REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001115
ASUNTO: RP11-P-2018-001115


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, YEXON RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ, JESÚS ALBERTO MARCANO MELENDEZ Y ANDERZON JOSÉ LÓPEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de PEZCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES:
Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado JOSÉ RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, que se identificó como: DILIA MARGARITA GONZALEZ DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.404, y con domicilio Caracolito, sector la playa, cerca de la palea, frente a la laguna y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la segunda de los fiadores del imputado JOSÉ RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUIS ANTONIO ARTEAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.486.596, con domicilio Rio Caribe, Via Caracolito, casa S/N, cerca de la posada de narda, Carúpano, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
Acto seguido se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado YEXON RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ, que se identificó como: RICHARD JOSE TINEO VELLORÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.822, con via de paria, sector la vela, cerca la posada la narda, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores del imputado YEXON RAFAEL LÓPEZ NÚÑEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YOLIMER DEL VALLE FERMIN MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.763.048, y con domicilio en via de paria, sector la vela, cerca la posada la narda, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
Acto seguido se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado JESÚS ALBERTO MARCANO MELENDEZ, que se identificó como: ANYER ANTONIO MARCANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.355, con domicilio Río Caribe, Vía Caracolito, casa S/N, cerca del parcelamiento la laguna caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores del imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.204, Urb. Cristo Rey, Río Caribe, Municipio Arismendi, Casa nro, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.

Acto seguido se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado ANDERZON JOSÉ LÓPEZ NÚÑEZ, que se identificó como: CARMEN MILAGROS LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- .16.842.844, con Caracolito, via principal, cerca de la escuela, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores del imputado ANDERZON JOSÉ LÓPEZ NÚÑEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MARTINA MILAGROS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.758, y con domicilio Simon Diaz Caracolito, cerca de la escuela con Caracolito, vía principal, cerca de la escuela, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Siolis Crespo, a los fines de que expusiera: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se les impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL:
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, y expuso: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 13/04/2018, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse YEXON RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 30.936.816, de 19 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 17-01-1.999, hijo de: Joan López y Yelitza Núñez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ANDERSON JOSE LOPEZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 28.629.729, de 18 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 19-03-2000, hijo de: Joan López y Yelitza Núñez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse JESÚS ALBERTO MARCANO MELENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.216.580, de 41 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 30-11-1.976, hijo de: Otilio Marcano y Ramona Melendez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.511.934, de 30 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 17-01-1.999, hijo de: Gregoria Jiménez y Jose Gonzalez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” El Tribunal expuso “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados YEXON RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 30.936.816, de 19 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 17-01-1.999, hijo de: Joan López y Yelitza Núñez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANDERSON JOSE LOPEZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 28.629.729, de 18 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 19-03-2000, hijo de: Joan López y Yelitza Núñez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESÚS ALBERTO MARCANO MELENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.216.580, de 41 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 30-11-1.976, hijo de: Otilio Marcano y Ramona Melendez, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y JOSE RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.511.934, de 30 años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, Nacido en fecha 17-01-1.999, hijo de: Gregoria Jiménez y José González, de estado civil soltero, de profesión y oficio Pescador, domiciliado en Caracolito, calle la Playa, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PEZCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL VIGILANCIA COSTERA, SEDE CARÚPANO. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Iuris 2000. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA