REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001027
ASUNTO: RP11-P-2018-001027


Celebrada como ha sido el día de hoy: dos (02) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLYN SIMON HERNANDEZ y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos FRANKLYN SIMON HERNANDEZ Y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia (…) “en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana me traslade con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad , cuando nos trasladábamos por la carretera nacional Carúpano –cumana, específicamente en el sector las azucenas , observamos a dos sujetos que transitaban a pie por la acera publica quien al notar la presencia optaron por una actitud nerviosa y sospechosa por lo que descendimos de la unidad y darle la voz de alto y estos emprendieron veloz huida , produciéndose de esta manera una persecución a pie dándoles alcance a los pocos metros del lugar , les indique si poseía algún objeto de interés criminalistico no recibiendo respuesta alguna , al realizar algún recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algún testigo , siendo infructuosa la búsqueda por cuantos los moradores del sector se negaron en colaborar , se le realizó la inspección corporal incautándole al ciudadano que tenia como vestimenta pantalón deportivo color blanco , en un bolsillo izquierdo tres 03 envoltorios elaborados en papel de aluminio , contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante , presuntamente de la droga denominada marihuana y al segundo de los ciudadanos tenia como vestimenta bermuda casual color marrón en el bolsillo derechos, tres envoltorios elaborados en material de papel aluminio contentivo de restos vegetales , con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana … razón por la cual quedaron detenidos … , asimismo al pesaje de la sustancia incautada el mismo arrojo un peso bruto de tres punto dos gramos (1.6gms). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
La Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como: FRANKLYN SIMON HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.855.753, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/06/1976, soltero, pescador, hijo Luisa Hernández y Juan Vargas, residenciado en el sector Areo, casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procede a imponer e identificar al segundo de los imputados quien dijo llamarse LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.843.645, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/11/1978 soltero, pescador, hijo Héctor Lozada Y Luisa González, residenciado en el Sector areo, casa S/N, cerca de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación de los imputados de autos y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, asimismo no existe testigos que avalen el dicho de los funcionarios, así como experticia botánica que corrobore la sustancia incautada en el procedimiento, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mis representados, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones a los imputados, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 07/03/2018, considera quien decide que no se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos FRANKLYN SIMON HERNANDEZ y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL , cursante al folio 1 y 2 y sus vtoS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia (…) “en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana me traslade con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad , cuando nos trasladábamos por la carretera nacional Carúpano –cumana, específicamente en el sector las azucenas , observamos a dos sujetos que transitaban a pie por la acera publica quien al notar la presencia optaron por una actitud nerviosa y sospechosa por lo que descendimos de la unidad y darle la voz de alto y estos emprendieron veloz huida , produciéndose de esta manera una persecución a pie dándoles alcance a los pocos metros del lugar , les indique si poseía algún objeto de interés criminalistico no recibiendo respuesta alguna , al realizar algún recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algún testigo , siendo infructuosa la búsqueda por cuantos los moradores del sector se negaron en colaborar , se le realizó la inspección corporal incautándole al ciudadano que tenia como vestimenta pantalón deportivo color blanco, en un bolsillo izquierdo tres 03 envoltorios elaborados en papel de aluminio , contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante , presuntamente de la droga denominada marihuana y al segundo de los ciudadanos tenia como vestimenta bermuda casual color marrón en el bolsillo derechos, tres envoltorios elaborados en material de papel aluminio contentivo de restos vegetales , con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana … razón por la cual quedaron detenidos … INSPECCION TECNICA Nº 0414 , de fecha 31 de Marzo de 2018, cursante al folio 6 y su vto , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia (…) que el sitio del suceso es ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1233, de fecha 31 de Marzo de 2018, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el imputado FRANKLYN SIMON HERNANDEZ , NO presenta registros policiales, mientras que el imputado LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ SI Presenta registros.
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no son delitos de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados FRANKLYN SIMON HERNANDEZ y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ, por considerarlos presuntamente incursos en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Debiendo estos presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 234 y 373 del código penal, por lo que líbrese lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANKLYN SIMON HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.855.753, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/06/1976, soltero, pescador, hijo Luisa Hernández y Juan Vargas, residenciado en el sector Areo, casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.843.645, de 39 años de edad, nacido en fecha 20/11/1978 soltero, pescador, hijo Héctor Lozada Y Luisa González, residenciado en el Sector areo, casa S/N, cerca de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos FRANKLYN SIMON HERNANDEZ Y LEON ANTONIO LOZADA GONZALEZ, adjunto Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILI TRUJILLO