REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001128
ASUNTO: RP11-P-2018-001128


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON y CARLOS CECILIO SALAZAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien manifestó: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mis representados FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON y CARLOS CECILIO SALAZAR, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representados y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos como FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, Venezolano, natural de Río caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.863, nacido en fecha 08-05-77, hijo de Vesania Rondón y Francisco Fuentes y residenciado en Charallave, sector las americas, casa S/N, calle principal, cerca del hotel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
Acto seguido se procedió a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse CARLOS CECILIO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 58 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.876.442 nacido en fecha 22-11-60, hijo de Rousicio Cedeño y Teodora Salazar y residenciado en Charallave, sector las americas, ultima calle, casa S/N, cerca de la junta de vecinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de que expusiera: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, mediante el cual solicita a favor de su representados una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiesen prestarles la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO. Acto seguido se les otorgo el derecho de palabra a los imputados FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON y CARLOS CECILIO SALAZAR, quienes manifestaron, de manera separada: me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, Venezolano, natural de Rio caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.863, nacido en fecha 08-05-77, hijo de Vesania Rondón y Francisco Fuentes y residenciado en Charallave, sector las americas, casa S/N, calle principal, cerca del hotel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS CECILIO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 58 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.876.442 nacido en fecha 22-11-60, hijo de Rousicio Cedeño y Teodora Salazar y residenciado en Charallave, sector las americas, ultima calle, casa S/N, cerca de la junta de vecinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TRENITA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante De Policía Del Municipio Bermúdez. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA