apreciaron la siguientes heridas: una (01) de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo y una (01) de forma irregular en la región infraescapular del lado izquierdo. No apreciándosele ningún otro tipo de lesiones externas. Posterior a esto, inquirí al mencionado ciudadano donde se encontraba el otro cadáver de nuestro interés, comunicándome que el otro occiso, se encontraba en la siguiente dirección: caserío El Paujil, sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 201, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, escuchada esta información le solicite al ciudadano en cuestión que nos debía acompañar hacia nuestra oficina a fin de rendir declaración sobre el hecho ocurrido, negándose este, por cuanto tenía que encargarse de los preparativos fúnebres, al momento de escuchar dicha información optamos por librarle boleta de citación, con la finalidad que compareciera posteriormente a nuestro Despacho, acto seguido nos trasladamos hacia donde se hallaba el segundo cadáver de nuestro interés, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano Sergio José ZORRILLA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1974, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío El Paujil, sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 201, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-14.311.250, quien manifestó ser el tío del hoy examine, por lo que de manera inmediata le inquirimos que nos aportara los datos identificativos del fenecido, manifestando no tener inconveniente alguno en apórtalos, quedando identificado de la siguiente manera: (OCCISO 02) Miguel Antonio GUERRA ZORRILLA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciada en el caserío El Paujil, sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 201, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.586.354, de igual forma nos comunicó que al momento que se encontraba en su residencia descansando, recibió una llamada telefónica de parte de uno de sus familiares, quien le comunico que su sobrino se encontraba en el área de la morgue del hospital de Yaguaraparo, Estado Sucre, al momento de escuchar esta información se trasladó ha dicho lugar, donde logro percatarse que su sobrino se encontraba sin signos vitales, por lo que junto a sus familiares y allegados optaron por retirar el cadáver de la morgue del referido hospital, con la finalidad de trasladarlo hacia su residencia, luego de manifestar loa antes expuesto, el ciudadano en cuestión junto a varios de sus familiares nos comunicaron de una manera agresiva que por ningún motivo permitirían que el cadáver fuera trasladado hacia la Morgue del Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que le sea practicada su respectiva Necropsia de Ley, por lo que se le informo sobre la legalidad del procedimiento, optando estos por tomar una actitud no acorde, vociferando nuevamente de manera negativa, en vista de lo ocurrido, le solicité nos permitiera realizar nuestras diligencias en el lugar, respondiendo estos de manera positiva a tal interrogante, seguidamente logramos observar sobre una camilla metálica fija, el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, presentando heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, portando como vestimenta un (01) pantalón largo tipo jeans, sin marca ni talla visible, color azul, a quien se le apreciaban las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, cabello negro, corto, liso, contextura delgada, cejas pobladas y separada, labios delgados, boca pequeña, nariz pequeña, orejas pequeña, de un metro sesenta y cinco (1.65) centímetros de estatura, encontrándose desde la tercera a la cuarta etapa de vida y en la primera fase cadavérica, por lo que siendo las 08:00 horas de la mañana del día en curso, procedió el Detective Alison CISNEROS, a practicar la inspección al cadáver, amparado en los artículos 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, mediante un segmento de gasa una sustancia hemática colectada directamente de las heridas del cadáver, cabe destacar que a la víctima se le apreciaron la siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región infraorbital del lado derecho y una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea del lado izquierdo. No apreciándosele ningún otro tipo de lesiones externas. Consecutivamente, le inquirí al mencionado ciudadano donde se encontraba el otro cadáver de nuestro interés, comunicándome que el otro occiso, se encontraba en la siguiente dirección: caserío El Paujil, sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, escuchada y anotada esta información le solicite al ciudadano en cuestión que nos debía acompañar hacia nuestra oficina a fin de rendir declaración sobre el hecho suscitado, negándose este rotundamente por cuanto se encontraba indispuesto por la muerte de su sobrino, por lo que procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano en cuestión, con la finalidad de que compareciera posteriormente ante nuestro Despacho, posterior a esto, nos trasladamos hacia donde se encontraba el tercer cadáver, donde una vez presentes fuimos recibidos por el ciudadano: Alcides Del Carmen AGUILERA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1971, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío El Paujil, sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-14.105.094, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, por lo que de manera inmediata le inquirimos que nos aportara los datos identificativos del fenecido, manifestando no tener inconveniente alguno en apórtalos, quedando identificado de la siguiente manera: (OCCISO 03) Elvis José AGUILERA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1978, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío El Paujil, sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-22.924.094, de igual forma nos comunicó que al momento que se encontraba en su residencia, varias amistades llegaron a su morada informándole que su hermano se encontraba en la morgue del Hospital de Yaguaraparo, Estado Sucre, por lo que se dirigió a dicho lugar donde logro percatarse que su hermano se encontraba sin signos vitales, por lo que junto a sus familiares decidieron retirarlo de dicho lugar y trasladarlo hacia su residencia, al momento de escuchar esta información, el ciudadano en cuestión junto a varios familiares nos manifestaron de una manera agresiva que por ningún motivo permitirían que el cadáver fuera trasladado hacia la Morgue del Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que le sea practicada su respectiva Necropsia de Ley, por lo que le informé sobre la legalidad del procedimiento, optando estos por tomar una actitud no acorde, vociferando nuevamente de manera negativa, en vista de lo ocurrido, le solicité nos permitiera realizar nuestras diligencias en el lugar, respondiendo estos de manera positiva a tal interrogante, seguidamente logramos observar sobre una silla tipo extensión, el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, presentando heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, portando como vestimenta una (01) prenda íntima tipo bóxer, sin marca ni talla visible, color azul, a quien se le apreciaban las siguientes características físicas y fisonómicas: piel morena, cabello negro, corto, crespo, contextura regular, cejas pobladas y separada, labios delgados, boca pequeña, nariz grande, orejas pequeña, de un metro setenta y dos (1.72) centímetros de estatura, encontrándose desde la segunda a la tercera etapa de vida y en la primera fase cadavérica, por lo que siendo las 09:10 horas de la mañana del día en curso, procedió el Detective Alison CISNEROS, a practicar la inspección al cadáver, amparado en los artículos 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, mediante un segmento de gasa una sustancia hemática colectada directamente de las heridas del cadáver, cabe destacar que a la víctima se le apreciaron la siguientes heridas: una (01) de forma circular en la región supraclavicular del lado derecho, una (01) de forma circular en la región occipital del lado derecho y una (01) de forma irregular en la región frontal del lado izquierdo. No apreciándosele ningún otro tipo de lesiones externas. Acto seguido le solicite al ciudadano en mención que debía acompañarnos hacia nuestra oficina, a fin de rendir declaración sobe el hecho ocurrido, este negándose rotundamente por cuanto se sentía indispuesto por la muerte de su hermano, una vez escuchado esto, optamos por librarle boleta de citación, con la finalidad de que posteriormente se presentaran ante nuestra Despacho. Consecutivamente nos trasladamos hacia el Hospital de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de verificar si por ante dicho nosocomio, ingreso algún herido que guarde relación con la presente causa, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el galeno de guardia de nombre Nector RUBIO, quien al tener conocimiento de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente por ante dicho centro hospitalario ingresaron dieciséis personas, presentando en su anatomía heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, quienes para al momento de ingresar al área de emergencia, tres de estos ingresaron sin signos vitales, producto al paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, por lo que fueron trasladados hacia la morgue del mencionado nosocomio, donde al pasar varios minutos se presentaron al referido lugar varios familiares de los examines, quienes de manera agresiva irrumpieron la morgue del mencionado centro hospitalario, retirando los cadáveres de nuestro interés, asimismo nos comunicó que las trece personas que se encontraban lesionadas, fueron trasladados hacia el Hospital Central de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ya que en dicho nosocomio no contaban con material quirúrgico, una vez escuchada esta información le inquirí al médico de guardia, si por dicho lugar llevaban un registro de los datos identificativos de las personas que ingresaron al mencionado lugar, manifestando que efectivamente por ante el mencionado nosocomio llevan un control de las personas que ingresan a dicho lugar, por lo que de manera inmediata le inquirí que me facilitara los datos identificativos de cada uno de los lesionados que guardan relación con el presente hecho, manifestando no tener inconveniente alguno en aportarlos, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- Andri GARCIA, de 13 años de edad, INDOCUMENTADA, 02.- Franyelis Gabriela ROJAS MARTINEZ, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad V-30.787.458, 03.- Carlos José GUERRERO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad V-31.569.398, 04.- Yosmal RAUSEO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.130.101, 05.- Roberto Abilio HURTADO GIL, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.612.303, 06.- Fernando CORDERO, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.842.614, 07.- Danny TINEO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.635.417, 08.- Yoselin RAUSEO, de 40 años de edad, INDOCUMENTADO, 09.- Felix Daniel GOMEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.292.754, 10.- Kelvin José ROJAS, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.993.334, 11.- Edisson Josue TORRES RIVAS, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.366.314, 12.- Juana Ireinys ROSA GRANADO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.366.280 y 13.- Luís AMUNDARAIN, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.993.334, una vez escuchada y anotada dicha información, optamos por realizar un recorrido en las instalaciones del referido centro hospitalario, con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho ocurrido, siendo infructuosa la misma. Posteriormente realizamos un recorrido en las adyacencias del lugar, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho ocurrido, siendo infructuosa dicha búsqueda. Continuando con el mismo orden de ideas, retornamos hacia nuestras instalaciones, del procedimiento realizado se le informó a la superioridad al respecto, dándole inicio a las actas procesales número K-18-0391-00004, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES). Seguidamente me trasladé hacia la sala técnica de esta oficina, con el propósito de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), de igual forma por ante los archivos llevados por esa área, la veracidad de los datos identificativos de las víctimas, si presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el mencionado sistema, siendo atendido por el Detective Rojet PAREJO, a quien luego de ser impuesto del porqué de mi presencia y de escrutar en el control que allí se llevan, asimismo verificar ante el mencionado sistema, me notificó que los datos identificativos de las víctimas son correctos y que no presentan ningún registro policial. Anexo a la presente las Inspecciones Técnicas realizadas. Es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº HS-001, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrita por los Detectives RICARDO MONTEVERDE Y ALISON CISNEROS, funcionarios adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, dejando constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de temperatura ambiental cálida e iluminación natural plana, dicho lugar corresponde a una calle ubicada en la dirección el paujil calle bolívar vía publica específicamente en la cancha deportiva del paujil municipio Cajigal estado sucre, orientada en los puntos cardinales en sentido este- oeste y viceversa de libre acceso peatonal y escaso acceso vehicular provista de pavimento aceras y cunetas, provista de alumbrado público comúnmente denominada cancha deportiva, la cual es protegida por una puerta de metal elaborada a base de candado y llave sin signos de violencia, siendo tomada como punto de referencia para el momento de practicar la presente inspección seguidamente a una distancia de 1mts con 10cm con relación al método de ingreso antes descrito en sentido este se divisó en dicha superficie un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática siendo identificada y fijada mediante testigo numérico uno (1) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto. Dos (2) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto. Tres(3) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto, una (1) concha de bala siendo identificada y fijada mediante testigo numérico cuatro(4), una (1) concha de bala siendo identificada y fijada mediante testigo numérico cinco (5) luego de ser removida de su posición original se le observaron las siguientes característica: calibre 9ml, de color dorado con las inscripciones II la cual se colecto a fin de que fuera sometida a su correspondiente experticia de ley, conclusión: en el lugar de los hechos se colecto las siguiente evidencias: 1: dos(2) conchas de balas, 2: tres (3) segmentos impregnado en una sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° HS-002, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrito por los Detectives RICARDO MONTEVERDE Y ALISON CISNEROS, funcionarios adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: el lugar inspeccionada resulta ser un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara, la presente inspección técnica corresponde al caserío el paujil, sector las torres, calle principal, casa s/n parroquia el paujil, municipio Cajigal, estado sucre en referida vivienda se logró observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando su región cefálica en sentido norte, sus extremidades superiores totalmente extendidas orientado en este sentido al sur, identidad del cadáver: el occiso quedo identificado como : ANGY SARAY CARRION RODRIGUEZ de 19 años de edad titular de la C.I: V-28.129.400. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° HS-003, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrito por los Detectives RICARDO MONTEVERDE Y ALISON CISNEROS, funcionarios adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: el lugar inspeccionada resulta ser un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara, la presente inspección técnica corresponde al caserío el paujil, sector pueblo nuevo, calle principal parroquia el paujil, municipio Cajigal, estado sucre en referida vivienda se logró observar una silla tipo extensión el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino , : el occiso quedo identificado como : MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA de 30 años de edad titular de la cedula de identidad V-18.586.354. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° HS-004, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrito por los Detectives RICARDO MONTEVERDE Y ALISON CISNEROS, funcionarios adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: el lugar inspeccionada resulta ser un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara, la presente inspección técnica corresponde al caserío el paujil, sector los cocos calle principal casa sin número, casa s/n parroquia el paujil, municipio Cajigal, estado sucre en referida vivienda el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, , identidad del cadáver: el occiso quedo identificado como : ELVIS JOSE AGUILERA V-22.924.094. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrita por el Detective RICARDO MONTEVERDE, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0391-00004, instruida por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Raúl LAREZ, Detective Agregado Ángel VALERIO, Detective Alison CISNEROS y Rojet PAREJO, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color blanco, placa 3C00016, hacia el caserío El Paujil, calle Bolívar, vía pública, específicamente en las adyacencia de la Cancha Deportiva del Paujil, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a fin de realizar nueva Inspección Técnica en el lugar del hecho, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, de igual forma realizar nuevas pesquisas en las adyacencias del caserío El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho ocurrido, una vez en el lugar de nuestro interés, siendo la 01:00 horas de la tarde del corriente día, procedió el funcionario Detective Alison CISNEROS, a practicar la inspección al sitio del suceso, amparado en los artículos 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: cinco (05) conchas de balas, calibre 9MM, de color dorado; de las cuales dos (02) con las inscripciones CBC, otras dos (02) con las inscripciones II y la restantes marca LUGER. Consecutivamente optamos en realizar un recorrido por las adyacencias del caserío El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de indagar sobre el presente caso, donde luego de varios recorridos logramos entrevistarnos con transeúntes y moradores del sector, quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y al tener conocimiento de nuestra presencia, se negaron aportar sus datos identificativos por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, asimismo hicieron de nuestro conocimiento que los sujetos que perpetraron el presente hecho, son altamente peligrosos, son grupos de jóvenes que se la mantienen portando armas de fuego largas y cortas, artefactos explosivos (GRANADAS FRAGMENTARIAS), las cuales utilizan para cometer crimines y así obtener el total control de la población con fines de lucro, de igual forma nos manifestaron que estos individuos amenazan a la población diariamente, con la finalidad que ninguna persona que habite en dicha población denuncien los actos delictivos que día a día estos sujetos cometen, escuchada y anotada esta información optamos por retornar hacia nuestras instalaciones, donde una vez presentes, procedí a realizarle llamada telefónica al funcionario José VÁSQUEZ, Jefe del Eje de Homicidio, Base Carúpano, Estado Sucre, con la finalidad que se trasladara hacia el Hospital Central de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de pesquisar si por ante dicho nosocomio ingresaron lesionados, que guardan relación con la presente causa, logrando constatar que cinco de estos, se encontraban siendo atendidos quirúrgicamente y los mismos quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 01.- Yomer Samil RAUSEO MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/2002, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío El Paujil, calle Bolívar, casa sin número, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-28.130.101, presento herida en ambos muslos de las piernas y su condición es estable, 02.- Danny José TINEO GUERRA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1998, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en el caserío El Paujil, calle Vista Alegre, casa número 13, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.635.417, presento una herida en la pierna derecha y su condición es estable, 03.- Roberto Abilio HURTADO GIL, de Nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1980, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, residenciado en el caserío El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa sin número, Parroquia El Paujil, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-14.612.303, presento una herida rasante en la región frontal y temporal del lado izquierdo y su condición es estable, 04.- Yoselin RAUSSEO SUAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1977, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa sin número, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-14.471.504, presento herida en la región costal del lado derecho y su condición es crítica y 05.- Maikel Del Valle VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural del Paujil, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1986, estado civil soltero, profesión u oficio Vocero Principal del Consejo Comunal de la calle Bolívar del Caserío del Paujil, residenciado en el caserío El Paujil, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.317.328, presento herida en la región parietal izquierda y una herida en la región palmar de la mano izquierda. De las diligencias practicadas se le informó a la superioridad. Se consigna mediante la presente Acta, inspección realizada. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° HS-005, de fecha 01 de Enero del 2018, suscrito por los Detectives RICARDO MONTEVERDE Y ALISON CISNEROS, funcionarios adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, dejando constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de temperatura ambiental cálida e iluminación natural plana, dicho lugar corresponde a una calle ubicada en la dirección el paujil calle bolívar vía publica específicamente en la cancha deportiva del paujil municipio Cajigal estado sucre, orientada en los puntos cardinales en sentido este- oeste y viceversa de libre acceso peatonal y escaso acceso vehicular provista de pavimento aceras y cunetas, provista de alumbrado público comúnmente denominada cancha deportiva, la cual es protegida por una puerta de metal elaborada a base de candado y llave sin signos de violencia, siendo tomada como punto de referencia para el momento de practicar la presente inspección seguidamente a una distancia de 1mts con 10cm con relación al método de ingreso antes descrito en sentido este se divisó en dicha superficie un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática siendo identificada y fijada mediante testigo numérico uno(1) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto. Dos (2) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto. Tres(3) de la cual se colecto muestra mediante un segmento de gaza utilizando el método de impregnación por contacto, una(1) concha de bala siendo identificada y fijada mediante testigo numérico cuatro(4), una(1) concha de bala siendo identificada y fijada mediante testigo numérico cinco(5) luego de ser removida de su posición original se le observaron las siguientes característica: calibre 9ml, de color dorado con las inscripciones II la cual se colecto a fin de que fuera sometida a su correspondiente experticia de ley, conclusión: en el lugar de los hechos se colecto las siguiente evidencias: 1: dos(2) conchas de balas, 2: tres(3) segmentos impregnado en una sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano ALCIDES DEL CARMEN AGUILERA, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno, resulta ser que el día lunes 01/01-2018, en horas de la mañana, cuando me encontraba descansando en mi residencia ubicada en el caserío del Paujil, sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, para cuando un familiar me aviso que habían matado a mi hermano de nombre Elvis AGUILERA, y lo tenían en el hospital de Yaguaraparo, en ese instante me traslade hacia el referido hospital, donde logre observar a mi hermano sobre una camilla sin signos vitales, por lo que procedí junto con mis familiares a trasladarlo hacia mi residencia, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano OMAR ENRIQUE CARRIÓN MARCANO, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno, resulta ser que el día lunes 01/01-2018, en horas de la mañana, cuando me encontraba descansando en mi residencia ubicada en el caserío del Paujil, sector las Torres, calle principal, casa sin número, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, para cuando un familiar me aviso que habían matado a mi hija de nombre ANGI SARAY CARRION, en la cancha del Paujil, como pude en compañía de familiares la fuimos a buscar, donde logre observar a mi hija tirada en el suelo muerta, por lo que procedí junto con mis familiares a trasladarla hacia a mi casa, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano SERGIO JOSÉ ZORRILLA, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno, resulta ser que el día lunes 01/01-2018, en horas de la mañana, cuando me encontraba descansando en mi residencia ubicada en el caserío del Paujil, sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, para cuando un familiar me aviso que habían matado a mi sobrino de nombre Miguel Antonio GUERRA, en la cancha del paujil y estaba tirado en el piso en ese instante me llegue al lugar, donde logre ver a mi sobrino tirado en el piso, ya muerto por lo que procedí junto con mis familiares a trasladarlo hacia mi residencia, es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Enero del 2018, suscrita por el Detective RICARDO MONTEVERDE, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia del levantamiento planimétrico y trayectoria balística, realizad en el lugar de los hechos.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano PEDRO GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había la fiesta de fin de año, yo estaba disfrutando y bailando cuando escucho un tiroteo y como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo y es cuando me percato que me dieron como pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano YOHANDRYS AGUILERA, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había la fiesta de fin de año, yo estaba disfrutando y bailando con mis amigos, cuando escuche un tiroteo y como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo y es cuando me doy cuenta que tengo un tiro dado, pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano VICTOR ALFONZO MARTINEZ MARTINEZ, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, donde deja constancia: Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 01:30 horas de la madrugada, luego que termino el año 2017, le dijo a mi familia, que voy un rato a la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había una fiesta, al llegar, al lugar entro a la cancha y al cabo de una hora, llegaron varios sujetos por los alrededores de la cancha y comenzaron a disparar hacia adentro de la cancha hacia donde estaban las personas que compartían para el momento, como pude me tire en el suelo y siento un golpe en el hombro derecho y luego que estoy en el piso, siento otro disparo en el talón derecho, al rato que los sujetos dejaron de disparar busco la manera de salir de la cancha y llego corriendo en casa de mi tío y el en compañía, de un vecino me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano JOSÉ CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, vendiendo cerveza, cuando de repente como eso de las 03:00 horas de la madrugada, aproximadamente, llegaron varios sujetos por los laterales de la cancha y empezaron a disparar hacia la parte interna de la cancha, como pude me lance al suelo para que no me dieran, todo se calmó por un momento hice para pararme y comenzó de nuevo el tiroteo, cuando se volvió a calmar, como pude salte de la cancha y me fui corriendo para la calle, hasta llegar a una casa donde ya estaban varias personas escondidas, y allí dentro es donde nos enteramos que habían muchas personas heridas y varias muertos, luego de que amaneció me vine para mi casa, Es todo. ACTA ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano RENNY CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 01:30 horas de la madrugada, luego que termino el año 2017, le dijo a mi familia, que voy un rato a la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había una fiesta, al llegar, al lugar entro a la cancha y al cabo de una hora, me ubico al lado de donde vendían cervezas, al rato llegaron varios sujetos por los alrededores de la cancha y comenzaron a disparar hacia adentro de la cancha hacia donde estaban las personas que compartían para el momento, como pude me tire en el suelo y siento un golpe en la frente y luego que estoy en el piso, al rato que los sujetos dejaron de disparar busco la manera de salir de la cancha y con la ayuda de un vecino me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano KERVIN ROJAS, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había la fiesta de fin de año, yo estaba disfrutando y bailando cuando escucho un tiroteo, al instante me dieron un tiro en la pierna y como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo como pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero del 2018, rendida al ciudadano LUIS DEL VALLE MARIN GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 27/12/2017 en horas de la tarde, traslade mi sonido profesional hacia el caserío El Paujil, específicamente al Bar de Maraña, Municipio Cajigal, Estado Sucre, posterior a eso el día 28/12/2017, en horas de la tarde los encargado del sonido, me llamaron por teléfono, para decirme que habían llegado ocho sujetos armados al Bar de Maraña, exigiéndoles que trasladaran el sonido hacia la cancha deportiva del caserío El Paujil, por lo que de manera inmediata me traslade al lugar, cuando llegue al caserío El Paujil, ya mi sonido lo habían instalado en la cancha deportiva, en ese instante me acerque hacia a la cancha y se me acercaron dos sujetos armados y me dijeron que la fiesta iba hacer allí y no sabían hasta que fecha , yo desistí y me lleve a mi personal y ellos pusieron un personal que se iban encargar del sonido, luego el día 29/12/2017, en horas de la noche, me entere por comentarios de mis vecinos que en horas de la tarde de ese mismo día, los individuos del paujil se habían caído a tiros con la gente del caserío El Llanito, Municipio Mariño, Estado Sucre, luego el día30/12/2018, en horas de la mañana, trate de ir a recoger mi sonido y los mismos sujetos armados no me dejaron, luego el día 01/01/2018, a las 04:00 horas de la mañana me entere que en la cancha donde se encontraba mi sonido, hubo un tiroteo y se encontraban en el lugar varios muerto y muchos heridos, al momento de escuchar esto me traslade a dicho lugar y cuando llegue ya no había nadie allí, es cuando opto por recoger mi sonido. Es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Enero del 2018, suscrita por el Detective RICARDO MONTEVERDE, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia de las entrevistas realizada a las personas lesionadas en el lugar de los hechos.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero del 2018, rendida a la ciudadana JUANA ROSA GRANADO, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había la fiesta de fin de año, yo estaba disfrutando y bailando con mis amigos y amigas, cuando escuche un tiroteo y como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo y es cuando me doy cuenta que tengo un tiro dado, pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero del 2018, rendida a la ciudadana ANDRIS GREGORIA GARCIA VASQUEZ LUIS DEL VALLE MARIN GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, ya que allí había la fiesta de fin de año, yo estaba disfrutando con familiares, cuando escuche un tiroteo y como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo y es cuando me doy cuenta que tengo un tiro dado en la pierna, cuando todo se calmó mi papa y hermanos me ayudaron y me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero del 2018, rendida al ciudadano FERNANDO ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, compartiendo en la fiesta de fin de año, en compañía de mi esposa y mi pequeña hija, cuando voy a comprar cerveza en la parte de adentro de la cancha cuando comenzó un tiroteo y recibí un tiro en la espalda, como pude me tire al suelo, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo como pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Enero del 2018, rendida al ciudadano ROBERT MANUEL TORREZ INDRIAGO, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Bueno resulta ser que el día 01-01-2018, a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cancha deportiva del Paujil, compartiendo en la fiesta de fin de año, cuando estaba bailando escucho un tiroteo, como pude me tire al suelo, pero caigo enzima de un chamo y como lo estaba pisando me estoy levantando siento que me dieron un tiro en la cabeza, cuando se calmó el tiroteo que me estoy levantando comienza a disparar de nuevo como pude salid a pedir ayuda y vecinos me llevaron al hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre, me atendieron y luego me pasaron al hospital de Carúpano, Estado Sucre, me operaron y luego me dieron de alta. Es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia que en esta misma fecha se presentó comisión del eje de homicidio al mando del Inspector José Mayz jefe del eje de homicidio trayendo oficio número 9700-0391-0008 a donde remite a esta oficina actuaciones complementarias instruida por uno de las delitos contra las personas (HOMICIDO Y LESIONES). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Enero del 2018, suscrita por el Detective MIGUEL BRITO, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quien deja constancia de la diligencia practicada en el Hospital Santos Aníbal Dominicci con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se recabaron los datos de las personas lesionadas producto del hecho cometido.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano YOMER RAUSSEO,, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quien expone: el día de ayer lunes 01-01-2018 aproximadamente como a las 12:30 horas de la madrugada después que reventó el año me fui para una miniteka ubicada en la cancha que está en la calle bolívar en compañía de mi hermana de nombre kildarlis correa y mis tíos merly muñoz y keila muñoz luego como a eso de las tres horas de la mañana se escucharon dos disparos a lo lejos y la gente y la gente pensó que eran fosforito luego se escucharon como cinco disparos y en eso sentí que algo me dio y me caí y me quede un rato en el suelo n viendo como la gente corría y seguían sonando disparos de la cancha cuando todo se calmó comencé a arrastrarme hasta llegar a una de las esquina fue cuando un amigo llamado Braulio se dio cuenta que yo estaba en el piso botando sangre en eso me saco rápidamente y me llevaron al hospital de la población de yaguaraparo cuando llegamos allá no pudieron atenderme por la cantidad de heridos que estaban llegando proveniente del lugar donde paso el tiroteo y me remitieron al hospital de Carúpano donde me intervinieron quirúrgicamente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero del 2018, rendida al ciudadano DANNY, ante funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quien expone: bueno resulta ser que el día 01/01/2018 a eso de las 3:00 horas de la mañana me encontraba en una fiesta en compañía de familiares en la cancha deportiva que se encuentra ubicada en la calle bolívar de la población del paujil municipio Cajigal del estado sucre cuando de repente comenzaron a disparar desde la parte de a fuera de la cancha hacia adentro donde habían alrededor de 200 personas yo al escuchar los disparos me lance rápidamente al suelo para cubrirme ahí pude ver que todas las personas gritaban llorando y diciendo que lo habían herido luego me di cuenta que me habían dado un disparo en la pierna derecha como pude me arrastre hasta la puerta de la cancha donde un cuñada me saco rápidamente y me llevaron al hospital de la población de yaguaraparo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°9700-226.0008, de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por el funcionario ROBERTO RODRIGUEZ, Experto Profesional III, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano (SENAMECF), donde deja constancia de las heridas sufridas por los ciudadanos FERNANDO CORDERO, KELVIN JOSE RIOJAS JUANANA IREINYS ROSA GRANADO, por el paso de proyectiles de armas de fuego con un tiempo de curación de 15 días salvo complicación. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°9700-226.0009, de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por el funcionario ROBERTO RODRIGUEZ, Experto Profesional III, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano (SENAMECF), donde deja constancia de las heridas sufridas por los ciudadanos PEDRO MANUEL GOMEZ CARRION, REINER FRANCISCO CEDEÑO PINEDA y VICTOR ALFONZO MARTINEZ RAMIREZ, por el paso de proyectiles de armas de fuego con un tiempo de curación de 15 días salvo complicación. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°9700-226.0010, de fecha 05 de enero del 2018, suscrita por el funcionario ROBERTO RODRIGUEZ, Experto Profesional III, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano (SENAMECF), donde deja constancia de las heridas sufridas por los ciudadanos ANDRIS GARCIA, FRANYELIS GABRIELA ROJAS MARTINEZ y ROBERT ABILIO HURTADO GIL, por el paso de proyectiles de armas de fuego con un tiempo de curación de 15 días salvo complicación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia que se conformó comisión Simón García, José Maiz, Admar Rojas y detective Frewil Maza, Ricardo Monteverde y de haber sostenido comunicación con los moradores de la población el Paujil Municipio Cajigal Estado Sucre a fin de ubicar testigos presénciales del presente caso haciendo de su conocimiento que los responsable de la muerte y heridos ocurridos en la cancha deportiva el Paujil el día 01-01-2018 son los sujetos perteneciente a Jhon Ugas jefe de la banda el niño quien es hermano de Jhon Ugas, el barriga y el puya y otra banda conocida como la banda de sacarías la cual es integrada por sacarías jefe de banda cara de muñeca, el tuerto winder y maruto pero que desconocían el paradero actual de dichos sujetos así mismo por datos aportados plegaron identificación de los sujetos ya mencionados. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia que los funcionarios detectives Carlos delgado y Ricardo Monteverde se trasladaron hacia el caserío el paujil a sin de ubicar a los siguientes ciudadanos Franyeris Gabriela, Carlos José Guerrero Felix Gómez Luis Amundarain y Edison Torres, quienes aparecen señaladas como víctimas en la presente causa ya que los mismos entraron al nosocomio de la población de yaguaraparo y hasta la presente fecha no se ha logrado dar con los mismos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia que funcionarios se trasladaron hacia el caserío el paujil a fin de ubicar nuevos testigos presenciales y luego de realizar varias pesquisas no se logró obtener información positiva sobre la ubicación de los autores. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ALISON CISNEROS, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la ciudadana Mayerlin Rodríguez a quien desempeña como secretaria de la oficina de servicio nacional de Medicatura y ciencias forenses con sede en Carúpano con la finalidad de obtener información que por ante esa oficina han hecho acto de presencia las siguientes personas Carlos José Guerrero, Yosmer Rauseo, Danny Tineo, Yoseli Rauseo, Félix Gómez, Edison Torres Luis Amundarain y Yohandri Aguilera. OFICIO N-18-0391-NA-HS-009, de fecha 24 de Enero del 2018, suscrita por el Detective ROBERT PAREJO, funcionario adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, quien deja constancia que los ciudadanos : 01 KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO apodado MARUTO no presenta registros policiales 02 EDWIN ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ apodado “EDWIN” presenta registros policiales 03 DIOMAR ENRIQUEE LAREZ MUÑOZ apodado “PUYA” no presenta registros policiales 04 JHON MANUEL UGAS MARCANO conocido como JHON UGAS PRESENTA REGUISTROS policiales 05 MIGUEL ENRRIQUE GOMEZ FARIA apodado EL TUERTO presenta registros póicales 06 WINDER JOSE SALINAS RAMOS 07 ROIBERT MANUEL TORREZ YNDRIAGO apodado CARE MUÑECA presenta registros policiales 08 OSCAR MANUEL UGAS MARCANO apodado EL NIÑO no presenta registros policiales y 09 ARMANDO AGUSTIN GOMEZ CARRION apodado BARRIGA no presenta registros policiales. (…).
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; una vez materializa la orden de aprehensión RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: KELVIS DEL JESUS MARCANO MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/04/1997, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.119.097, soltero, obrero, residenciado en El Pajuil, sector La Florida, detrás del Liceo Bolivariano El Pajuil, Casa S/N, Caserío Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGI SARAY CARRIÓN RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO GUERRA ZORRILLA Y ELVIS JOSÉ AGUILERA (OCCISOS), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRIS GARCIA, FRANYERIS GABRIELA ROJAS MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ GUERRERO, YOMER SAMIL RAUSEO MUÑOZ, ROBERTO ABILIO HURTADO GIL, FERNANDO CORDERO, DANNY JOSÉ TINEO GUERRA, YOSELIN RAUSSEO SUAREZ, FELIX DANIEL GOMEZ, KERVIN JOSE ROJAS GRANADO, EDISSON JOSUE TORRES RIVAS, JUAN IREINYS ROSA GRANADO, LUIS AMUNDARAIN, VICTOR ALFONZO MARTÍNEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ CARRIÓN, YOHANDRY JOSÉ AGUILERA MUÑOZ, RENY FRANCISCO CEDEÑO PEREDA Y MAIKEL DEL VALLE VASQUEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, del Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio al Comandante del Centro De Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez de esta ciudad, informándole que el imputado quedará recluido en dichas Instalaciones a la orden de este Tribunal, asimismo, se insta al comisario; a los fines de que debe velar y salvaguardar los derechos y garantías constituciones del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción y así su posterior certificación por ante este Despacho. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días de abril de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA