REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004726
ASUNTO: RP11-P-2013-004726

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: Consigno en este acto constancia en el cual se evidencia que mi representado cumplió con la labor impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/10/2.013, se celebró la Audiencia de Presentación de imputados, donde el mismo se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, donde le fue concedida al ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO, la suspensión condicional del proceso quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en restauración de los areos y desmalezamiento de la cancha deportiva del sector cuba, Río Seco de Veniturini, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, cada dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal de Río Seco de Veniturini, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y una vez verificado como fue la constancia consignada por la defensa, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: DERWIN ALEXANDER BEJARANO, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17/10/1988, agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 20.201.442, residenciado en: Sector Nicaragua, Calle Las Palmas, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA