REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001132
ASUNTO: RP11-P-2018-001132


Celebrada como ha sido en fecha: quince (15) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, ALBERT JOSÉ ALCALÁ LAFONT, ALDWIN JOSÉ HIGUEREY HERNÁNDEZ ODWIN ANTONIO BRITO Y CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, ALBERT JOSÉ ALCALÁ LAFONT, ALDWIN JOSÉ HIGUEREY HERNÁNDEZ ODWIN ANTONIO BRITO Y CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MAGALYS DEL VALLE LUCES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-04-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha13-04-2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, SUB DELEGACIÓN GUIRIA, donde se deja constancia que: continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales bajo la nomenclatura K-18-0184-00105, Se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Magalys del Valle Luces informando que en calle Miranda del sector las Malvinas un grupo de personas que se encontraban cargando tres laminas de Zinc en un vehiculo de carga color azul, la cuales le fueron hurtadas en días anteriores en virtud de lo antes expuesto se trasladaron a la dirección antes mencionada, una vez en el referido sector luego de realizar varios recorridos y efectuar diversas pesquisas ubicamos aparcados el vehiculo automotor con las características aportadas por la victima y alrededor del mismo, se hallaban seis sujetos motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando estos la misma, se realizo la revisión corporal de los mismos no obteniendo resultados positivos, divisamos tres laminas de zinc de las cuales dos de ellas de seis metros y una de doce metros por lo que se le inquirió sobre la procedencia de las mismas y a quien le pertenecían manifestando el ciudadano José Antonio González quien es propietario del referido vehiculo automotor que el día de hoy 13-04.-2018 fue abordado por cuatro sujetos quienes le solicitaban su servicio para que le hirviera un flete desde el sector las Malvinas hasta la calle Boyacá de esta ciudad, al preguntarles que iban a trasladar en el vehiculo, los cuatros sujetos refirieron que se trataba de unas laminas de zinc este al negarse a esta petición, comenzaron a amenazarlo para posteriormente a acceder; sin embargo las demás personas hicieron un silencio0 prolongado a nuestro interrogante por lo que se les informo que serian aprehendido. En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos antes referidos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, Natural d Caracas, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.109.696, fecha de nacimiento 07-01-97, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cecilia Acosta y León Jairo Valenzuela, residenciado en Guiria, sector Cuatro de febrero, casa S/N, calle principal, cerca de la gallera Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse ALBERT JOSÉ ALCALÁ LAFONT, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.550.032, fecha de nacimiento 27-09-94, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Iván Alcala y Janeth Lafont, residenciado en Guiria, sector la campiña, casa Nº 27, calle principal, cerca de la escuela Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse ALDWIN JOSÉ HIGUEREY HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.286.406, fecha de nacimiento 04-02-90, de profesión u oficio gallero, hijo de José Gregorio Higuerey y Jhoanny Hernández, residenciado en Guiria, sector Banco Obrero, casa Nº 24, calle principal, cerca de la escuela Maria Blandini, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse ODWIN ANTONIO BRITO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del estado sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.716.396, fecha de nacimiento 05-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Eudilio Cedeño y Glaxielis Brito, residenciado en Guiria, sector la Colombina, casa Nº 37, calle principal, cerca del Puente, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al quinto y ultimo de ellos quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.366.783, fecha de nacimiento 26-07-94, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Juan Carlos Acosta y Sauret Guerra, residenciado en Guiria, sector la colombina, casa S/N, calle principal, cerca del puente, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Néstor Martínez y expuso: Esta defensa técnica, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, por lo que no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado que mis representados no registran antecedentes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBU NAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAGALYS DEL VALLE LUCES, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 13/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos MARISOL JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, ALBERT JOSE ALCALA LAFONT, ALDWIN JOSE HIGUEREY HERNANDEZ ODWIN ANTONIO BRITO Y CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha13-04-2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia que: continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales bajo la nomenclatura K-18-0184-00105, Se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Magalys del Valle Luces informando que en calle Miranda del sector las Malvinas un grupo de personas que se encontraban cargando tres laminas de Zinc en un vehiculo de carga color azul, la cuales le fueron hurtadas en días anteriores en virtud de lo antes expuesto se trasladaron a la dirección antes mencionada, una vez en el referido sector luego de realizar varios recorridos y efectuar diversas pesquisas ubicamos aparcados el vehiculo automotor con las características aportadas por la victima y alrededor del mismo, se hallaban seis sujetos motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando estos la misma, se realizo la revisión corporal de los mismos no obteniendo resultados positivos, divisamos tres laminas de zinc de las cuales dos de ellas de seis metros y una de doce metros por lo que se le inquirió sobre la procedencia de las mismas y a quien le pertenecían manifestando el ciudadano José Antonio González quien es propietario del referido vehiculo automotor que el día de hoy 13-04.-2018 fue abordado por cuatro sujetos quienes le solicitaban su servicio para que le hirviera un flete desde el sector las Malvinas hasta la calle Boyacá de esta ciudad, al preguntarles que iban a trasladar en el vehiculo, los cuatros sujetos refirieron que se trataba de unas laminas de zinc este al negarse a esta petición, comenzaron a amenazarlo para posteriormente a acceder; sin embargo las demás personas hicieron un silencio0 prolongado a nuestro interrogante por lo que se les informo que serian aprehendido. Cursante al folio 01 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13-04-2018, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Guiria, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio ABIERTO. Cursante al folio 07 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-2018 realizada al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GALDONA, por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 08 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-2018 realizada al ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 09 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 040 de fecha 13-04-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos recuperados. Cursante al folio 10. MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 13-04-2018 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Guiria. Cursante al folio 11.
Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, ALBERT JOSÉ ALCALÁ LAFONT, ALDWIN JOSÉ HIGUEREY, HERNÁNDEZ ODWIN ANTONIO BRITO Y CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MAGALYS DEL VALLE LUCES. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JHON JAIRO VALENZUELA ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, Natural d Caracas, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.109.696, fecha de nacimiento 07-01-97, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cecilia Acosta y León Jairo Valenzuela, residenciado en Guiria, sector Cuatro de febrero, casa S/N, calle principal, cerca de la gallera Municipio Valdez del Estado Sucre, ALBERT JOSÉ ALCALÁ LAFONT, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.550.032, fecha de nacimiento 27-09-94, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Iván Alcalá y Janeth Lafont, residenciado en Guiria, sector la campiña, casa Nº 27, calle principal, cerca de la escuela Municipio Valdez del Estado Sucre, ALDWIN JOSÉ HIGUEREY HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.286.406, fecha de nacimiento 04-02-90, de profesión u oficio gallero, hijo de José Gregorio Higuerey y Jhoanny Hernández, residenciado en Guiria, sector Banco Obrero, casa Nº 24, calle principal, cerca de la escuela Maria Blandini, Municipio Valdez del Estado Sucre, ODWIN ANTONIO BRITO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del estado sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.716.396, fecha de nacimiento 05-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Eudilio Cedeño y Glaxielis Brito, residenciado en Guiria, sector la Colombina, casa Nº 37, calle principal, cerca del Puente, Municipio Valdez del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.366.783, fecha de nacimiento 26-07-94, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Juan Carlos Acosta y Sauret Guerra, residenciado en Guiria, sector la colombina, casa S/N, calle principal, cerca del puente, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MAGALYS DEL VALLE LUCES, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guiria; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG DORIELYS MATA