REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003288
ASUNTO: RP11-P-2017-003288
Celebrada como ha sido en el día de hoy: treinta (30) de abril de dos mil Dieciocho (2018), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos a la imputada, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral y Público, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero del 2017, donde se deja constancia por medio de la actuaciones procesales que cursan en el presente asunto que a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba el Boquete, avenida perimetral Rómulo Gallegos, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, disfrutando en familia de la festividad canestolenta en dicho sector, cuando la imputada MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, alias LA MARIMACHA DE AREITO, desenfunda un arma de fuego, y con premeditación la acciona por la espalda de la víctima con alevosía y por motivos fútiles e innobles, ocasionándole la muerte ya que le produjo Hemorragia interna, según el protocolo de autopsia Nº 0023, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrito por la Anatomopatologo adscrito al SENAMEFC, para luego emprender veloz huida con destino desconocido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA ACUSADA:
Acto seguido, se instruyó a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, se impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que la eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Nº 22.926.528, hija de Mariexi Bravo y Adalberto Granado, oficio pescadora, residenciada en la Areito, calle principal, casa S/N, cerca del hotel el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada abg. Enrique Figueroa, quien expuso: Esta defensa vista la acusación en contra de mi defendida, interpuesta por la fiscal del Ministerio publico, ratifico escrito presentado en fecha 27/04/2018, en donde solicito muy respetuosamente se desestime en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, se acuerde el sobreseimiento de la causa y en consecuencia se decrete la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita ser juzgada en libertad, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico, solicito sean admitidas las pruebas testimoniales promovidas en el escrito presentado, por ultimo solicito copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra de la imputada de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero del 2017, cuando a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba el Boquete, avenida perimetral Rómulo Gallegos, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, disfrutando en familia de la festividad canestolenta en dicho sector, cuando la imputada MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, alias LA MARIMACHA DE AREITO, desenfunda un arma de fuego, y con premeditación la acciona por la espalda de la víctima con alevosía y por motivos fútiles e innobles, ocasionándole la muerte ya que le produjo Hemorragia interna, según el protocolo de autopsia Nº 0023, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrito por la Anatomopatologo adscrito al SENAMEFC, para luego emprender veloz huida con destino desconocido. la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a la imputada, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensora; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada, por lo antes indicado se considera que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las partes (Ministerio Público y Defensa Técnica), las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Asimismo y vista la solicitud de revisión de la medida cautelar considera este tribunal que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de la referida acusada, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal en su oportunidad, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Se niega de igual manera, la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirigió a la acusada, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a la hoy acusada previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma de forma libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de la acusada de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Nº 22.926.528, hija de Mariexi Bravo y Adalberto Granado, oficio pescadora, residenciada en la Areito, calle principal, casa S/N, cerca del hotel el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el acto de Audiencia especial de Prueba Anticipada, ello por cuanto se celebra el día de hoy el acto de Audiencia Preliminar. Se mantiene como sitio de reclusión el C.I.C.P.C sub Delegación Carúpano. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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