REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001026
ASUNTO: RP11-P-2018-001026



Celebrada como ha sido el día de hoy: dos (02) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.075.129, fecha de nacimiento 14/07/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Melys La Rosa Padre desconocido, residenciado calle principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/03/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 31/03/2018, interpuesta por la ciudadana ROSA DORIS RAMÍREZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez donde en consecuencia expone: “Es el caso que estaba laborando como todos los días como camarera en el CDI de la Plaza Bolívar pero como no se presentaron los dos porteros estaba cumpliendo labores como portera y adentro estaba un ciudadano que todos los días va a buscar medicamentos en eso voy a revisar la lavadora y cuando vengo de regreso veo al ciudadano metido en el área de terapia donde atienden los médicos y veo al ciudadano parado donde están los medicamentos y veo que el ciudadano tenia metido por dentro de la ropa unos medicamentos escondidos para llevárselos en eso salgo y le digo a unos pacientes que estaban en el CDI que me ayudaran y fue que agarraron al ciudadano y lo metieron en un cuarto y lo encerraron hasta que llego la policía. Es todo. (…) En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.075.129, fecha de nacimiento 14/07/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Melys La Rosa Padre desconocido, residenciado calle principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expuso: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, Aunado a esto presento recipe medico por parte del Dr de Guardia Arcirano Jesús, donde refleja los medicamentos solicitados, asimismo vista la declaración de la presunta victima es decir no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado que mi representado no registra antecedentes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal Penal de mi representado, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 31/03/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA POLICIAL de fecha 31/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprensión del hoy imputado. Cursante al folio 02. ACTA DE DENUNCIA de fecha 31/03/2018, interpuesta por la ciudadana ROSA DORIS RAMÍREZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez donde en consecuencia expone: “Es el caso que estaba laborando como todos los días como camarera en el CDI de la Plaza Bolívar pero como no se presentaron los dos porteros estaba cumpliendo labores como portera y adentro estaba un ciudadano que todos los días va a buscar medicamentos en eso voy a revisar la lavadora y cuando vengo de regreso veo al ciudadano metido en el área de terapia donde atienden los médicos y veo al ciudadano parado donde están los medicamentos y veo que el ciudadano tenia metido por dentro de la ropa unos medicamentos escondidos para llevárselos en eso salgo y le digo a unos pacientes que estaban en el CDI que me ayudaran y fue que agarraron al ciudadano y lo metieron en un cuarto y lo encerraron hasta que llego la policía. Es todo. (…) Cursante al folio 03. MEMORANDUM, de fecha 01/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA Si presenta registros policiales, cursante al folio 07. AVALUO REAL Nº 0052 de fecha 01/04/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del valor real de las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 08…
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, por considerarlo presuntamente incurso el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 y 6, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a doscientas (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.075.129, fecha de nacimiento 14/07/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Melys La Rosa Padre desconocido, residenciado calle principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las doscientas (100) Unidades Tributarias, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al comandante del centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO