REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001180
ASUNTO: RP11-P-2018-001180


Celebrada como ha sido en fecha: diecinueve (19) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, LUIS JOSE APARCEDO CARREÑO, YORGE GABRIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA, RENSO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, MAIKEL JAVIER FIGUERA HERRERA, ROBERT ANTONIO PINO ROSAL, ANTONI JOSE RODRIGUEZ ALBINO, JOSE MARIA GONZALEZ MORENO, JHONATAN DEL VALLE URBANO HERNANDEZ, RICARDO ANTONIO MOYA LUGO, LUIS ARMANDO VILLARROEL NORIEGA, HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, JHONANTA JESUS FIGUEROA MANEIRO, ROBERT ALEXANDER COLMENARES, WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, NEPTALI JOSE GUEVARA, EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO, JOSE JESUS MATA, FRANK IRAEL ALCALA GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, RICARDITO RODRIGUEZ GUILARTE, JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, ALEXIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, ANGEL RODOLFO MATA GONZALEZ, HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, YORSY JOSE CARABALLO NIDRIAGO, JOANDRYS JOSE MARCANO CEDEÑO, RICARDO JOSE VILLARROEL VILLARROEL,, ROMER JOSE RODRIGUEZ BRITO, CARLOS CECILIO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, DEIVI JOSE SUAREZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, LUIS JOSE APARCEDO CARREÑO, YORGE GABRIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA, RENSO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, MAIKEL JAVIER FIGUERA HERRERA, ROBERT ANTONIO PINO ROSAL, ANTONI JOSE RODRIGUEZ ALBINO, JOSE MARIA GONZALEZ MORENO, JHONATAN DEL VALLE URBANO HERNANDEZ, RICARDO ANTONIO MOYA LUGO, LUIS ARMANDO VILLARROEL NORIEGA, HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, JHONANTA JESUS FIGUEROA MANEIRO, ROBERT ALEXANDER COLMENARES, WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, NEPTALI JOSE GUEVARA, EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO, JOSE JESUS MATA, FRANK IRAEL ALCALA GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, RICARDITO RODRIGUEZ GUILARTE, JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, ALEXIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, ANGEL RODOLFO MATA GONZALEZ, HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, YORSY JOSE CARABALLO NIDRIAGO, JOANDRYS JOSE MARCANO CEDEÑO, RICARDO JOSE VILLARROEL VILLARROEL,, ROMER JOSE RODRIGUEZ BRITO, CARLOS CECILIO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, DEIVI JOSE SUAREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEGO JESUS ORTIZ QUIJADA (privado de libertad); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/04/2018, Según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO PENAL, de fecha 17 de abril del 2018, suscrita por los funcionarios de Centro de Coordinación Gral/Jefe José Francisco Bermúdez, donde exponen: siendo aproximadamente las 05:00 hors de la tarde del día de hoy me encontraba en la sede policial, cuando me hizo un llamado el Coordinador de Detenidos informando que el reten conocido como el rastrillo se encontraba un privado de libertad pidiendo auxilio por lo que de inmediato se constituyo una comisión y se procedió a entrar al calabozo y rescatar al privado de libertad, quien presentaba imputación de uno de sus dedos, de la mano derecha y lesiones en todo el cuerpo, por lo que trasladado hasta el Hospital General de esta ciudad el mismo quedo hospitalizado a consecuencia de las lesiones, posteriormente se procedio a requisar el calabozo donde se hallaron oculto en sitio diferentes cuatro 04 armas blancas de tipo cuchillo, en vista de lo sucedido se le informo a todos los privados de libertad que se le iba abrir un nuevo proceso penal es todo (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al primero de ellos como : FRANKLIN JOSE MAZA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.632.06, de fecha de nacimiento 12-01-1996, hijo de José Bello y Josefina Maza, residenciado en Yaguaraparo Calle principal, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Segundo de ellos como: LUIS FRANCISCO MATA, de 25 años, titular de la cedula de identidad 24.626.988, de fecha de nacimiento 12-01-1993, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Se procede a identificar al Tercero de ellos como CARLOS CESAR GONZALEZ, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.395.212, de fecha de nacimiento 24-10-1977, hijo de José González y Judith González, residenciado en Playa Grande calle principal casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Cuarto de ellos como: LUISJOSE APARCEDO, de 30 años, titular de la cedula de identidad 20.289.282, de fecha de nacimiento 27-08-1988, hijo de José Aparcedo y Josefina Carreño, residenciado en el sector rió del mercado casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo…Se procede a identificar al Quinto de ellos como: YORGE GABRIEL BERMUDEZ, de 23 años, titular de la cedula de identidad 25.892.795, de fecha de nacimiento 21-02-1995, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en EL SECTOR Charipal de Yaguaraparo calle principal casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo, Se procede a identificar al Sexto de ellos como: WILFREDO ANTONIO BELLO, de 22 años, titular de la cedula de identidad 24.392.899, de fecha de nacimiento 14-07-1995, hijo de Antoni Alcalá y Petra Bello, residenciado en Yaguaraparo calle principal casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo… Se procede a identificar al Séptimo de ellos como: RENSO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, de 25 años, titular de la cedula de identidad 25.658.710, de fecha de nacimiento 08-01-1993, hijo de Renzo Rodríguez y Maria Rodríguez Se procede a identificar al Octavo de ellos como: MAIKEL JAVIER FIGUERA, de 21 años, titular de la cedula de identidad 26-294-756, de fecha de nacimiento 19-05-1996, hijo de Carmen Herrera y Teofilo Sucre, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo, residenciado en el sector la lagunita Carúpano arriba 2da calle casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo… Se procede a identificar al Noveno de ellos como: ROBERT ANTONIO PINO ROSAL, de 25 años, titular de la cedula de identidad 24.626.988, de fecha de nacimiento 12-01-1993, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo de ellos como: ANTONI JOSE RODRIGUEZ, de 25 años, titular de la cedula de identidad 24.626.988, de fecha de nacimiento 12-01-1993, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Primero de ellos como: JOSE MARIA GONZALEZ MORENO, de 25 años, titular de la cedula de identidad 24.626.988, de fecha de nacimiento 12-01-1993, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Segundo de ellos como: JHONATAN DEL VALLE URBANO, de 25 años, titular de la cedula de identidad 24.626.988, de fecha de nacimiento 12-01-1993, hijo de Pedro Tovar y Marináis Villarroel, residenciado en la Calle del Lirio, casa s/n quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Tercero de ellos como: RICARDO ANTONIO MOYA LUGO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.011.610, fecha de nacimiento 29-01-1992, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Cuarto de ellos como: LUIS ARMANDO VILLARROEL NORIEGA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.269.405, fecha de nacimiento 21-06-1995, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Quinto de ellos como HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.539.148, fecha de nacimiento 01-04-1991 quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Sexto de ellos como: JHONANTA JESUS FIGUEROA MANEIRO, de 25años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.946.841, fecha de nacimiento 29-01-93quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Séptimo de ellos como: ROBERT ALEXANDER COLMENARES de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.205.631, fecha de nacimiento 22-08-1979,quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Décimo Octavo de ellos como WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.151.544, fecha de nacimiento 11-04-1989, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo . Se procede a identificar al Décimo Noveno de ellos como: NEPTALI JOSE GUEVARA, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.076.294, fecha de nacimiento 12-08-75, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo de ellos como: EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.315.618, fecha de nacimiento 01-12-1988, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo primero de ellos como: JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.269.406 fecha de nacimiento 08-09-1989, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo segundo de ellos como: JOSE JESUS MATA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.288.106, fecha de nacimiento 25-09-1994, hijo de Glady Mata, residenciado en Guiria Municipio Valdez, RP11-P-2016-006642, Juez Primero de Ejecución, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo tercero de ellos como: FRANK IRAEL ALCALA GONZALEZ, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.780.080, fecha de nacimiento 10-04-1987, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo quinto de ellos como: ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.173.649, fecha de nacimiento 13-04-1978, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo sexto de ellos como: RICARDITO RODRIGUEZ GUILARTE, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.596.924, fecha de nacimiento 17-12-76, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo séptimo de ellos como: JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.415474 fecha de nacimiento 30-08-1994, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo octavo de ellos como: CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.780.278 fecha de nacimiento 25-03-1986, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Vigésimo noveno de ellos como: RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.600.875, fecha de nacimiento 06-03-1992, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo de ellos como: ANGEL RODOLFO MATA GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.173.649, fecha de nacimiento 24-12-1996, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo primero de ellos como: HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.512.022, fecha de nacimiento 22-03.94, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo segundo de ellos como: YORSY JOSE CARABALLO NIDRIAGO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.927.638, fecha de nacimiento 12-07-90, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo tercero de ellos como: JOANDRYS JOSE MARCANO CEDEÑO, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.540.793, fecha de nacimiento 12-07-87, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo cuarto de ellos como: RICARDO JOSE VILLARROEL VILLARROEL, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.625.426, fecha de nacimiento 06-12-89, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo quinto de ellos como: ROMER JOSE RODRIGUEZ BRITO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.839.756, fecha de nacimiento 08-10-94, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo sexto de ellos como: CARLOS CECILIO SALAZAR, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.876.442, fecha de nacimiento 22-08-60, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo séptimo de ellos como: FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.779.863, fecha de nacimiento 08-05-77, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Trigésimo octavo de ellos como: DEIVI JOSE SUAREZ de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.198.403, fecha de nacimiento 05-12-92, residenciado en las sector la guerrilla casa S/n Río Caribe Municipio Arismendi, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal y poseen buena conducta predelictual, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mis representados, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los FRANKLIN JOSE MAZA BELLO, LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, LUIS JOSE APARCEDO CARREÑO, YORGE GABRIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALA, RENSO LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, MAIKEL JAVIER FIGUERA HERRERA, ROBERT ANTONIO PINO ROSAL, ANTONI JOSE RODRIGUEZ ALBINO, JOSE MARIA GONZALEZ MORENO, JHONATAN DEL VALLE URBANO HERNANDEZ, RICARDO ANTONIO MOYA LUGO, LUIS ARMANDO VILLARROEL NORIEGA, HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, JHONANTA JESUS FIGUEROA MANEIRO, ROBERT ALEXANDER COLMENARES, WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, NEPTALI JOSE GUEVARA, EDUARDO JOSE MORENO JIMENEZ, JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO, JOSE JESUS MATA, FRANK IRAEL ALCALA GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, RICARDITO RODRIGUEZ GUILARTE, JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, ALEXIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, ANGEL RODOLFO MATA GONZALEZ, HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, YORSY JOSE CARABALLO NIDRIAGO, JOANDRYS JOSE MARCANO CEDEÑO, RICARDO JOSE VILLARROEL VILLARROEL,, ROMER JOSE RODRIGUEZ BRITO, CARLOS CECILIO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, DEIVI JOSE SUAREZ, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEGO JESUS ORTIZ QUIJADA (privado de libertad); con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 17/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos en cuestión, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: en ACTA DE PROCEDIMIENTO PENAL, de fecha 17 de abril del 2018, suscrita por los funcionarios de Centro de Coordinación Gral/Jefe José Francisco Bermúdez, donde exponen: siendo aproximadamente las 05:00 hors de la tarde del día de hoy me encontraba en la sede policial, cuando me hizo un llamado el Coordinador de Detenidos informando que el reten conocido como el rastrillo se encontraba un privado de libertad pidiendo auxilio por lo que de inmediato se constituyo una comisión y se procedió a entrar al calabozo y rescatar al privado de libertad, quien presentaba imputación de uno de sus dedos, de la mano derecha y lesiones en todo el cuerpo, por lo que trasladado hasta el Hospital General de esta ciudad el mismo quedo hospitalizado a consecuencia de las lesiones, posteriormente se procedio a requisar el calabozo donde se hallaron oculto en sitio diferentes cuatro 04 armas blancas de tipo cuchillo, en vista de lo sucedido se le informo a todos los privados de libertad que se le iba abrir un nuevo proceso penal es todo cursante al folio uno y su vuelto y dos.. (…)
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEGO JESUS ORTIZ QUIJADA (privado de libertad); Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, señalándoles que deben dar cumplimiento con lo aquí decidido una vez que los mismos, resuelvan su estado procesal. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Franklin Jose Maza Bello De 20 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-26.632.068, Fecha De Nacimiento 10-10-1996, Luis Francisco Mata Villarroel De 25 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.626.988, Fecha De Nacimiento 12-01-1993, Carlos Cesar Gonzalez Rivas, De 41 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-13.395.212, Fecha De Nacimiento 24-10-1977, Luis Jose Aparcedo Carreño De 30 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-20.289.282, Fecha De Nacimiento 27-08-1988, Yorge Gabriel Bermudez Rodriguez De 23 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.892.795, Fecha De Nacimiento 21-02-1995, Wilfredo Antonio Bello Alcala, De 22 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.392.899, Fecha De Nacimiento 14-07-1995, Renso Luis Rodriguez Salazar De 25 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.658.710, Fecha De Nacimiento 08-01-1993, Maikel Javier Figuera Herrera, De 21 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-26.294.756, Fecha De Nacimiento 19-05-1996, Robert Antonio Pino Rosal, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-21.117.714, Fecha De Nacimiento 13-08-1990, Antoni Jose Rodriguez Albino, De 24 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.715.358, Fecha De Nacimiento 22-08-1994, Jose Maria Gonzalez Moreno, De 20 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.900.846, Fecha De Nacimiento 11-11-1997,Jhonatan Del Valle Urbano Hernandez, De 39 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-26.632.068, Fecha De Nacimiento 13-11-1978, Ricardo Antonio Moya Lugo, De 26 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-21.011.610, Fecha De Nacimiento 29-01-1992, Luis Armando Villarroel Noriega, De 20 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.269.405, Fecha De Nacimiento 21-06-1995, Hector Rafael Perez Zorrilla, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-21.539.148, Fecha De Nacimiento 01-04-1991, Jhonanta Jesus Figueroa Maneiro, De 25años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-23.946.841, Fecha De Nacimiento 29-01-93, Robert Alexander Colmenares De 39 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-14.205.631, Fecha De Nacimiento 22-08-1979, Wilmer Jose Pargas Del Rosario, De 29 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-20.151.544, Fecha De Nacimiento 11-04-1989, Neptali Jose Guevara, De 43 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-13.076.294, Fecha De Nacimiento 12-08-75, Eduardo Jose Moreno Jimenez, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-19.315.618, Fecha De Nacimiento 01-12-1988, Jose Gregorio Acosta Hurtado, De 28 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.269.406 Fecha De Nacimiento 08-09-1989, Jose Jesus Mata, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-21.288.106, Fecha De Nacimiento 25-09-1994, Hijo De Glady Mata, Residenciado En Guiria Municipio Valdez, Rp11-P-2016-006642, Juez Primero De Ejecución, Frank Irael Alcalá González, De 31 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-17.780.080, Fecha De Nacimiento 10-04-1987, Alejandro José Martínez González, De 40 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-14.173.649, Fecha De Nacimiento 13-04-1978, Ricardito Rodríguez Guilarte, De 42 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-15.596.924, Fecha De Nacimiento 17-12-76, Jhorman Javier Farfan Hernández, De 23 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.415474 Fecha De Nacimiento 30-08-1994, Alexis José Martínez Rodríguez, De 23 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-25.581.759, Fecha De Nacimiento 16-01-1995, Charlys Jose Gamboa Barboza, De 40 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-17.780.278 Fecha De Nacimiento 25-03-1986, Rene Antonio Hernandez Brito, De 26 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-26.600.875, Fecha De Nacimiento 06-03-1992, Angel Rodolfo Mata Gonzalez, De 21 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-14.173.649, Fecha De Nacimiento 24-12-1996, Hermis Hiramis Ordaz Gil, De 24 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.512.022, Fecha De Nacimiento 22-03.94, Yorsy José Caraballo Nidriago, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-22.927.638, Fecha De Nacimiento 12-07-90, Joandrys José Marcano Cedeño, De 30 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-21.540.793, Fecha De Nacimiento 12-07-87, Ricardo José Villarroel Villarroel, De 28 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.625.426, Fecha De Nacimiento 06-12-89, 35) Romer José Rodríguez Brito, De 29 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-24.839.756, Fecha De Nacimiento 08-10-94, Carlos Cecilio Salazar, , De 57 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-5.876.442, Fecha De Nacimiento 22-08-60, 37) Francisco Javier Fuentes Rondon, De 39 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-17.779.863, Fecha De Nacimiento 08-05-77 , Deivi José Suarez De 26 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad V-23.198.403, Fecha De Nacimiento 05-12-92, Residenciado En Las Sector La Guerrilla Casa S/N Rio Caribe Municipio Arismendi; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIEGO JESUS ORTIZ QUIJADA (privado de libertad); consistente en presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, señalándoles que deben dar cumplimiento con lo aquí decidido una vez que los mismos, resuelvan su estado procesa; todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto se decrete la Libertad sin Restricciones. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, se estima quien decide, que de las acta se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GRAL/JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ DE ESTA CUIDAD”. Registrase el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA