REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000167
ASUNTO: RP11-P-2017-000167
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ Y CIRIO ARCENIO GONZALEZ, por estar incursos en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes expusieron de manera individual: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y solicito se me cierre la causa, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por mis representados y revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa constancia presentado por el Consejo Comunal San Francisco La Serrapia, en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte de los acusados NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ Y CIRIO ARCENIO GONZALEZ, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los mismos cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/11/2017; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los ciudadanos NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ Y CIRIO ARCENIO GONZALEZ, las siguiente condición durante el plazo cuatro (04) meses: Sembrar 20 Árboles Frutales, en la Zona Zabaleta del Pilar, Municipio Benítez; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal de constancia de cumplimiento donde se evidencia que ciertamente los acusados de autos cumplió con la labor comunitaria impuesta; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ Y CIRIO ARCENIO GONZALEZ, por estar incursos en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.190.953, residenciado en Zabaleta del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y CIRIO ARGENIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.740.146, residenciado en Zabaleta del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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